Sentencia nº 50659 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TENEDOR - DESALOJO - INTERVERSION DE TITULO |
Expte: 50
Expte:
50.659
Fojas:
168
En Mendoza, a los treinta dÃas
del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los
Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil,
Comer-cial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en
definitiva los autos Nº 241.643/50.659, caratulados: "ESPA-SANDIN, ROBERTO
WALTHER C/ TEVECORP S.A. P/ DESALO-JOâ, originarios del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118 contra la sentencia de
fs. 111/114.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 128/35,
quedando los au-tos en estado de resolver a fs. 153.
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C.
y Mastrascusa.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBREÂ LA PRIMERA CUESTIONÂ EL DR. MÃRQUEZ LA-MENÃ DIJO:
           1º)
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada por Roberto
Walther EspasandÃn en contra de Teve-corp S.A.
           La
demanda de desalojo fue rechazada entendiendo que el Sr. EspasandÃn no habrÃa
acreditado ser el Presidente de la Socie-dad que se obliga como locataria,
desde que la accionada acom-paña un acta de Directorio de la que resultarÃa que
para la fecha de celebración del contrato el P. era el Sr. B. y
que la carga de la prueba de la calidad de P. delD. le
correspondÃa al actor. Luego, entre otros argumentos, advierte que le sorprende
que -siendo un contrato de locación celebrado hace catorce años- el desalojo
sea incoado en el año 2011, luego de sie-te años de haber dejado de pagar la
demandada. Encuentra ade-más que, de las cartas documento acompañadas por la
accionada, existÃa otra relación comercial mucho más compleja que la simple
locación esgrimida entre las partes del proceso.
           2°)
El decisorio fue recurrido a fs. 118 por la parte actora, la que expresó agravios
a fs. 128/135. Luego del relato de los ante-cedentes de la causa, los agravios
pueden sintetizarse en los si-guientes, a saber: a) que es irrelevante que su
parte haya tardado en interponer la acción de desalojo, habida cuenta que el
contrato le fue cedido en el año 2004, momento en que aún era socio de la
sociedad demandada, generándose un conflicto de intereses mo-rales y económicos
con la empresa. Agrega que efectuó reiterados reclamos respecto del pago del
canon de alquiler, efectuando los mismos formalmente mediante carta documento
en el año 2006, una vez desvinculado de la sociedad. Señala que del contrato de
transferencia de acciones glosado a fs. 45 surge que el pago por la
transferencia se efectuarÃa en 50 cuotas y además con segundos de publicidad,
por lo que no resultaba oportuno mezclar ambos reclamos; b) que el acta de
directorio acompañada a fs. 53 por la contraria es copia simple, impugnada por
su parte en los términos del art. 184 del C.P.C. Señala que el acta es falsificada
tanto en su firma como contenido lo que puede advertirse del poder acompa-ñado
a fs. 36 por la accionada, donde consta que en el año 2004 mediante Asamblea
Extraordinaria de fecha 16 de diciembre se cambian el cargo de Presidente de
Tevecorp S.A., pasando a ser el Sr. A.L.V.S.; c) que su
parte es propietaria del inmueble y cesionaria de la locación, de conformidad
con la do-cumentación agregada, habiendo notificado a la demandada de la cesión
del contrato, de conformidad con las constancias de fs. 11/14, documental que
no fue observada por la contraria; d) en cuanto al término de la locación âesto
es cinco años-, la ley hace referencia al mÃnimo que es de tres años, siendo
válida la dura-ción pactada desde que excede dicho mÃnimo; e) que del acta
im-pugnada por su parte surge que el actor revestirÃa el cargo de
Vi-cepresidente, pudiendo obligar a la sociedad también en ese car-go; f)
señala en torno a la prueba que B. reconoció el con-trato de alquiler
que unÃa a las partes, como también lo hizo la demandada al no comparecer a la
audiencia de absolución de po-siciones. Manifiesta que la demandada es quien no
ha probado los hechos impeditivos que alega; g) la circunstancia de que exista
otra relación comercial entre las partes es inconducente a los fi-nes del
desalojo, no pudiendo constituir una presunción en su contra.Â
           3º)
A fs. 138/140 contesta traslado la apelada, solicitando por las razones de
hecho y de derecho que expone y que doy por reproducidas en mérito a la
brevedad, el rechazo del recurso in-terpuesto y la confirmación de la sentencia
recurrida.
4°) En forma preliminar, debo
destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que
constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de
la resolución recurrida, el acierto o el error con el que sean valorado los
actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E.,
Derecho Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As.,
Abeledo-Perrot, 2001, p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio
recurrido, no se renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta
y mediata sobre el mismo mate-rial trabajado en la instancia precedente (Prieto
Castro, L., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Madrid, R.,
1950, p. 587; Morón P., M., Derecho Procesal Civil (Cuestio-nes
fundamentales), Madrid, M.P., 1993, p. 359).
           Asimismo
cabe...
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