Sentencia nº 50821 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015
Ponente | FERRER - LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - POLIZA - COBERTURA - MUERTE - INCAPACIDAD - DAÑO EMERGENTE - LUCRO CESANTE - DAÑO MORAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 06-08-2015
Autos Nº:
50821
a fojas:
345
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.821
Fojas: 345
En la ciudad de M. a los cinco dÃas del mes de agosto de dos
mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
86.843/50.821, caratulados âRIVAS, J.I.c., M.D. y ots.
p/D. Y P. (accidentes de tránsito)â, originarios del Sép-timo Juzgado Civil,
Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia,
venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 307 por
la citada en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S. en contra de la
sentencia de fs. 283/286.
           Practicado a fs. 344 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. F., L. y S.S..
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿C.s?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
283/286, por la cual el Sr. J. âa quoâ hace lugar parcialmente a la demanda
interpuesta por J.I.R. en contra de M.D.L.,
condenándolo a abonar al primero la suma de $70.000 en el plazo de diez dÃas de
quedar firme y ejecutoriada esa resolución, con más los intereses establecidos
en sus considerandos y hace extensiva dicha condena en contra de la citada en
garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S..
           A fs. 318/319 expresa agravios la Dra. E.S.,
por Liderar Com-pañÃa General de Seguros S., solicitando se revoque
parcialmente la sen-tencia apelada y, en consecuencia, se le extienda la
condena a su repre-sentada solo dentro del lÃmite de la cobertura pactada en la
póliza de se-guro.
           También expresa que los honorarios del perito contador
deben ser soportados por la actora que infundadamente desconoció el lÃmite de
co-bertura.
           A fs. 323/324, el Dr. Raúl Zattara, por el actor Jorge
Ignacio R., contesta el traslado de la expresión de agravios, solicitando se
rechace el recurso de apelación.
           A fs. 326 consta la notificación al demandado MartÃn
Domingo Leyes de la expresión de agravios de la citada en garantÃa, sin que
haya contes-tado el mismo.
           II.- PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 14/20 se presenta el Dr. Raúl Zattara, por
el Sr. J.I.R. y promueve acción por daños y perjuicios contra el
Sr. M.D.L. y Liderar CompañÃa General de Seguros S.,
solicitando se los condene al pago de la suma de $160.455, con más sus
intereses legales y costas del proceso.
           Relata que el 08 de noviembre de 2009, alrededor de
las 12:00hs., el actor circulaba al mando de una moto de su propiedad, dominio
383-ALH, por calle C.P.d.D.G.©n, Provincia de
M., con dirección al norte y que cuando estaba atravesando el Acce-so Este
Lateral Sur, se le cruzó en su camino una camioneta Fiat 1500, do-minio
WNI-425, conducida por el demandado M.D.L., quien venÃa
circulando por el C.P. en sentido contrario e imprevistamen-te giró
hacia el oeste, pretendiendo ingresar al Acceso Este Lateral Sur, sin advertir
la presencia de la moto del Sr. R., que no pudo evitar impac-tarlo.
           Describe los daños sufridos por el actor, determina
los rubros por los que reclama indemnización y estima sus montos.
           Ofrece pruebas.
           A fs. 44/47, la Dra. E.S., por Liderar
CompañÃa General de Seguros S., acepta la citación en garantÃa efectuada por
el actor, con los lÃmites de cobertura dispuestos en la póliza n° 4928312 que
acompaña y contesta la demanda interpuesta contra su asegurado, solicitando su
re-chazo, con costas.
           Explica que conforme a lo denunciado por el asegurado,
el mismo, metros antes de llegar a la intersección de C.P. con la
lateral sur del Acceso Este colocó la luz de giro y comenzó a realizar la
maniobra a una velocidad inferior a los 20km/h, siendo embestido violentamente
por la moto conducida por el actor que circulaba a excesiva velocidad.
           Expresa que el accidente fue provocado por excesiva
velocidad a la que circulaba la moto.
           Impugna los rubros y montos de indemnización
reclamados por el actor.
           Funda en derecho y ofrece pruebas.
