Sentencia nº 50636 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD PARCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - MENORES - DAÑO MATERIAL - PERDIDA DE LA CHANCE |
Fojas: 440
Fojas: 440
En la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas de diciembre de dos mil
quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal
Molina y S.D.C.F., y traen a delibe-ración para resolver en
definitiva la causa N° 48.117/50.636, caratulados: "ALANIZ MONICA I.
P.S.H.M. BRIAN MOHAMED MAIDANA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN P/ D. Y P.â
originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Tercera
Circunscripción Judi-cial, venida a esta instancia en virtud del re-curso de
apelación interpuesto a fs. 381, por la par-te actora, contra la sentencia de
fecha 31 de octubre de 2013, obrante a fs. 356/362 la que de-cidió: hacer lugar
parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Mónica I.A., im-poner
las costas a la deman-dada y regular los honorarios a los profesionales
intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 439, se
practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provin-cia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.A fs. 381 interpone recurso de apelación la parte
actora en contra de la senten-cia que rola a fs. 356/362 que hace parcialmente
lugar a la demanda, impone costas y regula honora-rios.
           Para asà decidir, en lo que ha sido materia de este
recurso (cuantificación del rubro incapacidad), la Sra. Jueza tuvo en cuenta la
Sra. M.I.A. por su hijo menor B.M.M. interpone
demanda de daños y perjui-cios contra la Muni-cipalidad de G.. S.M..
Refiere que el dÃa 25 de octubre de 2006, siendo aproximada-mente las 15:30 hs.
en circunstancias en que el menor B. se encontraba jugando a la pelota
y se le cae en la espalda, a la altura de la cintura un arco deÂ
futbol de aproxima-damente 80 kg. de peso que se encuentra en el Â
predio verde de la âCasita del Lagoâ, propiedad de la Municipalidad de
Gral. S.M., ubicada en el Parque Agnesi. Expone que en dicho lugar
los menores se encuentran al cuidado de tres maestras contratadas por laÂ
Municipalidad y cuya fun-ción es dirigir las diversas tareas y velar por
la seguridad de los chicos mientras están bajo su vigilancia. Afirma que
al momento del accidente los menores se encon-traban en un habitual descanso de
las tareas, un recreo, en el cual salen de la Casita y juegan en un espacio
verde colindante de aproximadamente 2000 mts.2, en el que han im-provisado una
pequeña cancha de futbol con arcos de hierro, los cuales no están fijos al
piso, sino que se les ha colocado a cada uno de ellos como contrapeso dosÂ
cu-biertas. Relata que encontrándose el menor B. a escasos metros  de
uno de los arcos, arrodillado, atándose los cordones de susÂ
zapatillas, los otros dos menores se cuelgan del travesaño del arco y por
el mismo peso de los niños el arco se inclina hacia adelante cayendo y
golpeando fuer-temente a Brian en la parte baja de su cintura yÂ
aplastándolo contra el piso. Que el me-nor es trasladado urgentemente al
Hospital Perrupato en una camioneta perteneciente del área de vivienda del
Municipio, conducida por el Agente Arturo Arrieta en compañÃa de la Sra.
T.L..
           Que en dicho nosocomio se le realizan placasÂ
radiográficas de su pierna iz-quierda, presentando el menor fractura de
fémur y se dispone su traslado en ambu-lancia al Hos-pital Notti,Â
donde se lo inmoviliza con un yeso pelvipédico y se dispone remitirlo al
Hospi-tal P. para su posterior control. Agrega que en fecha 26 de
octubre B. es atendi-do por el médico traumatólogo Dr. M.B.,Â
quien luego de los estudios corres-pondientes le diagnostica fractura deÂ
fémur izquierdo y le orden 60 dÃas  de yeso y re-poso absoluto, ya que
el yeso pelvipélvico según ex-plica, impide que una persona pueda moverseÂ
atento a que prácticamente el 60% del cuerpo se encuentra enyesado. QueÂ
en fecha 26 de Diciembre se le retira el yeso y comienza  una minuciosa
y dura rehabilitación en el Hospital Perrupato conforme pres-cripción del Dr.
Badatto. Que a pesar de la rehabilita-ción ordenada y medicación pres-cripta,
B. presentaba fuertes dolores en su pierna e impo-sibilidad  para caminarÂ
correctamente. Consultado el Dr. Caramazza dicho profesional con-cluye en que
pre-senta una moderada marcha disbásica con discreta inversión de pieÂ
iz-quierdo , consolidación del foco fractuario en deseje anteroposterior
con bultoma visible y palpable en hueco plapliteo con discreto recurvatum
posterior de rodilla izquierda. Que se comprueba limitación dolorosa de
la flexión posterior de muslo izquierdo (hasta 95º) e hipotrofia del
cuádriceps, estimando una incapacidad del 30% con posi-bilidad deÂ
agrava-miento , totalmente atribuible a las lesiones padecidas en el
acci-dente. Describe los daños sufridos y peticiona daño por incapacidad que
estima en un 30% la suma de $137.280.
           A su turno contesta el Municipio, toma intervención el
Ministerio Pupilar y Fis-calÃa de Estado.
           Se producen las pruebas, las partes alegan y la Sra.
Jueza dicta sentencia conde-nando al Municipio.
           Con respecto a la incapacidad sobreviniente señala que
el niño tenÃa nueve años al momento del accidente y que no debe determinarse la
incapacidad como una daño patrimonial futuro sino como una pérdida de chance de
un menor de un menor que toda-vÃa no alcanzó la mayorÃa de edad lo que se trata
de indemnizar es el opacamiento y marchitaje de las potencia-lidades, fuerzas y
aptitudes del joven.
           En este caso en particular, según certificado médico
expedido por el Dr. Marce-lo Ba-datto en el Hospital Perrupato, en fecha
26/10/06 cuya copia glosa a fs. 03, el menor Brian sufrió fractura de
fémur izquierdo, y que debÃa permanecer en reposo por 60 dÃas. TambiénÂ
consta la derivación del menor al Hospital Humberto Notti ( fs. 09). De
la pericia médica traumatológica rendida a fs.242/243 surge que el menorÂ
B., de 14 años a la fecha de la pericia, presentaba una leve disbasia
producto de un alargamiento que según el experto se explica por la  remodelaciónÂ
plástica que se produce en las fracturas de los niños. Explica que en
casos como el presente en que la fractura no está desplazada, también laÂ
remode-lación hace crecer más el miem-bro fracturado, y que allàse
origina la dificultad para ca-minar que llama disbasia ( 2 cm en el
caso). También refiere que el muslo izquierdo pre-senta una hipotrofia, es
decir, una disminución del volumen muscular ( una diferencia de 6 cmÂ
comparado con el derecho). Describe una leve rotación del pie izquierdo
hacia afuera, que ha consolidado la fractura en leve deseje con una rotación
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