Sentencia nº 50821 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - LEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - POLIZA - COBERTURA - MUERTE - INCAPACIDAD - DAÑO EMERGENTE - LUCRO CESANTE - DAÑO MORAL

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 06-08-2015

Autos Nº:

50821

a fojas:

345

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.821

Fojas: 345

En la ciudad de M. a los cinco dÃas del mes de agosto de dos

mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

86.843/50.821, caratulados “RIVAS, J.I.c., M.D. y ots.

p/D. Y P. (accidentes de tránsito)”, originarios del Sép-timo Juzgado Civil,

Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia,

venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 307 por

la citada en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S. en contra de la

sentencia de fs. 283/286.

           Practicado a fs. 344 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. F., L. y S.S..

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿C.s?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

283/286, por la cual el Sr. J. “a quo” hace lugar parcialmente a la demanda

interpuesta por J.I.R. en contra de M.D.L.,

condenándolo a abonar al primero la suma de $70.000 en el plazo de diez dÃas de

quedar firme y ejecutoriada esa resolución, con más los intereses establecidos

en sus considerandos y hace extensiva dicha condena en contra de la citada en

garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S..

           A fs. 318/319 expresa agravios la Dra. E.S.,

por Liderar Com-pañÃa General de Seguros S., solicitando se revoque

parcialmente la sen-tencia apelada y, en consecuencia, se le extienda la

condena a su repre-sentada solo dentro del lÃmite de la cobertura pactada en la

póliza de se-guro.

           También expresa que los honorarios del perito contador

deben ser soportados por la actora que infundadamente desconoció el lÃmite de

co-bertura.

           A fs. 323/324, el Dr. Raúl Zattara, por el actor Jorge

Ignacio R., contesta el traslado de la expresión de agravios, solicitando se

rechace el recurso de apelación.

           A fs. 326 consta la notificación al demandado MartÃn

Domingo Leyes de la expresión de agravios de la citada en garantÃa, sin que

haya contes-tado el mismo.

           II.- PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 14/20 se presenta el Dr. Raúl Zattara, por

el Sr. J.I.R. y promueve acción por daños y perjuicios contra el

Sr. M.D.L. y Liderar CompañÃa General de Seguros S.,

solicitando se los condene al pago de la suma de $160.455, con más sus

intereses legales y costas del proceso.

           Relata que el 08 de noviembre de 2009, alrededor de

las 12:00hs., el actor circulaba al mando de una moto de su propiedad, dominio

383-ALH, por calle C.P.d.D.G.©n, Provincia de

M., con dirección al norte y que cuando estaba atravesando el Acce-so Este

Lateral Sur, se le cruzó en su camino una camioneta Fiat 1500, do-minio

WNI-425, conducida por el demandado M.D.L., quien venÃa

circulando por el C.P. en sentido contrario e imprevistamen-te giró

hacia el oeste, pretendiendo ingresar al Acceso Este Lateral Sur, sin advertir

la presencia de la moto del Sr. R., que no pudo evitar impac-tarlo.

           Describe los daños sufridos por el actor, determina

los rubros por los que reclama indemnización y estima sus montos.

           Ofrece pruebas.

           A fs. 44/47, la Dra. E.S., por Liderar

CompañÃa General de Seguros S., acepta la citación en garantÃa efectuada por

el actor, con los lÃmites de cobertura dispuestos en la póliza n° 4928312 que

acompaña y contesta la demanda interpuesta contra su asegurado, solicitando su

re-chazo, con costas.

           Explica que conforme a lo denunciado por el asegurado,

el mismo, metros antes de llegar a la intersección de C.P. con la

lateral sur del Acceso Este colocó la luz de giro y comenzó a realizar la

maniobra a una velocidad inferior a los 20km/h, siendo embestido violentamente

por la moto conducida por el actor que circulaba a excesiva velocidad.

           Expresa que el accidente fue provocado por excesiva

velocidad a la que circulaba la moto.

           Impugna los rubros y montos de indemnización

reclamados por el actor.

           Funda en derecho y ofrece pruebas.

