Sentencia nº 51015 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - CULPA DE LA VICTIMA - SEÑALIZACION DEFECTUOSA - VELOCIDAD REGLAMENTARIA - EXCESO DE VELOCIDAD

Expte: 51

Expte:

51.015

Fojas:

302

En Mendoza, a los siete del mes

de octubre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces

de es-ta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de

Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº

51.015 – 87.432 caratulados “M., J.S.¡n c/ Municipalidad de

Guaymallén p/ daños y perjuicios”, originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil,

Comer-cial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 268 por la demandada en contra de la sentencia

de fs. 254/261.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agra-vios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.

279/281. Queda-ron entonces los autos para resolver, luego de que fuera

notifi-cada la recurrida del traslado de la expresión de agravios y los

respondiera (ver fs. 286/291).

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA

y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

1º) La sentencia de primera

instancia admitió parcial-mente la demanda presentada por el Sr. Jorge S.

Maturano, atribuyéndole a éste un 20 % de responsabilidad en el hecho que

sufriera.Â

En el caso, el actor, quien

circulaba al mando de su au-tomotor, cayó en una depresión que existÃa en la

calzada a causa de una obra que se desarrollaba en el pavimento. El Sr. Juez de

primera instancia consideró que la obra no estaba debidamente señalizada con lo

cual la comuna incumplió con un deber de se-guridad, pero entendió que el actor

habÃa tenido una participación relevante al conducir con exceso de velocidad ya

que, si bien el pozo existÃa, la velocidad que llevaba no le permitió frenar a

tiem-po y mantener el dominio de su rodado.

2°) La Municipalidad de

Guaymallén se agravia de la sentencia en los siguientes términos:

a) La culpa ha sido enteramente

de la vÃctima, quien conducÃa su automotor a una velocidad de entre 100 y 110

km/h. Un desnivel de 20 centÃmetros en la calzada, cruzado a una velo-cidad

reglamentaria de 20 km/h, no hubiera causado ningún efecto. Es más, lo

accidentes se evitan mediante un recurso sim-ple: frenar a tiempo. El juez de

primera instancia debió haber considerado que la culpa fue exclusivamente del

actor. La conduc-ta temeraria de la vÃctima fue la efectiva causa del daño.

b) En subsidio, si se

considerara el estado del pavimento como causa del daño, ello no deberÃa

representar más del 20 % de responsabilidad para el municipio, siendo la restante

una causa imputable al actor. La responsabilidad de la vÃctima debe tasarse en un

80 % pues, si hubiese circulado a 20 km/h, hubiese podido visualizar con tiempo

la existencia del desnivel.

3°) Los agravios de la comuna

son respondidos por el ac-tor con escasa precisión, argumentando en pos de la

admisión to-tal de la demanda (sin advertir que él no apeló la sentencia) o en

sostén de los daños reconocidos (lo que no ha sido materia de agravio por parte

de la municipalidad apelante).

4°)    Presentado el caso, comenzaré recordando

que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que constituye

un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, so-bre la base de la

resolución recurrida, el acierto o el error con el que sean valorado los actos

desarrollados durante la primera ins-tancia (ver: Palacio, Lino E., Derecho

Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001,

p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se

renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata sobre

el mismo material trabajado en la instancia precedente (P.C.,

L., Estudios de Derecho...

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