Sentencia nº 51256 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | FERRER - SAR SAR - LEIVA |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PAGARE - PAGARE NO PROTESTADO - PAGARE SIN PROTESTO - PAGARE A LA VISTA - LUGAR DE PAGO - DOMICILIO DEL DEUDOR - PRESENTACION AL COBRO - CARGA DE LA PRUEBA - INTERESES - COMPUTO DE INTERESES |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 23-12-2015
Autos Nº:
51256
a fojas:
46
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51
Expte: 51.256
Fojas: 46
En la ciudad de Mendoza a los veintidós dÃas del mes de diciembre
de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
252.483/51.256, caratulados âMONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/NAVARRO, CLAUDIO EDUARDO
P/ EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA)â, originarios del Séptimo Juzgado de Paz
Letrado de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al
Tribunal en virtud del recurso de apelación plan-teado a fs. 21 por la actora
MONTEMAR CIA. FIN. S.A. en contra de la sen-tencia de fs. 18.
           Practicado a fs. 45 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
F., S.S. y L..
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 18,
por la cual la Sra. Jueza âa quoâ hace lugar a la demanda instada por Montemar
CFSA contra C.E.N., ordenando que prosiga el trámite del
pre-sente juicio hasta que el actor se haga Ãntegro pago del capital reclamado
o sea, la suma de $11.006,40, con más sus intereses legales (tasa activa), a
partir del 09/12/14, I.V.A., costos y costas del juicio.
           II- PLATAFORMA FÃCTICA:
           Que a fs. 11 se presentan los Dres. B.H.M.
y L.M.: Mo-lesini, por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y promueven ejecución
cambiaria en contra de C.E.N., solicitando se lo condene al
pago de la suma de $11.006,40, con más sus intereses legales e I.V.A. sobre
intereses, calculados mensualmente desde la fecha de mora que se produjo el
20-11-2013, momento en el que esa parte presentó el documento al pago en el
domicilio que figura en la cambial.
           A fs. 13 se ordena librar mandamiento de requerimiento
de pago y embargo, el que es notificado al demandado a fs. 16, sin que haya
compa-recido contestando la demanda interpuesta en su contra.
           A fs. 17, el Dr. B.H.M., por la actora,
solicita se declare rebelde al demandado y se llamen autos para sentencia.
           III- LA SENTENCIA RECURRIDA:
           La Sra. Juez âa quoâ, hace lugar a la demanda y ordena
proseguir la ejecución adelante hasta que la parte actora se haga Ãntegro pago
de la suma de $11.006,40, con más sus intereses legales (tasa activa) desde el
09-12-2014.
           Además declara rebelde al demandado en los términos de
los arts. 74 y 75 del C.P.C., declaración que es notificada al demandado, junto
a la sentencia, a fs. 26.
           En relación a la fecha de mora desde la cual deben
computarse los intereses, expresa que no habiendo sido acreditada la
presentación al tÃtu-lo por parte del accionante en la fecha denunciada en la
demanda (20-11-2013), la constitución en mora se produce con el requerimiento
judicial practicado el 09-12-2014 (fs. 16), fecha que deviene como vencimiento
de la obligación y constitución en mora desde la cual deben computarse los
accesorios.
           IV- LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION:
           Al fundar su apelación a fs. 32/33, el Dr. Lucas
Molesini, por la acto-ra, menciona que la sentencia le causa agravio porque esa
parte denunció en su escrito de demanda la fecha desde la cual el demandado se
encon-traba en mora (20-11-2013), sin que el demandado haya aportado prueba en
contrario, ni ejercido su derecho de defensa, por lo que debe estarse a lo
expresado en ese sentido por el tenedor del tÃtulo.
           Resalta que el demando ha sido declarado rebelde, sin
invocar, ni menos probar, la falta de presentación del documento para su pago,
con-cluyendo en que los intereses legales, como los punitorios pactados, deben
calcularse desde el 20-11-2013.
  Â...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba