Sentencia nº 50913 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Octubre de 2015
Ponente | SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONCURSOS - CONCURSO PREVENTIVO - INSINUACION TEMPESTIVA DEL CREDITO - MULTA TRIBUTARIA - FECHA DEL CREDITO - FECHA DEL HECHO |
Expte: 50
Expte: 50.913
Fojas: 87
Mendoza, 2 de octubre del 2015.
Y VISTOS:
Estos autos N
13-00004450-9/2/50.913, caratulados âD.G.R. en J:
75.740 -Datanet S.A. p/Conc. P..-
p/Recurso de Revisiónâ, llamados a resolver a fs. 85; y
CONSIDERANDO:
-
A fs. 20/22, la Administración Tributaria Mendoza, por intermedio de apo-derado, promueve recurso de
revisión, ampliándolo a fs. 39, contra la sentencia dic-tada a fs. 232/241 de los autos N° 75.740, caratulados: âDatanet S.A. p/Conc. Prev.â,
solicitando se modifique la misma, declarando verificado su crédito
correspondiente al rubro multas Art. 57 C.F., por la suma de $601.317,96 con
carácter quirografario condicional.
Destaca que a fs. 4 de la Pieza Administrativa N° 6339-D-2013, acompañada como prueba al presente recurso, se
encuentra el acta de inicio de inspección en el domicilio fiscal de la sÃndico,
otorgándosele plazo para ratificar, rectificar o presen-tar según corresponda, los anticipos y/o saldos de
declaraciones juradas vencidos desde el 01/2008 hasta el 21/12/2012; agregando que de la inspección realizada sur-gieron,
a favor del fisco provincial, diferencias en la presentación de declaraciones
juradas en los perÃodos que indica. Ante el incumplimiento de la fallida a sus
obliga-ciones fiscales, se le impuso multas por
evasión conforme lo establecido por el Art. 57 del Código F..
Sigue explicando la recurrente, que si bien al momento de presentar la solici-tud de verificación de
crédito, no acompaño la resolución que impone las referencia-das multas en los
términos del Art. 60 del C.F., las mismas se incluyeron en la liquidación
del crédito, y consiguientemente en la solicitud de verificación, a fin de
circunscribir la totalidad del monto del crédito de su titularidad, y evitar la
apertura de actividad jurisdiccional adicional a través de una verificación tardÃa del Art. 56 LCQ. La ausencia de
resolución que impusiera la multa del Art. 57, conforme el Art. 60 del C.
Fiscal, obedeció a que los tiempos de la vÃa administrativa, abierta a fin de
determinar el tributo adeudado por la fallida, implica términos temporales que
no concuerdan con los plazos impuestos por la legislación concursal
para la insinuación de los créditos.
Recalca que las multas insinuadas han sido impuestas y se ha procedido a
notificarlas, conforme lo establecido por la ley fiscal, no encontrándose firme
a la fecha de interposición del presente. Cita jurisprudencia donde se admitió
la verifica-ción de la multa impuesta y no firme, con
el carácter de crédito condicional, sujetán-dolo a lo
que resolviera la autoridad administrativa.
Funda en derecho, ofrece prueba; y, en definitiva peticiona que
al resolver, se declare verificado el crédito del fisco por la suma solicitada.
Que, a fs. 41, obra la constancia de la cédula remitida electrónicamente a la
concursada, dando cuenta de la notificación de la vista que se le confiriera
del pre-sente recurso de
revisión, sin que la misma hiciera uso de su derecho de defensa.
El órgano concursal, aconseja verificar el crédito
por el importe total -dice- de $601.317,96 con carácter quirografario
condicional. Que tratándose de una solici-tud tardÃa de verificación de créditos, las costas de la
incidencia deben ser soportadas por la acreedora incidentante.
-
LA RESOLUCION RECURRIDA.
La resolución parte de señalar que sólo puede...
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