Sentencia nº 51721 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Septiembre de 2015

PonenteMOUREU - RODRÍGUEZ SÁA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑOS AL AUTOMOTOR - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MECANICA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 510CUIJ:

13-00651258-9( (010305-51721))

POLO, MARIA DOLORES C/

SILVA PAJON, J.R. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10651359*

En la Ciudad de Mendoza, a

los cuatro dÃas del mes de setiembre de dos mil quince,

se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los

Sres. Jueces D.. A.M.R. y B.M. – no asÃ

el Dr. O.M.F. por encontrarse en uso de licencia y

trajeron a deliberación la causa n° 51721/124.002 “POLO

M.D.C.S.P.J.R. Y OTS P DYP ”

originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y

Minas de esta Primera Circunscripción Judicial, venida a esta

instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

428 por la parte actora en contra de la sentencia dictada a

fs.422/426

Llegados los autos al

Tribunal a fs.494/498 la apelante expresa agravios los que son

contestados por la contraria a fs. 500/503. A fs.508

queda la causa en estado de dictar sentencia.

Practicado el sorteo de ley

quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Beatriz

Moureu, A.R.S. y O.M.F..

En cumplimiento de lo

dispuesto por los ArtÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas

SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. B.M. DIJO:

I- La

sentencia venida en Apelación rechazó la pretensión ejercida por

la señora MarÃa Dolores Polo.

Según surge de los

considerandos que a continuación se sintetizarán, la señora Juez

entendió que no estaba acreditado el hecho dañoso conforme el

relato efectuado en el escrito de demanda.

Para

decidir de este modo comenzó analizando los principios que rigen la

responsabilidad objetiva. En cuanto a los hechos tuvo por cierta la

ocurrencia de un accidente el dÃa 19

de abril de 2010 siendo las 14 hs aproximadamente, en calle San

MartÃn de la Ciudad de Mendoza, entre un vehÃculo marca Peugeot 206

dominio DGU 316, conducido por la actora

MarÃa Dolores Polo y una camioneta marca Ford F-100, dominio BOG

796, conducida por el demandado J.R.S.P.³n

quienes circulaban en el mismo sentido.

Respecto a la forma como se

produjo la colisión descartó la versión de la actora, en

particular que hubiese sido brutalmente embestida

en la parte trasera por la camioneta conducida por el demandado; que

luego ésta pretendiera darse a la fuga abriéndose a la izquierda

colisionándola en el sector delantero izquierdo del

automóvil para culminar provocando que el Peugeot impactara

el sector trasero de un colectivo que continuó su marcha.

Llegó a esta conclusión

tomando en cuenta la ubicación de los daños en los vehÃculos

y el informe pericial según el cual el demandado habrÃa

circulado por el carril izquierdo y la actora por el carril

derecho siendo ésta quien al abrirse colisiona a la

camioneta.

Entre otras razones trajo a

colación la falta de impugnación del informe emitido por el perito

mecánico y la importancia que reviste el mismo para la

interpretación del accidente.

II- En oportunidad

de expresar agravios la accionante, por intermedio de apoderado

disiente con el resultado de la sentencia.

Critica que sólo tome en

cuenta las constancias del expediente penal y el informe pericial

pero no las fotografÃas que permiten observar la ubicación de los

rodados y los daños.

Refiere que las fotografÃas

de fs. 27, 28 y 29, cuyo reconocimiento se consideró innecesario en

oportunidad de la sustanciación de la causa indican la existencia de

un raspón en la parte trasera y otro en la parte delantera del

Peugeot, lo cual no fue valorado.

De igual modo se refiere a

las fotografÃas que determinan la ubicación de los móviles y al

respecto afirma que por la izquierda de la actora no era posible

adelantarse sin invadir el carril contrario de circulación.

Además debido a la dimensión de la camioneta y el espacio

disponible resultaba imprudente efectuar una maniobra de

adelantamiento como la que aquella realizó al pretender sobrepasar

el Peugeot sin lugar suficiente (fs. 29)

Seguidamente reproduce la

normativa vinculada a cómo debe hacerse un adelantamiento para

culminar diciendo que no pude considerarse correcta la maniobra

realizada por la camioneta cuando el Peugeot circulaba correctamente

por el carril derecho y a velocidad precaucional.

A continuación advierte

que la camioneta actuó como embistente y no existe prueba vinculada

a la culpa de la vÃctima. Insiste diciendo que la pericia

mecánica no demuestra que la actora haya intentado una maniobra de

...

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