Sentencia nº 50940 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | REDARGUCION DE FALSEDAD - ESCRITURA PUBLICA - MEDIOS DE PRUEBA - PRESUNCIONES |
Expte: 50
Expte:
50.940
Fojas:
608
En Mendoza, a los cinco dÃas del
mes de octubre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres.
Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial,
M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en definitiva
los autos Nº 50.940 â 157.347 caratulados âAl-bornoz, H.N. c/ Jofré,
J.J.© y otros p/ ordinarioâ, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil,
Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de
ape-lación interpuesto a fs. 569 por el actor en contra de la senten-cia de fs.
548/563.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 576/581.
Que-daron entonces los autos para resolver, luego de que fuera noti-ficada la
recurrida del traslado de la expresión de agravios y los respondiera (ver fs.
585/589 y fs. 593/594).
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. MÃRQUEZ LAMENÃ, MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
-
El Sr. H.A., por
su derecho alegando po-sesión y como heredero de su madre, ataca el acto
jurÃdico pa-sado por escritura pública n° 74 autorizada por la notaria MarÃa
L.A. con fecha 18 de septiembre de 2009. Demanda, además de a dicha
escribana, a la Cooperativa Integral LimitadaÂ
Barrio General San MartÃn y al
Sr. J.J.© Jofré.
Cuestiona la escritura referida
por ser falsa tanto en su diligenciamiento como en su contenido, por incluir
declaraciones y certificaciones falsas, en fraude a los derechos del actor. En
subsidio, plantea la nulidad del acto jurÃdico sobre la base del fraude a la
ley de regularización dominial.
Refiere ser el poseedor del
inmueble desde hace más de 50 años,Â
siendo el único legitimado para que se le escriture. Aduce ser el
heredero forzoso de Mercedes Argentina Vda. de Al-bornoz, su madre, quien pagó
a la Cooperativa accionada innu-merables cuotas por el inmueble en cuestión,
obteniendo el libre deuda pertinente y construyendo en el Lote 8 de la Manzana
20, con dinero de su peculio.
Relata que en el año 1961, a
poco de enviudar su ma-dre, tanto él como ésta y sus hermanos, se establecieron
en el Barrio San MartÃn. Para la adjudicación del lote, la Cooperativa les
exigió que se tratara de un grupo familiar constituido, a nombre de cuyo jefe
figurarÃa la propiedad.
Que en caso de tratarse de
uniones de hecho, la Coope-rativa establecÃa la propiedad conjunta para ambos
concubinos, exigiendo la compra de una acción para habilitar al adquirente como
socio y un croquis de la construcción planeada.
Explica que el 26/01/62 se
suscribió la acción y al terminar el invierno de 1963 se mudaron al lote su
madre y los 4 hijos y empezaron a construir.
Indica que la construcción de la
vivienda se realizó gra-cias a una herencia que recibió su madre y a la
colaboración de sus hijos, tanto económicamente como con la mano de obra. Que
la construcción es modesta porque los ingresos familiares también lo eran;
incluso, los pagos a la cooperativa eran irregu-lares porque la situación
económica familiar era precaria.
Que a fines de 1964 Mercedes
Vda. de A., empie-za a convivir con el accionado. Que la unión de hecho
duró aproximadamente hasta 1970. Que su madre falleció en 1982, continuando
Jofré viviendo, junto al grupo familiar de los de-mandados, hasta hace
aproximadamente 6 años (de la fecha de demanda) por haber abandonado el accionado
la posesión del inmueble en forma voluntaria.
Que al quedar algunas cuotas
impagas, para terminar la deuda, asumieron que el hoy demandado canceló ese
crédito y la Cooperativa le extendió un recibo sólo a su nombre a diferen-cia
de los anteriores. Que esto es lo que le permitió lograr una escritura por vÃa
de la Ley Nº 8475 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.374.
Manifiesta que Jofré ha engañado
a la Municipalidad, que ha intentado la regularización dominial de la zona del
Barrio San MartÃn, obteniendo por métodos fraudulentos algún certifi-cado de
pago o algún otro tipo de documentación de la Coopera-tiva demandada,
induciendo con ello a engaño a la notaria inter-viniente conforme resulta de
los autos Nº 156.892 caratulados âJofré J.C. c/AlbornozN. y ots. p/
Reivindicaciónâ, que tramita por ante este mismo Juzgado.
