Sentencia nº 51318 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION REIVINDICATORIA - TRANSMISION DE ACCIONES - CESION DE ACCIONES - ACCIONES REALES

Expte: 51

Expte:

51.318

Fojas:

386

En Mendoza, a los veintitrés

dÃas del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos,

los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Ci-vil,

Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en

definitiva los autos Nº 51.318 – 118.400 caratu-lados “G., Diego Eduardo c/

Mercau, P. y otros p/ rei-vindicación”, originarios del Vigésimo Primer

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en

vir-tud del recurso de apelación interpuesto a fs. 367 por la actora en contra

de la sentencia de fs. 362/364.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agravios a la apelante, haciéndolo a fs. 375/377, lo que fue

res-pondido por la actora a fs. 380/381.

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA

y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

           1°)

La Sra. Jueza de primera instancia admitió la demanda por reivindicación

presentada por el Sr. D.E.G. en contra de los Sres. P.M. y

Fabián A.N. res-pecto del inmueble inscripto en el Registro de la

Propiedad en la matricula n° 226964,

ubicado en Barrio el Ladrillero, ManzanaÂ

4, Casa 10, Distrito El Plumerillo, Departamento Las Heras, Provin-cia

de Mendoza. En consecuencia, dispuso que los demandados desocupen el inmueble,

dejándolo en estado para que la actora tome posesión del mismo, en el término

de 20 dÃas de quedar fir-me la sentencia, bajo apercibimiento de proceder al

lanzamiento.

       Luego de analizar las pruebas rendidas,

este es el razona-miento de la magistrada:

           En

el caso no se ha discutido que los actores son los titula-res del dominio del inmueble cuya reivindicación pretenden,

habiéndose acreditado además tal situación con la matrÃcula agregada a fs.

298/299 y con la escritura remitida por el Registro de la Propiedad obrante a

fs. 262/266 de autos.

Por su parte, la legitimación de

los accionados tampoco ha sido cuestionada. Existe acuerdo entre

las partes en que, a la fe-cha de interposición de la acción, los demandados conjuntamen-te con sus

hijos se encontraban ocupando el inmueble.

Ahora bien, la parte demandada

ha alegado que los actores nunca tuvieron la posesión del inmueble cuya

reivindica-ción persiguen.

Los arts. 2789 a 2792 del Código

Civil de Vélez contemplan diversas situaciones que pueden presentarse en

materia de la prueba en el proceso de reivindicación, dependiendo de si el

tÃtulo del actor es anterior o posterior a la posesión del demandado.

Además, señala nuestra colega

que “El adquirente del in-mueble por escritura pública y sin tradición puede

reivindicar a tÃtulo propio en su carácter de cesionario implÃcito de la acción

que tenÃa su vendedor o cedente”, citando jurisprudencia de la Primera Cámara

Civil de Mendoza. AsÃ, aun cuando

pudiéramos entender que no se entregó la posesión a los actores, estos

igual-mente se encuentran habilitados para ejercer la acción de reivin-dicación.Â

           Esta

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR