Sentencia nº 50913 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2015

PonenteSAR SAR - FERRER
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONCURSOS - CONCURSO PREVENTIVO - INSINUACION TEMPESTIVA DEL CREDITO - MULTA TRIBUTARIA - FECHA DEL CREDITO - FECHA DEL HECHO

Expte: 50

Expte: 50.913

Fojas: 87

Mendoza, 2 de octubre del 2015.

Y VISTOS:

Estos autos N

13-00004450-9/2/50.913, caratulados “D.G.R. en J:

75.740 -Datanet S.A. p/Conc. P..-

p/Recurso de Revisión”, llamados a resolver a fs. 85; y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 20/22, la Administración Tributaria Mendoza, por intermedio de apo-derado, promueve recurso de

    revisión, ampliándolo a fs. 39, contra la sentencia dic-tada a fs. 232/241 de los autos N° 75.740, caratulados: “Datanet S.A. p/Conc. Prev.”,

    solicitando se modifique la misma, declarando verificado su crédito

    correspondiente al rubro multas Art. 57 C.F., por la suma de $601.317,96 con

    carácter quirografario condicional.

    Destaca que a fs. 4 de la Pieza Administrativa N° 6339-D-2013, acompañada como prueba al presente recurso, se

    encuentra el acta de inicio de inspección en el domicilio fiscal de la sÃndico,

    otorgándosele plazo para ratificar, rectificar o presen-tar según corresponda, los anticipos y/o saldos de

    declaraciones juradas vencidos desde el 01/2008 hasta el 21/12/2012; agregando que de la inspección realizada sur-gieron,

    a favor del fisco provincial, diferencias en la presentación de declaraciones

    juradas en los perÃodos que indica. Ante el incumplimiento de la fallida a sus

    obliga-ciones fiscales, se le impuso multas por

    evasión conforme lo establecido por el Art. 57 del Código F..

    Sigue explicando la recurrente, que si bien al momento de presentar la solici-tud de verificación de

    crédito, no acompaño la resolución que impone las referencia-das multas en los

    términos del Art. 60 del C.F., las mismas se incluyeron en la liquidación

    del crédito, y consiguientemente en la solicitud de verificación, a fin de

    circunscribir la totalidad del monto del crédito de su titularidad, y evitar la

    apertura de actividad jurisdiccional adicional a través de una verificación tardÃa del Art. 56 LCQ. La ausencia de

    resolución que impusiera la multa del Art. 57, conforme el Art. 60 del C.

    Fiscal, obedeció a que los tiempos de la vÃa administrativa, abierta a fin de

    determinar el tributo adeudado por la fallida, implica términos temporales que

    no concuerdan con los plazos impuestos por la legislación concursal

    para la insinuación de los créditos.

    Recalca que las multas insinuadas han sido impuestas y se ha procedido a

    notificarlas, conforme lo establecido por la ley fiscal, no encontrándose firme

    a la fecha de interposición del presente. Cita jurisprudencia donde se admitió

    la verifica-ción de la multa impuesta y no firme, con

    el carácter de crédito condicional, sujetán-dolo a lo

    que resolviera la autoridad administrativa.

    Funda en derecho, ofrece prueba; y, en definitiva peticiona que

    al resolver, se declare verificado el crédito del fisco por la suma solicitada.

    Que, a fs. 41, obra la constancia de la cédula remitida electrónicamente a la

    concursada, dando cuenta de la notificación de la vista que se le confiriera

    del pre-sente recurso de

    revisión, sin que la misma hiciera uso de su derecho de defensa.

    El órgano concursal, aconseja verificar el crédito

    por el importe total -dice- de $601.317,96 con carácter quirografario

    condicional. Que tratándose de una solici-tud tardÃa de verificación de créditos, las costas de la

    incidencia deben ser soportadas por la acreedora incidentante.

  2. LA RESOLUCION RECURRIDA.

    La resolución parte de señalar que sólo puede...

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