Sentencia nº 51565 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA Y MOUREU |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑOS AL AUTOMOTOR - DAÑOS DE CARROCERIA - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - PRUEBA - PROCEDENCIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 260CUIJ:
13-00693245-7( (010305-51565))
BALVERDE, FERNANDO FACUNDO
C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN, DE CUYO S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10693346*
En la ciudad de
Mendoza, a los 30 dÃas del mes de julio del año dos mil quince, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la
misma Drs. A.M.R.S.¡, B.M. y
Oscar MartÃnez
Ferreyra y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la
causa Nº 4077/51565 caratulada "BALVERDE, FERNANDO FACUNDO C/
MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/ DAÃOS Y PERJUICIOSâ, originaria
del Segundo Juzgado de Gestión Asociada de la Primera
Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 229/230 por la parte actora
contra la sentencia dictada a fs. 217/220.
Llegados los autos
al Tribunal, a fs. 237 se ordena expresar agravios, lo que se cumple
a fs. 238/241. Corrido el traslado de ley a fs. 251/252 se contesta
el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs.
258.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.
RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia se hace lugar parcialmente a la demanda por daños y
perjuicios interpuesta por el Sr. F.F.B. contra de
la Municipalidad de Luján de Cuyo, condenándose a ésta a pagar la
suma de pesos trece mil trescientos ($ 13.300.-), con más los
intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación
Argentina hasta su efectivo pago.
Establecida la
responsabilidad de la parte demandada, se admite la procedencia de
los rubros reparación del vehÃculo ($ 11.500.-) y privación de uso
($ 2.250.-), rechazándose en cambio el reclamo por desvalorización
del vehÃculo.
La sentencia es
apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala que se
agravia en cuanto en la sentencia apelada se rechaza la
desvalorización del vehÃculo peticionada al demandar, sosteniendo
que lo que produce la misma es la gravedad del impacto, resultando de
menor importancia la forma en la que se hicieron las reparaciones.
Agrega que en caso de autos resulta evidente que los daños sufridos
por la camioneta han afectado partes estructurales de la misma,
cuestionando que el fallo dictado no se hayan considerado
acabadamente las fotografÃas acompañadas al demandar, atento a que
se rechaza el rubro en razón de la antigüedad de la camioneta.
Por lo dicho, pide
que se revoque parcialmente la sentencia dictada y se admita la suma
reclamada en concepto de desvalorización del vehÃculo.
A fs. 251/251
contesta el recurso FiscalÃa de Estado quien, por las razones allÃ
señaladas, pide su rechazo.
-
Que tal como
correctamente destaca la parte recurrente, en los precedentes
jurisprudenciales de este Cuerpo en su anterior composición, tengo
dicho como preopinante en ellos que a pesar de no haberse producido
en la causa prueba pericial de la que surja la procedencia de...
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