Sentencia nº 51097 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2015

PonenteMARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREGULARIZACION IMPOSITIVA - AFIP - CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - NOTIFICACION AUTOMATICA - SISTEMA INFORMATICO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 03-09-2015

Autos Nº:

51097

a fojas:

90

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.097

Fojas: 90

               MENDOZA,

2 de Septiembre de 2015.

              Â

               Atento

que en el auto obrante a fs. 87/89 se produjo un error informático involuntario

al realizarse la impresión y posterior publicación del mismo, corresponde al

Tribunal agregar a continuación el proyecto original en su correcta redacción

(art. 46 y 132 del CPC.) el que se publica en dÃa de la fecha.

              Â

Mendoza, 31 de agosto de 2015

Y VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 85

               CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de

    apelación interpuesto a fs. 49 por AFIP

    contra el auto que luce a fs. 47/48, de fecha 15 de octubre de 2014, que

    rechaza el recurso de revisión incoado por el apelante.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 2. El

    Sr juez que me precedió en el

    juzgamiento resolvió del siguiente modo:

    -el argumento esgrimido por AFIPÂ consiste en que el rechazo de este tramo de

    la insinuación se ha basado en el art. 4 de la ley 26.476 – el cual establece

    las exenciones y condonaciones de multas – sin tener presente el art. 7 de la

    citada ley-, el que establece que para que aquél efecto se produzca debe haber

    cancelación total anticipada, de contado o mediante plan de pagos hasta 120

    cuotas.

    -omite aludir a la RG 2537 de AFIP reglamentaria de la Ley

    26.476. En el art. 27 se refiere a las causales de caducidad del plan de

    facilidades de pago, para luego establecer el siguiente procedimiento:

    “Verificadas las causales de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y

    dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos desde la fecha de notificación, el

    responsable podrá rehabilitar el plan por única vez, con arreglo a lo previsto

    en el ArtÃculo 28. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste

    caducará, circunstancia que será notificada a través del servicio "e-

    Ventanilla". Operada la caducidad —tal situación se verá reflejada en el

    sistema denominado "MIS FACILIDADES" (27.1.)—, este Organismo quedará

    habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las

    acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad

    mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento

    del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el

    ArtÃculo 4º de la ley, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla

    opere sus efectos.”

    - de la letra de la norma citada resulta que para que se

    produzca la pérdida de la condonación es necesario que opere la caducidad del

    plan y, para que ello ocurra, la verificación de las causales de caducidad debe

    haber...

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