Sentencia nº 51318 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO. |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCION REIVINDICATORIA - TRANSMISION DE ACCIONES - CESION DE ACCIONES - ACCIONES REALES |
Expte: 51
Expte:
51.318
Fojas:
386
En Mendoza, a los veintitrés
dÃas del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos,
los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Ci-vil,
Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en
definitiva los autos Nº 51.318 â 118.400 caratu-lados âG., Diego Eduardo c/
Mercau, P. y otros p/ rei-vindicaciónâ, originarios del Vigésimo Primer
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en
vir-tud del recurso de apelación interpuesto a fs. 367 por la actora en contra
de la sentencia de fs. 362/364.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agravios a la apelante, haciéndolo a fs. 375/377, lo que fue
res-pondido por la actora a fs. 380/381.
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
           1°)
La Sra. Jueza de primera instancia admitió la demanda por reivindicación
presentada por el Sr. D.E.G. en contra de los Sres. P.M. y
Fabián A.N. res-pecto del inmueble inscripto en el Registro de la
Propiedad en la matricula n° 226964,
ubicado en Barrio el Ladrillero, ManzanaÂ
4, Casa 10, Distrito El Plumerillo, Departamento Las Heras, Provin-cia
de Mendoza. En consecuencia, dispuso que los demandados desocupen el inmueble,
dejándolo en estado para que la actora tome posesión del mismo, en el término
de 20 dÃas de quedar fir-me la sentencia, bajo apercibimiento de proceder al
lanzamiento.
       Luego de analizar las pruebas rendidas,
este es el razona-miento de la magistrada:
           En
el caso no se ha discutido que los actores son los titula-res del dominio del inmueble cuya reivindicación pretenden,
habiéndose acreditado además tal situación con la matrÃcula agregada a fs.
298/299 y con la escritura remitida por el Registro de la Propiedad obrante a
fs. 262/266 de autos.
Por su parte, la legitimación de
los accionados tampoco ha sido cuestionada. Existe acuerdo entre
las partes en que, a la fe-cha de interposición de la acción, los demandados conjuntamen-te con sus
hijos se encontraban ocupando el inmueble.
Ahora bien, la parte demandada
ha alegado que los actores nunca tuvieron la posesión del inmueble cuya
reivindica-ción persiguen.
Los arts. 2789 a 2792 del Código
Civil de Vélez contemplan diversas situaciones que pueden presentarse en
materia de la prueba en el proceso de reivindicación, dependiendo de si el
tÃtulo del actor es anterior o posterior a la posesión del demandado.
Además, señala nuestra colega
que âEl adquirente del in-mueble por escritura pública y sin tradición puede
reivindicar a tÃtulo propio en su carácter de cesionario implÃcito de la acción
que tenÃa su vendedor o cedenteâ, citando jurisprudencia de la Primera Cámara
Civil de Mendoza. AsÃ, aun cuando
pudiéramos entender que no se entregó la posesión a los actores, estos
igual-mente se encuentran habilitados para ejercer la acción de reivin-dicación.Â
           Esta
...
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