Sentencia nº 51000 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2015

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - CAUSA ADECUADA - COSA INERTE - PASEOS PUBLICOS - PLAZAS

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 29-09-2015

Autos Nº:

51000

a fojas:

312

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 312

Fojas: 312

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas de setiembre de dos

mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. D.M., M.T.C.M.

y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 41.425/51.000, caratulados: "L.J.A. Y

OT. AMBOS P.S.H.M. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ D. Y YP.” originaria del

Décimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción

Judicial, venida a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 283, por Fiscalia de Estado (desistido a f.s 298), contra la

sentencia de fecha 01 de setiembre de 2014, obrante a fs. 267/275, la que

decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda, imponer las costas a la

demandada por lo que prospera la demanda y a la actora por lo que la misma se

rechaza, regular los honorarios a los profesionales intervinientes, rechazar el

incidente de tacha interpuesto por la Municipalidad de G.C., costas a su

cargo.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 310, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.a fs. 281 la demandada interpone recuso de apelación

y a fs. 283 FiscalÃa de Estado (desistido a fs. 298) en contra de la sentencia

de la sentencia de fs.267/275 que hace lugar par-cialmente a la demanda, impone

costas y regula honorarios.

           Para asà decidir el Sr. Juez tuvo en cuenta que el Sr.

Jesús Adrián López y la Sra. Fer-nanda B.C.R., en

representación de su hija menor A.F.L.³pez, promueve demanda por

daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de G.C. y solicita se la

condene al pago de $ 58.580 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a

rendirse en autos e intereses legales desde la fecha del hecho hasta el

efectivo pago. El hecho que motiva estas actuaciones tiene su origen en el

accidente que sufrió la menor A.L.³-pez Rosales el 31 de marzo del 2011,

aproximadamente a las 18:30hs., en la plaza departa-mental de G.C., Provincia

de Mendoza. Expresa que ese dÃa la Sra. F.R. retiró a la menor de

la Escuela Rawson, ubicada en calle A. 76 y que se dirigieron a buscar el

auto que estaba estacionado en uno de los laterales de la plaza. Indica que

cuando transitaban por la parte central de la misma, la menor pisa una baldosa

rota y no adherida al cemento, resbala y cae en el interior de la fuente,

incrustándose en la pierna uno de los hierros que se encuentran en su interior,

lo cual le causó lesiones por debajo de la rodilla izquierda que debieron ser

suturadas con aproximadamente cincuenta puntos en el Hospital Notti. Se refiere

a la responsabilidad de la demandada y a los rubros y montos por los que

reclama indemniza-ción. Ofrece pruebas y funda en derecho. A su turno contesta

la demandada y FiscalÃa de Esta-do.

           Luego se produce la prueba, alegan las partes y el

magistrado dicta sentencia por los siguientes fundamentos:

           Encuadra el caso en el art. 1.113, 2ª,2ª parte del CC,

por tratarse de una cosa inerte que intervino activamente. Que el municipio

tiene la obligación de mantener en condiciones de ser utilizados, sin riesgos,Â

aquellos espacios de su dominio público y destinado al uso y goce de los

particulares, ya que, conforme su calidad de propietaria y guardián de calles,

veredas y espacios públicos, tiene el deber de asegurar que los mismos tengan

un mÃnimo y razonable estado de conservación, ya que estos, que de por sà no

son una cosa riesgosa, pueden conver-tirse en tales si el municipio no hace las

tareas de conservación adecuadas y no prevé los acci-dentes que, razonablemente

pueden sufrir los transeúntes.

           Rechaza la tacha de la Testigo Planinsek, y explica

que la misma refirió que la nena iba caminando por la orillita de la fuente y

habÃa una baldosa rota, con la cual se resbala y se lastima. Explica que en ese

momento ella transitaba por la plaza, en compañÃa de sus hijos que habÃa

retirado del colegio, dirigiéndose a buscar el auto que habÃa dejado

estacionado frente al cine “Plaza”. Dice que en esos momentos siente un grito

de la nena, se da vuelta para ver que habÃa pasado y ve que se habÃa resbalado

hacia adentro de la fuente y que se tomaba la piernita que la tenÃa abierta,

con una herida bastante profunda. Aclara que en realidad la nena no cae dentro

de la fuente, sino que ella va caminando y se resbala, que no sabe si habrá

quedado con las dos piernas adentro o con una sola, pero que no se cae dentro

de la fuente. Refiere que en ese momento ella se encontraba a una distancia de

un metro o un metro y medio y que la ma-dre de la nena estaba a la misma

distancia, sentada y en compañÃa de otra persona. Luego sos-tiene la testigo

que el lugar donde se resbala la nena no es un lugar destinado al tránsito

peato-nal, pero que el problema es que todos los niños lo hacen y ese es el

peligro.

           Que a fs. 94/98 se encuentran agregadas copias

certificadas de la denuncia policial del hecho ante la Comisaria Séptima de

Godoy Cruz (Causa 294/11), de la cual surge que el 31-03-2011, siendo

aproximadamente las 19:30hs., se toma conocimiento a través del CEO que en la

plaza departamental de G.C. una menor habÃa sufrido un accidente cuando

se resbaló sobre unos escalones al llegar al sector de la fuente, causándose

lesiones en la pierna izquierda, por debajo de la rodilla.

           Estas pruebas le arriman la convicción suficiente como

para tener por acreditado el hecho que motiva la acción interpuesta por los

padres de la menor A.F.L.³pez, el cual ocurrió el 31 de marzo del

2011, aproximadamente a las 18:30hs., cuando la misma se resbaló con una

baldosa, partida y suelta (ver también el acta de constatación notarial de

fs.12/17), que se encontraba emplazada en el borde que circunda a la fuente de

agua ubicada en el sector central de la plaza departamental...

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