Sentencia nº 50636 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD PARCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - MENORES - DAÑO MATERIAL - PERDIDA DE LA CHANCE

Fojas: 440

Fojas: 440

En la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas de diciembre de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal

Molina y S.D.C.F., y traen a delibe-ración para resolver en

definitiva la causa N° 48.117/50.636, caratulados: "ALANIZ MONICA I.

P.S.H.M. BRIAN MOHAMED MAIDANA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN P/ D. Y P.”

originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Tercera

Circunscripción Judi-cial, venida a esta instancia en virtud del re-curso de

apelación interpuesto a fs. 381, por la par-te actora, contra la sentencia de

fecha 31 de octubre de 2013, obrante a fs. 356/362 la que de-cidió: hacer lugar

parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Mónica I.A., im-poner

las costas a la deman-dada y regular los honorarios a los profesionales

intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 439, se

practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el

siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provin-cia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 381 interpone recurso de apelación la parte

actora en contra de la senten-cia que rola a fs. 356/362 que hace parcialmente

lugar a la demanda, impone costas y regula honora-rios.

           Para asà decidir, en lo que ha sido materia de este

recurso (cuantificación del rubro incapacidad), la Sra. Jueza tuvo en cuenta la

Sra. M.I.A. por su hijo menor B.M.M. interpone

demanda de daños y perjui-cios contra la Muni-cipalidad de G.. S.M..

Refiere que el dÃa 25 de octubre de 2006, siendo aproximada-mente las 15:30 hs.

en circunstancias en que el menor B. se encontraba jugando a la pelota

y se le cae en la espalda, a la altura de la cintura un arco deÂ

futbol de aproxima-damente 80 kg. de peso que se encuentra en el Â

predio verde de la “Casita del Lago”, propiedad de la Municipalidad de

Gral. S.M., ubicada en el Parque Agnesi. Expone que en dicho lugar

los menores se encuentran al cuidado de tres maestras contratadas por laÂ

Municipalidad y cuya fun-ción es dirigir las diversas tareas y velar por

la seguridad de los chicos mientras están bajo su vigilancia. Afirma que

al momento del accidente los menores se encon-traban en un habitual descanso de

las tareas, un recreo, en el cual salen de la Casita y juegan en un espacio

verde colindante de aproximadamente 2000 mts.2, en el que han im-provisado una

pequeña cancha de futbol con arcos de hierro, los cuales no están fijos al

piso, sino que se les ha colocado a cada uno de ellos como contrapeso dosÂ

cu-biertas. Relata que encontrándose el menor B. a escasos metros  de

uno de los arcos, arrodillado, atándose los cordones de susÂ

zapatillas, los otros dos menores se cuelgan del travesaño del arco y por

el mismo peso de los niños el arco se inclina hacia adelante cayendo y

golpeando fuer-temente a Brian en la parte baja de su cintura yÂ

aplastándolo contra el piso. Que el me-nor es trasladado urgentemente al

Hospital Perrupato en una camioneta perteneciente del área de vivienda del

Municipio, conducida por el Agente Arturo Arrieta en compañÃa de la Sra.

T.L..

           Que en dicho nosocomio se le realizan placasÂ

radiográficas de su pierna iz-quierda, presentando el menor fractura de

fémur y se dispone su traslado en ambu-lancia al Hos-pital Notti,Â

donde se lo inmoviliza con un yeso pelvipédico y se dispone remitirlo al

Hospi-tal P. para su posterior control. Agrega que en fecha 26 de

octubre B. es atendi-do por el médico traumatólogo Dr. M.B.,Â

quien luego de los estudios corres-pondientes le diagnostica fractura deÂ

fémur izquierdo y le orden 60 dÃas  de yeso y re-poso absoluto, ya que

el yeso pelvipélvico según ex-plica, impide que una persona pueda moverseÂ

atento a que prácticamente el 60% del cuerpo se encuentra enyesado. QueÂ

en fecha 26 de Diciembre se le retira el yeso y comienza  una minuciosa

y dura rehabilitación en el Hospital Perrupato conforme pres-cripción del Dr.

Badatto. Que a pesar de la rehabilita-ción ordenada y medicación pres-cripta,

B. presentaba fuertes dolores en su pierna e impo-sibilidad  para caminarÂ

correctamente. Consultado el Dr. Caramazza dicho profesional con-cluye en que

pre-senta una moderada marcha disbásica con discreta inversión de pieÂ

iz-quierdo , consolidación del foco fractuario en deseje anteroposterior

con bultoma visible y palpable en hueco plapliteo con discreto recurvatum

posterior de rodilla izquierda. Que se comprueba limitación dolorosa de

la flexión posterior de muslo izquierdo (hasta 95º) e hipotrofia del

cuádriceps, estimando una incapacidad del 30% con posi-bilidad deÂ

agrava-miento , totalmente atribuible a las lesiones padecidas en el

acci-dente. Describe los daños sufridos y peticiona daño por incapacidad que

estima en un 30% la suma de $137.280.

           A su turno contesta el Municipio, toma intervención el

Ministerio Pupilar y Fis-calÃa de Estado.

           Se producen las pruebas, las partes alegan y la Sra.

Jueza dicta sentencia conde-nando al Municipio.

           Con respecto a la incapacidad sobreviniente señala que

el niño tenÃa nueve años al momento del accidente y que no debe determinarse la

incapacidad como una daño patrimonial futuro sino como una pérdida de chance de

un menor de un menor que toda-vÃa no alcanzó la mayorÃa de edad lo que se trata

de indemnizar es el opacamiento y marchitaje de las potencia-lidades, fuerzas y

aptitudes del joven.

           En este caso en particular, según certificado médico

expedido por el Dr. Marce-lo Ba-datto en el Hospital Perrupato, en fecha

26/10/06 cuya copia glosa a fs. 03, el menor Brian sufrió fractura de

fémur izquierdo, y que debÃa permanecer en reposo por 60 dÃas. TambiénÂ

consta la derivación del menor al Hospital Humberto Notti ( fs. 09). De

la pericia médica traumatológica rendida a fs.242/243 surge que el menorÂ

B., de 14 años a la fecha de la pericia, presentaba una leve disbasia

producto de un alargamiento que según el experto se explica por la  remodelaciónÂ

plástica que se produce en las fracturas de los niños. Explica que en

casos como el presente en que la fractura no está desplazada, también laÂ

remode-lación hace crecer más el miem-bro fracturado, y que allàse

origina la dificultad para ca-minar que llama disbasia ( 2 cm en el

caso). También refiere que el muslo izquierdo pre-senta una hipotrofia, es

decir, una disminución del volumen muscular ( una diferencia de 6 cmÂ

comparado con el derecho). Describe una leve rotación del pie izquierdo

hacia afuera, que ha consolidado la fractura en leve deseje con una rotación

...

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