Sentencia nº 51721 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Septiembre de 2015
Ponente | MOUREU - RODRÍGUEZ SÁA |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑOS AL AUTOMOTOR - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MECANICA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 510CUIJ:
13-00651258-9( (010305-51721))
POLO, MARIA DOLORES C/
SILVA PAJON, J.R. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)
*10651359*
En la Ciudad de Mendoza, a
los cuatro dÃas del mes de setiembre de dos mil quince,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los
Sres. Jueces D.. A.M.R. y B.M. â no asÃ
el Dr. O.M.F. por encontrarse en uso de licencia y
trajeron a deliberación la causa n° 51721/124.002 âPOLO
M.D.C.S.P.J.R. Y OTS P DYP â
originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y
Minas de esta Primera Circunscripción Judicial, venida a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
428 por la parte actora en contra de la sentencia dictada a
fs.422/426
Llegados los autos al
Tribunal a fs.494/498 la apelante expresa agravios los que son
contestados por la contraria a fs. 500/503. A fs.508
queda la causa en estado de dictar sentencia.
Practicado el sorteo de ley
quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Beatriz
Moureu, A.R.S. y O.M.F..
En cumplimiento de lo
dispuesto por los ArtÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÃN:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas
SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. B.M. DIJO:
I- La
sentencia venida en Apelación rechazó la pretensión ejercida por
la señora MarÃa Dolores Polo.
Según surge de los
considerandos que a continuación se sintetizarán, la señora Juez
entendió que no estaba acreditado el hecho dañoso conforme el
relato efectuado en el escrito de demanda.
Para
decidir de este modo comenzó analizando los principios que rigen la
responsabilidad objetiva. En cuanto a los hechos tuvo por cierta la
ocurrencia de un accidente el dÃa 19
de abril de 2010 siendo las 14 hs aproximadamente, en calle San
MartÃn de la Ciudad de Mendoza, entre un vehÃculo marca Peugeot 206
dominio DGU 316, conducido por la actora
MarÃa Dolores Polo y una camioneta marca Ford F-100, dominio BOG
796, conducida por el demandado J.R.S.P.³n
quienes circulaban en el mismo sentido.
Respecto a la forma como se
produjo la colisión descartó la versión de la actora, en
particular que hubiese sido brutalmente embestida
en la parte trasera por la camioneta conducida por el demandado; que
luego ésta pretendiera darse a la fuga abriéndose a la izquierda
colisionándola en el sector delantero izquierdo del
automóvil para culminar provocando que el Peugeot impactara
el sector trasero de un colectivo que continuó su marcha.
Llegó a esta conclusión
tomando en cuenta la ubicación de los daños en los vehÃculos
y el informe pericial según el cual el demandado habrÃa
circulado por el carril izquierdo y la actora por el carril
derecho siendo ésta quien al abrirse colisiona a la
camioneta.
Entre otras razones trajo a
colación la falta de impugnación del informe emitido por el perito
mecánico y la importancia que reviste el mismo para la
interpretación del accidente.
II- En oportunidad
de expresar agravios la accionante, por intermedio de apoderado
disiente con el resultado de la sentencia.
Critica que sólo tome en
cuenta las constancias del expediente penal y el informe pericial
pero no las fotografÃas que permiten observar la ubicación de los
rodados y los daños.
Refiere que las fotografÃas
de fs. 27, 28 y 29, cuyo reconocimiento se consideró innecesario en
oportunidad de la sustanciación de la causa indican la existencia de
un raspón en la parte trasera y otro en la parte delantera del
Peugeot, lo cual no fue valorado.
De igual modo se refiere a
las fotografÃas que determinan la ubicación de los móviles y al
respecto afirma que por la izquierda de la actora no era posible
adelantarse sin invadir el carril contrario de circulación.
Además debido a la dimensión de la camioneta y el espacio
disponible resultaba imprudente efectuar una maniobra de
adelantamiento como la que aquella realizó al pretender sobrepasar
el Peugeot sin lugar suficiente (fs. 29)
Seguidamente reproduce la
normativa vinculada a cómo debe hacerse un adelantamiento para
culminar diciendo que no pude considerarse correcta la maniobra
realizada por la camioneta cuando el Peugeot circulaba correctamente
por el carril derecho y a velocidad precaucional.
A continuación advierte
que la camioneta actuó como embistente y no existe prueba vinculada
a la culpa de la vÃctima. Insiste diciendo que la pericia
mecánica no demuestra que la actora haya intentado una maniobra de
...
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