Sentencia nº 51010 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - REGLAS DE TRANSITO - PRIORIDAD DE PASO - CRUCE DE CALLES - CIRCULACION POR LA DERECHA

Expte: 51

Expte:

51.010

Fojas:

319

En Mendoza, a los tres dÃas del

mes de agosto de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres.

Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial,

M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en definitiva

los autos Nº 51.010-250.259 caratulados “D’agostino, Patricia Roxana p.s.h.m.

Magaly Bianca C/ Marti-nez Cabrillana, G.M. y ot. p/ D. Y P.

(Accidente de Tránsito)”, originarios del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial

y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del re-curso de

apelación interpuesto a fs. 285 en contra de la senten-cia de fs. 274/277.

           Llegados

los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó

a cabo a fs. 295/296, reci-biendo respuesta de la contraparte a fs. 299/300.

Quedaron en-tonces los autos para sentencia, luego de que la Sra. Asesora de

Menores interviniera en esta instancia según consta a fs. 306.

                       Practicado

el sorteo de ley, quedó establecido el si-guiente orden de estudio: D..

MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO y MASTRASCUSA.

                       En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del C.P.C., se plantearon las si-guientes cuestiones a resolver.

                       PRIMERA

CUESTIÓN:

                       ¿Es

justa la sentencia apelada?

                       SEGUNDA

CUESTIÓN:

                       Costas.

                       SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

                       1º)

La sentencia de primera instancia rechazó la de-manda presentada por la madre

de la niña M.B. en contra de la Sra. G.M.C., conductora

del au-tomóvil Ford dominio FCS175. Razonó el magistrado de primera instancia

que el Sr. C.M.³n D�'agostino, hermano de la menor y conductor de la motocicleta

en que era transportada la pequeña, cruzó una encrucijada sin haber respetado

la prioridad de paso de la accionada, quien circulaba por su derecha. En ba-se

a ello, hizo lugar a la eximente presentada por la demandada frente a la

responsabilidad objetiva endilgada: culpa de un terce-ro por quien no se debe

responder. Consideró que la calle por la que circulaba la motocicleta no era

principal con relación a aquélla por la cual se conducÃa la Sra. MartÃnez

Cabrillana. Es-timó que en autos no se ha aportado prueba que permita juzgar el

carácter de principal de la arteria vial por la cual viajaba la niña.

                       2°)

El decisorio fue recurrido por la madre de la me-nor actora quien, a través de

letrado mandatario, se queja de la consideraciones del juzgador. Señala que la

calle Sargento Ca-bral, que es por la cual circulaba la motocicleta, es

principal respecto de calle P.M., es de gran fluidez de

tránsito y de doble sentido de circulación, con lo que no es co-rrecto

responsabilizar al hermano que transportaba a M.. Cita jurisprudencia de

Corte de Mendoza en cuanto al juego de las prioridades entre quien circula por

la derecha y quien lo hace por una vÃa de mayor...

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