Sentencia nº 51000 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - CAUSA ADECUADA - COSA INERTE - PASEOS PUBLICOS - PLAZAS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 29-09-2015
Autos Nº:
51000
a fojas:
312
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Fojas: 312
Fojas: 312
En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas de setiembre de dos
mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. D.M., M.T.C.M.
y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 41.425/51.000, caratulados: "L.J.A. Y
OT. AMBOS P.S.H.M. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ D. Y YP.â originaria del
Décimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 283, por Fiscalia de Estado (desistido a f.s 298), contra la
sentencia de fecha 01 de setiembre de 2014, obrante a fs. 267/275, la que
decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda, imponer las costas a la
demandada por lo que prospera la demanda y a la actora por lo que la misma se
rechaza, regular los honorarios a los profesionales intervinientes, rechazar el
incidente de tacha interpuesto por la Municipalidad de G.C., costas a su
cargo.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 310, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.a fs. 281 la demandada interpone recuso de apelación
y a fs. 283 FiscalÃa de Estado (desistido a fs. 298) en contra de la sentencia
de la sentencia de fs.267/275 que hace lugar par-cialmente a la demanda, impone
costas y regula honorarios.
           Para asà decidir el Sr. Juez tuvo en cuenta que el Sr.
Jesús Adrián López y la Sra. Fer-nanda B.C.R., en
representación de su hija menor A.F.L.³pez, promueve demanda por
daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de G.C. y solicita se la
condene al pago de $ 58.580 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a
rendirse en autos e intereses legales desde la fecha del hecho hasta el
efectivo pago. El hecho que motiva estas actuaciones tiene su origen en el
accidente que sufrió la menor A.L.³-pez Rosales el 31 de marzo del 2011,
aproximadamente a las 18:30hs., en la plaza departa-mental de G.C., Provincia
de Mendoza. Expresa que ese dÃa la Sra. F.R. retiró a la menor de
la Escuela Rawson, ubicada en calle A. 76 y que se dirigieron a buscar el
auto que estaba estacionado en uno de los laterales de la plaza. Indica que
cuando transitaban por la parte central de la misma, la menor pisa una baldosa
rota y no adherida al cemento, resbala y cae en el interior de la fuente,
incrustándose en la pierna uno de los hierros que se encuentran en su interior,
lo cual le causó lesiones por debajo de la rodilla izquierda que debieron ser
suturadas con aproximadamente cincuenta puntos en el Hospital Notti. Se refiere
a la responsabilidad de la demandada y a los rubros y montos por los que
reclama indemniza-ción. Ofrece pruebas y funda en derecho. A su turno contesta
la demandada y FiscalÃa de Esta-do.
           Luego se produce la prueba, alegan las partes y el
magistrado dicta sentencia por los siguientes fundamentos:
           Encuadra el caso en el art. 1.113, 2ª,2ª parte del CC,
por tratarse de una cosa inerte que intervino activamente. Que el municipio
tiene la obligación de mantener en condiciones de ser utilizados, sin riesgos,Â
aquellos espacios de su dominio público y destinado al uso y goce de los
particulares, ya que, conforme su calidad de propietaria y guardián de calles,
veredas y espacios públicos, tiene el deber de asegurar que los mismos tengan
un mÃnimo y razonable estado de conservación, ya que estos, que de por sà no
son una cosa riesgosa, pueden conver-tirse en tales si el municipio no hace las
tareas de conservación adecuadas y no prevé los acci-dentes que, razonablemente
pueden sufrir los transeúntes.
           Rechaza la tacha de la Testigo Planinsek, y explica
que la misma refirió que la nena iba caminando por la orillita de la fuente y
habÃa una baldosa rota, con la cual se resbala y se lastima. Explica que en ese
momento ella transitaba por la plaza, en compañÃa de sus hijos que habÃa
retirado del colegio, dirigiéndose a buscar el auto que habÃa dejado
estacionado frente al cine âPlazaâ. Dice que en esos momentos siente un grito
de la nena, se da vuelta para ver que habÃa pasado y ve que se habÃa resbalado
hacia adentro de la fuente y que se tomaba la piernita que la tenÃa abierta,
con una herida bastante profunda. Aclara que en realidad la nena no cae dentro
de la fuente, sino que ella va caminando y se resbala, que no sabe si habrá
quedado con las dos piernas adentro o con una sola, pero que no se cae dentro
de la fuente. Refiere que en ese momento ella se encontraba a una distancia de
un metro o un metro y medio y que la ma-dre de la nena estaba a la misma
distancia, sentada y en compañÃa de otra persona. Luego sos-tiene la testigo
que el lugar donde se resbala la nena no es un lugar destinado al tránsito
peato-nal, pero que el problema es que todos los niños lo hacen y ese es el
peligro.
           Que a fs. 94/98 se encuentran agregadas copias
certificadas de la denuncia policial del hecho ante la Comisaria Séptima de
Godoy Cruz (Causa 294/11), de la cual surge que el 31-03-2011, siendo
aproximadamente las 19:30hs., se toma conocimiento a través del CEO que en la
plaza departamental de G.C. una menor habÃa sufrido un accidente cuando
se resbaló sobre unos escalones al llegar al sector de la fuente, causándose
lesiones en la pierna izquierda, por debajo de la rodilla.
           Estas pruebas le arriman la convicción suficiente como
para tener por acreditado el hecho que motiva la acción interpuesta por los
padres de la menor A.F.L.³pez, el cual ocurrió el 31 de marzo del
2011, aproximadamente a las 18:30hs., cuando la misma se resbaló con una
baldosa, partida y suelta (ver también el acta de constatación notarial de
fs.12/17), que se encontraba emplazada en el borde que circunda a la fuente de
agua ubicada en el sector central de la plaza departamental...
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