           A fs. 58/59, el Dr. A.C., por el
demandado M.D.L., cita en garantÃa a Liderar CompañÃa General de
Seguros S. y contesta la demanda interpuesta en su contra solicitando su
recha-zo, con costas.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 62, el Dr. D.E., por el actor, contesta
el traslado confe-rido respecto del responde de demanda de la citada en
garantÃa, recono-ciendo la instrumental por esta acompañada por lo que
considera innece-saria la prueba pericial contable por ella ofrecida.
           Sostiene la inoponibilidad al actor del lÃmite de
cobertura pactado en la póliza de seguro.
           A fs. 73, la Dra. E.S., por Liderar CompañÃa
General de Segu-ros S., acepta la citación en garantÃa que le efectuara el
accionado Sr. Leyes, con los lÃmites de cobertura que surgen del contrato de
seguro.
           III.- LA SENTENCIA RECURRIDA:
           El Sr. J. a quo expresa que la demanda se encuadra
en la órbita de la responsabilidad extracontractual con un factor objetivo de
atribución en razón del riesgo creado (art. 1113 del C.C..).
           Indica que no se ha podido establecer en forma
indubitable culpa de alguna de las partes, por lo que, siendo la responsabilidad
del demandado objetiva, corresponde condenarlo por los daños sufridos por el
actor y que resulten acreditados.
           Luego analiza la procedencia de los daños invocados en
la demanda y determina que la acción debe progresar contra M.D.L.
por las sumas de $30.000 por incapacidad parcial y permanente; $10.000 por
gastos de reparación de la moto y $30.000 por daño moral, es decir, por un
total de $70.000, con más los intereses de la tasa activa desde la fecha del
accidente (08-11-2009) hasta la de esa resolución, ya que todos los rubros
fueron calculados a la fecha de demanda, y a partir de allà los de la ley 7198
hasta su efectivo pago.
           En la parte resolutiva (punto II) hace extensiva la
condena a la cita-da en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S..
           IV.- LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.
           En la expresión de agravios de fs. 318/319, la Dra.
E.S., por Liderar CompañÃa General de Seguros S., expresa que al
contestar la demanda su representada opuso el lÃmite de la cobertura,
acompañando la póliza respectiva, además de ofrecer prueba pericial contable
para el caso de desconocimiento de ese lÃmite.
           Indica que se agravia por considerar que el J. a quo
no fundamen-ta en su sentencia porque se aparta del lÃmite de cobertura,
condenando a su mandante por un monto mayor al que surge de la póliza y de la
pericia contable que no fue observada por las partes.
           Cita jurisprudencia en apoyo a la legitimidad de esos
lÃmites y de su oponibilidad al tercero damnificado.
           En relación a las costas y honorarios, manifiesta que
las primeras deben ser impuestas con el tope establecido por el art. 505 del C.
Civil y el lÃmite de cobertura y que los honorarios del perito contador deben
ser so-portados por la actora que infundadamente desconoció el lÃmite de
cober-tura.
           A fs. 323/324, el Dr. Raúl Zattara, por el actor Jorge
Ignacio R., contesta el traslado de la expresión de agravios, solicitando se
rechace el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantÃa.
           Explica, que los montos de condena no superaron los
lÃmites de co-bertura pactados, ya que, con relación al rubro daño moral no se
habÃa pactado ningún lÃmite.
           Refiere que esa parte no desconoció el lÃmite de
cobertura, sino que, por el contrario, reconoció expresamente el instrumento
(póliza) de donde surge la misma, por lo que la imposición de costas de la
pericial contable luce inobjetable atento al carácter de vencida de la citada
en garantÃa.
           V.- TRATAMIENTO DEL RECURSO.
           V- a)- La materia objeto del recurso de apelación.
           Cabe advertir que no es objeto del recurso de
apelación la respon-sabilidad que se le atribuye al demandado MartÃn Domingo
Leyes, ni a la citada en garantÃa Liderar CompañÃa General de Seguros S., ni
tampoco lo es el monto por el que progresa la acción, ni los intereses que
deben aplicarse al capital de condena, lo cual me impide ingresar en su
análisis, ya que, conforme se ha expresado en otras oportunidades, las Cámaras
de Apelaciones son revisoras de lo actuado y decidido en primer grado, es
de-cir, que su jurisdicción está limitada por el alcance de los recursos
conce-didos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, fundado en el
principio de congruencia que sustentan los arts. 17 y 18 de la Constitu-ción
Nacional.
           Asà se ha expresado que la congruencia...
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