           A fs. 58/59, el Dr. A.C., por el

demandado M.D.L., cita en garantÃa a Liderar CompañÃa General de

Seguros S. y contesta la demanda interpuesta en su contra solicitando su

recha-zo, con costas.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 62, el Dr. D.E., por el actor, contesta

el traslado confe-rido respecto del responde de demanda de la citada en

garantÃa, recono-ciendo la instrumental por esta acompañada por lo que

considera innece-saria la prueba pericial contable por ella ofrecida.

           Sostiene la inoponibilidad al actor del lÃmite de

cobertura pactado en la póliza de seguro.

           A fs. 73, la Dra. E.S., por Liderar CompañÃa

General de Segu-ros S., acepta la citación en garantÃa que le efectuara el

accionado Sr. Leyes, con los lÃmites de cobertura que surgen del contrato de

seguro.

           III.- LA SENTENCIA RECURRIDA:

           El Sr. J. a quo expresa que la demanda se encuadra

en la órbita de la responsabilidad extracontractual con un factor objetivo de

atribución en razón del riesgo creado (art. 1113 del C.C..).

           Indica que no se ha podido establecer en forma

indubitable culpa de alguna de las partes, por lo que, siendo la responsabilidad

del demandado objetiva, corresponde condenarlo por los daños sufridos por el

actor y que resulten acreditados.

           Luego analiza la procedencia de los daños invocados en

la demanda y determina que la acción debe progresar contra M.D.L.

por las sumas de $30.000 por incapacidad parcial y permanente; $10.000 por

gastos de reparación de la moto y $30.000 por daño moral, es decir, por un

total de $70.000, con más los intereses de la tasa activa desde la fecha del

accidente (08-11-2009) hasta la de esa resolución, ya que todos los rubros

fueron calculados a la fecha de demanda, y a partir de allà los de la ley 7198

hasta su efectivo pago.

           En la parte resolutiva (punto II) hace extensiva la

condena a la cita-da en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S..

           IV.- LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

           En la expresión de agravios de fs. 318/319, la Dra.

E.S., por Liderar CompañÃa General de Seguros S., expresa que al

contestar la demanda su representada opuso el lÃmite de la cobertura,

acompañando la póliza respectiva, además de ofrecer prueba pericial contable

para el caso de desconocimiento de ese lÃmite.

           Indica que se agravia por considerar que el J. a quo

no fundamen-ta en su sentencia porque se aparta del lÃmite de cobertura,

condenando a su mandante por un monto mayor al que surge de la póliza y de la

pericia contable que no fue observada por las partes.

           Cita jurisprudencia en apoyo a la legitimidad de esos

lÃmites y de su oponibilidad al tercero damnificado.

           En relación a las costas y honorarios, manifiesta que

las primeras deben ser impuestas con el tope establecido por el art. 505 del C.

Civil y el lÃmite de cobertura y que los honorarios del perito contador deben

ser so-portados por la actora que infundadamente desconoció el lÃmite de

cober-tura.

           A fs. 323/324, el Dr. Raúl Zattara, por el actor Jorge

Ignacio R., contesta el traslado de la expresión de agravios, solicitando se

rechace el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantÃa.

           Explica, que los montos de condena no superaron los

lÃmites de co-bertura pactados, ya que, con relación al rubro daño moral no se

habÃa pactado ningún lÃmite.

           Refiere que esa parte no desconoció el lÃmite de

cobertura, sino que, por el contrario, reconoció expresamente el instrumento

(póliza) de donde surge la misma, por lo que la imposición de costas de la

pericial contable luce inobjetable atento al carácter de vencida de la citada

en garantÃa.

           V.- TRATAMIENTO DEL RECURSO.

           V- a)- La materia objeto del recurso de apelación.

           Cabe advertir que no es objeto del recurso de

apelación la respon-sabilidad que se le atribuye al demandado MartÃn Domingo

Leyes, ni a la citada en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S., ni

tampoco lo es el monto por el que progresa la acción, ni los intereses que

deben aplicarse al capital de condena, lo cual me impide ingresar en su

análisis, ya que, conforme se ha expresado en otras oportunidades, las Cámaras

de Apelaciones son revisoras de lo actuado y decidido en primer grado, es

de-cir, que su jurisdicción está limitada por el alcance de los recursos

conce-didos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, fundado en el

principio de congruencia que sustentan los arts. 17 y 18 de la Constitu-ción

Nacional.

           Asà se ha expresado que la congruencia...

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