Aduce incumplimiento de los
requisitos exigidos por la Ley Nº 8475.
Sostiene que, como se desprende
de los hechos narra-dos por Jofré en los autos Nº 5421 caratulados âJofré Juan
José c/Albornoz Nilo y ots. p/Des.â, no podrÃa haber pedido la escri-tura, ya
que voluntariamente habÃa dejado de poseer por un pe-rÃodo de 2 años, anterior
a su declaración confesional en los au-tos antes citados.
Que al dÃa 19/11/08 el demandado
ya no estaba en po-sesión del inmueble cuya escritura detenta y, por ende,
carecÃa o no reunÃa los requisitos legales contemplados en la ley de
regu-larización dominial al momento en que le fue otorgado el tÃtulo de dominio;
mientras, que el actor, heredero forzoso de la con-cubina de Jofré, nunca habÃa
dejado de poseer por el término de 50 años.
Que la conducta del accionado ha
sido temeraria y fraudulenta, obteniendo de la Cooperativa Integral General San
MartÃn, documentación que le permitió llevar adelante el proceso de
escrituración de la propiedad. Que sólo una parte de la pro-piedad pertenece a
Jofré, siendo el resto suya. Que el haber ob-tenido una escritura a su nombre,
ocultando la situación de co-adjudicación del terreno a la escribana
interviniente, implica una conducta ilÃcita, máxime cuando él voluntariamente
habÃa hecho abandono de la posesión.
-
La sentencia apelada rechaza
la demanda. Razona la Sra. Jueza que el actor sostiene que Jofré no puede
adscribirse a los beneficios de la ley de regularización dominial por cuanto no
era poseedor al momento en que se extendió la escritura a su nombre. Sin
embargo, no se advierte en ningún momento que el demandado haya hecho uso de
dicha legislación para obtener la escritura que aquà se cuestiona.
Lo que se pretendió con todo el
proceso de escritura-ción llevado a cabo por la Cooperativa accionada y por la
Muni-cipalidad de la Ciudad de Mendoza, fue regularizar una situa-ción que
estaba inconclusa pero no en el marco de la ley de re-gularización dominial
invocada por la parte actora. Expresa la magistrada âla Municipalidad de Ciudad
juntamente con la Co-operativa, decidieron la regularización dominial de una
serie de lotes, beneficiando a los asociados de dicha Cooperativa, pero no en
el marco de la ley precitadaâ.
En segundo orden, la
sentenciante encuentra que Al-bornoz carece de legitimación para obrar, ya sea
que se presente como poseedor o como sucesor de su madre. En el primero de los
supuestos, no prueba ser poseedor, mientras Jofré lo acredi-ta con prueba documental
obrante a fs. 167/335, referida al pa-go de impuestos y servicios, a la compra
de materiales de cons-trucción y la realización de los planos respectivos de la
vivienda allà construida. En el segundo caso, no ha acreditado la calidad de
heredero y, si se estimare que sà lo hizo al aportar su partida de nacimiento
que lo identifica como hijo de la Sra. A., de-bió pedir autorización
judicial en el sucesorio de su madre para, en el carácter de heredero de la
misma, iniciar la presente de-manda, máxime teniendo en cuenta que de los autos
Nº 5.421 âJofré c/ Albornoz p/ Desalojoâ, surge la existencia de otro
here-dero, el que, de acuerdo a las constancias de dicha causa, tam-bién se
arroga el carácter de poseedor del inmueble sito en el Barrio San MartÃn.
-
suponiendo que logró
acreditar el carácter de heredero de la Sra. A., el actor, como supuesto
continuador de la posesión de su madre, debió probar su animus domini, co-sa
que no hizo.
Si bien obran en autos recibos a
nombre de su progeni-tora, los cuales podrÃan servir de prueba indiciaria, la
Sra. Al-belda de Albornoz abandonó el inmueble al contraer matrimonio con el
Sr. G.R. (v. fs. 166)...
-
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