Sentencia nº 51097 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2015
Ponente | MARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | REGULARIZACION IMPOSITIVA - AFIP - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - NOTIFICACION AUTOMATICA - SISTEMA INFORMATICO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 03-09-2015
Autos Nº:
51097
a fojas:
90
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.097
Fojas: 90
               MENDOZA,
2 de Septiembre de 2015.
              Â
               Atento
que en el auto obrante a fs. 87/89 se produjo un error informático involuntario
al realizarse la impresión y posterior publicación del mismo, corresponde al
Tribunal agregar a continuación el proyecto original en su correcta redacción
(art. 46 y 132 del CPC.) el que se publica en dÃa de la fecha.
              Â
Mendoza, 31 de agosto de 2015
Y VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 85
               CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 49 por AFIP
contra el auto que luce a fs. 47/48, de fecha 15 de octubre de 2014, que
rechaza el recurso de revisión incoado por el apelante.
               2. El
Sr juez que me precedió en el
juzgamiento resolvió del siguiente modo:
-el argumento esgrimido por AFIPÂ consiste en que el rechazo de este tramo de
la insinuación se ha basado en el art. 4 de la ley 26.476 â el cual establece
las exenciones y condonaciones de multas â sin tener presente el art. 7 de la
citada ley-, el que establece que para que aquél efecto se produzca debe haber
cancelación total anticipada, de contado o mediante plan de pagos hasta 120
cuotas.
-omite aludir a la RG 2537 de AFIP reglamentaria de la Ley
26.476. En el art. 27 se refiere a las causales de caducidad del plan de
facilidades de pago, para luego establecer el siguiente procedimiento:
âVerificadas las causales de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y
dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos desde la fecha de notificación, el
responsable podrá rehabilitar el plan por única vez, con arreglo a lo previsto
en el ArtÃculo 28. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste
caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e-
Ventanilla". Operada la caducidad âtal situación se verá reflejada en el
sistema denominado "MIS FACILIDADES" (27.1.)â, este Organismo quedará
habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las
acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad
mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento
del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el
ArtÃculo 4º de la ley, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla
opere sus efectos.â
- de la letra de la norma citada resulta que para que se
produzca la pérdida de la condonación es necesario que opere la caducidad del
plan y, para que ello ocurra, la verificación de las causales de caducidad debe
haber...
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