Sentencia nº 50659 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTENEDOR - DESALOJO - INTERVERSION DE TITULO

Expte: 50

Expte:

50.659

Fojas:

168

En Mendoza, a los treinta dÃas

del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los

Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil,

Comer-cial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en

definitiva los autos Nº 241.643/50.659, caratulados: "ESPA-SANDIN, ROBERTO

WALTHER C/ TEVECORP S.A. P/ DESALO-JO”, originarios del Cuarto Juzgado de Paz

Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118 contra la sentencia de

fs. 111/114.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 128/35,

quedando los au-tos en estado de resolver a fs. 153.

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C.

y Mastrascusa.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MÁRQUEZ LA-MENÁ DIJO:

           1º)

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada por Roberto

Walther EspasandÃn en contra de Teve-corp S.A.

           La

demanda de desalojo fue rechazada entendiendo que el Sr. EspasandÃn no habrÃa

acreditado ser el Presidente de la Socie-dad que se obliga como locataria,

desde que la accionada acom-paña un acta de Directorio de la que resultarÃa que

para la fecha de celebración del contrato el P. era el Sr. B. y

que la carga de la prueba de la calidad de P. delD. le

correspondÃa al actor. Luego, entre otros argumentos, advierte que le sorprende

que -siendo un contrato de locación celebrado hace catorce años- el desalojo

sea incoado en el año 2011, luego de sie-te años de haber dejado de pagar la

demandada. Encuentra ade-más que, de las cartas documento acompañadas por la

accionada, existÃa otra relación comercial mucho más compleja que la simple

locación esgrimida entre las partes del proceso.

           2°)

El decisorio fue recurrido a fs. 118 por la parte actora, la que expresó agravios

a fs. 128/135. Luego del relato de los ante-cedentes de la causa, los agravios

pueden sintetizarse en los si-guientes, a saber: a) que es irrelevante que su

parte haya tardado en interponer la acción de desalojo, habida cuenta que el

contrato le fue cedido en el año 2004, momento en que aún era socio de la

sociedad demandada, generándose un conflicto de intereses mo-rales y económicos

con la empresa. Agrega que efectuó reiterados reclamos respecto del pago del

canon de alquiler, efectuando los mismos formalmente mediante carta documento

en el año 2006, una vez desvinculado de la sociedad. Señala que del contrato de

transferencia de acciones glosado a fs. 45 surge que el pago por la

transferencia se efectuarÃa en 50 cuotas y además con segundos de publicidad,

por lo que no resultaba oportuno mezclar ambos reclamos; b) que el acta de

directorio acompañada a fs. 53 por la contraria es copia simple, impugnada por

su parte en los términos del art. 184 del C.P.C. Señala que el acta es falsificada

tanto en su firma como contenido lo que puede advertirse del poder acompa-ñado

a fs. 36 por la accionada, donde consta que en el año 2004 mediante Asamblea

Extraordinaria de fecha 16 de diciembre se cambian el cargo de Presidente de

Tevecorp S.A., pasando a ser el Sr. A.L.V.S.; c) que su

parte es propietaria del inmueble y cesionaria de la locación, de conformidad

con la do-cumentación agregada, habiendo notificado a la demandada de la cesión

del contrato, de conformidad con las constancias de fs. 11/14, documental que

no fue observada por la contraria; d) en cuanto al término de la locación –esto

es cinco años-, la ley hace referencia al mÃnimo que es de tres años, siendo

válida la dura-ción pactada desde que excede dicho mÃnimo; e) que del acta

im-pugnada por su parte surge que el actor revestirÃa el cargo de

Vi-cepresidente, pudiendo obligar a la sociedad también en ese car-go; f)

señala en torno a la prueba que B. reconoció el con-trato de alquiler

que unÃa a las partes, como también lo hizo la demandada al no comparecer a la

audiencia de absolución de po-siciones. Manifiesta que la demandada es quien no

ha probado los hechos impeditivos que alega; g) la circunstancia de que exista

otra relación comercial entre las partes es inconducente a los fi-nes del

desalojo, no pudiendo constituir una presunción en su contra.Â

           3º)

A fs. 138/140 contesta traslado la apelada, solicitando por las razones de

hecho y de derecho que expone y que doy por reproducidas en mérito a la

brevedad, el rechazo del recurso in-terpuesto y la confirmación de la sentencia

recurrida.

4°) En forma preliminar, debo

destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que

constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de

la resolución recurrida, el acierto o el error con el que sean valorado los

actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E.,

Derecho Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As.,

Abeledo-Perrot, 2001, p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio

recurrido, no se renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta

y mediata sobre el mismo mate-rial trabajado en la instancia precedente (Prieto

Castro, L., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Madrid, R.,

1950, p. 587; Morón P., M., Derecho Procesal Civil (Cuestio-nes

fundamentales), Madrid, M.P., 1993, p. 359).

           Asimismo

cabe...

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