Sentencia nº 51015 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTE DE TRANSITO - CULPA DE LA VICTIMA - SEÑALIZACION DEFECTUOSA - VELOCIDAD REGLAMENTARIA - EXCESO DE VELOCIDAD |
Expte: 51
Expte:
51.015
Fojas:
302
En Mendoza, a los siete del mes
de octubre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces
de es-ta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de
Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº
51.015 â 87.432 caratulados âM., J.S.¡n c/ Municipalidad de
Guaymallén p/ daños y perjuiciosâ, originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil,
Comer-cial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 268 por la demandada en contra de la sentencia
de fs. 254/261.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agra-vios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.
279/281. Queda-ron entonces los autos para resolver, luego de que fuera
notifi-cada la recurrida del traslado de la expresión de agravios y los
respondiera (ver fs. 286/291).
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
1º) La sentencia de primera
instancia admitió parcial-mente la demanda presentada por el Sr. Jorge S.
Maturano, atribuyéndole a éste un 20 % de responsabilidad en el hecho que
sufriera.Â
En el caso, el actor, quien
circulaba al mando de su au-tomotor, cayó en una depresión que existÃa en la
calzada a causa de una obra que se desarrollaba en el pavimento. El Sr. Juez de
primera instancia consideró que la obra no estaba debidamente señalizada con lo
cual la comuna incumplió con un deber de se-guridad, pero entendió que el actor
habÃa tenido una participación relevante al conducir con exceso de velocidad ya
que, si bien el pozo existÃa, la velocidad que llevaba no le permitió frenar a
tiem-po y mantener el dominio de su rodado.
2°) La Municipalidad de
Guaymallén se agravia de la sentencia en los siguientes términos:
a) La culpa ha sido enteramente
de la vÃctima, quien conducÃa su automotor a una velocidad de entre 100 y 110
km/h. Un desnivel de 20 centÃmetros en la calzada, cruzado a una velo-cidad
reglamentaria de 20 km/h, no hubiera causado ningún efecto. Es más, lo
accidentes se evitan mediante un recurso sim-ple: frenar a tiempo. El juez de
primera instancia debió haber considerado que la culpa fue exclusivamente del
actor. La conduc-ta temeraria de la vÃctima fue la efectiva causa del daño.
b) En subsidio, si se
considerara el estado del pavimento como causa del daño, ello no deberÃa
representar más del 20 % de responsabilidad para el municipio, siendo la restante
una causa imputable al actor. La responsabilidad de la vÃctima debe tasarse en un
80 % pues, si hubiese circulado a 20 km/h, hubiese podido visualizar con tiempo
la existencia del desnivel.
3°) Los agravios de la comuna
son respondidos por el ac-tor con escasa precisión, argumentando en pos de la
admisión to-tal de la demanda (sin advertir que él no apeló la sentencia) o en
sostén de los daños reconocidos (lo que no ha sido materia de agravio por parte
de la municipalidad apelante).
4°)    Presentado el caso, comenzaré recordando
que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que constituye
un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, so-bre la base de la
resolución recurrida, el acierto o el error con el que sean valorado los actos
desarrollados durante la primera ins-tancia (ver: Palacio, Lino E., Derecho
Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001,
p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se
renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata sobre
el mismo material trabajado en la instancia precedente (P.C.,
L., Estudios de Derecho...
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