Sentencia nº 51593 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2015
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - MONTO DE LA INDEMNIZACION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 28-12-2015
Autos Nº:
51593
a fojas:
438
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.593
Fojas:
438
En la ciudad de Mendoza, a los
veintitrés dÃas del mes de diciembre de dos mil quince se reúnen en la Sala de
Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. Gladys
Delia Marsala, S.F., y la Dra. MarÃa T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva
la causa N° 217.012/51.593 caratulada âG.S.C. Y OTS C/ TAPIA
ADOLFO ENRIQUE P/ D Y Pâ originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial y
Minas de la Primera Circunscripción Judicial venida a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 420 por la parte demandada y la citada
en garantÃa contra la sentencia dictada el 03 de agosto de 2015, obrante a fs.
412/418.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 437 se practicó el sorteo que deter-                                                           Â
             mina el art. 140 del
C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres.Furlotti, M. y
C.M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?    Â
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA SILVINA FURLOTTI, dijo:
1. Llegan los autos a la Alzada
en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 420 por la parte demandada yÂ
por la citada en garantÃa contra la sentencia dictada el 03 de agosto de
2015 obrante a fs. 412/418 que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta
por C.E.H.G., S.C.G., Norberto Emmanuel
Garro Bratti, N.S.G. y G.A.©lica B.Z. contra
A.T., hace extensiva la condena a la citada en garantÃa, impone costas
y difiere la regula honorarios.
Luego se da curso solamente al
recurso de la citada en garantÃa, toda vez que la Dra. G. no acreditó según
se le solicitara a fs.423 la personerÃa que invoca a fs. 420 por el Sr. Adolfo
Enrique Tapia.
2. Para resolver como lo hizo la
Sra. Jueza de la instancia tuvo en cuenta que:
- A fs. 20/23 se presenta el Dr.
D.A.B. en nombre y representación de la Sra. S.C.G.
-quién comparece por sà y en nombre y representación de su hijo menor Cristián
E.H.G.- y de los Sres. N.S.G. y Gladys
Angélica B.Z. -quienes comparecen por sà y en nombre y representación
de su hijo menor N.E.G.B.- e interpone demanda de daños y
perjuicios en contra del Sr. A.E.T. âen su calidad de conductor
del vehÃculo domino DFB-167- y en contra de quién resulte haber sido el titular
registral del vehÃculo a la fecha del accidente por el hecho ocurrido el dÃa 1
de abril del 2007 alrededor de las 18:30 horas. Citan además en garantÃa a
Provincia Seguros S.A.
Con respecto a las sumas
reclamadas los actores las discriminan del siguiente modo: A) Cristian Ezequiel
Herrera Garro: a) Incapacidad por la suma de pesos veinte mil ($20.000) y b)
Daño Moral por la suma de pesos cinco mil ($5.000); B) S.C.G.:
-
Gastos Médicos por la suma de pesos tres mil ($3.000); C) Norberto Emanuel
Garro: a) Incapacidad por la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) y b)
Daño Moral por la suma de pesos cinco mil ($5.000) y D) N.S.G.
y G.A.©lica B.Z.: a) Daños materiales a la motocicleta por la
suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) y b) Privación de Uso por la suma de
pesos quinientos ($500).
- A fs. 35/42 se presenta la
Dra. G.F. de G. por la citada en garantÃa Provincia Seguros S.A. y
acepta la citación formulada a su parte âen os términos y condiciones del
seguro- y solicita el rechazo de la demanda, desconociendo los hechos invocados
por la actora que no sean objeto de un especial reconocimiento y en particular
los que enumera.
- A fs. 44/51 se presenta la
Dra. G.F. De Gherzi por el Sr. A.E.T. y contesta el
traslado conferido solicitando el rechazo de la acción. Luego de efectuar una
negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora,
reconoce la ocurrencia del accidente aunque no su responsabilidad ni los rubros
y montos reclamados por los accionantes por las razone que invoca y a las que
remito en honor a la brevedad. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al
caso, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 65 se hacen parte âpor
haber adquirido la mayorÃa de edad- los Sres. C.E.H. y
N.E.G.B..
Se sustancia la causa, las
partes alegan y la Sra. Juez dicta sentencia, por las siguientes
consideraciones:
-En primer lugar aclara que la
cuestión a resolver se rige por la ley vigente al momento del hecho
antijurÃdico dañoso, es decir al 1 de abril del 2007, por lo que no habiendo
tenido las partes -en el presente proceso-, la posibilidad de alegar y probar
sobre los efectos de la nueva ley, aplica el Código V..
-Luego sobre la mecánica del
accidente manifiesta que es de aplicación el art. 1113 2° párrafo del Código
Civil, para concluir que, es el conductor del vehÃculo Polo dominio DFB-167 el
responsable de la producción del accidente y por lo tanto quien debe reparar
los daños ocasionados por el accidente al haber transpuesto la encrucijada sin
respetar el cartel Pare, violando asà expresas normas del tránsito, debiendo
responder la compañÃa aseguradora por las consecuencias del infortunio bajo
análisis, en forma solidaria -la aseguradora dentro de los lÃmites de la
cobertura suscripta- (art. 118 de L.S., y arts. 1113 y 1109 del Código Civil).-
-Avanza en los daños reclamados
y otorga las siguientes sumas a los actores: a) para el Sr. Cristian Ezequiel
Herrera Garro PESOS CINCUENTA y UN MIL ($51.000); b) para la Sra. Silvia
Cristina Garro PESOS UN MIL ($1.000); c) para el Sr. Norberto Emmanuel Garro
Bratti PESOS SETENTA y CUATRO MIL ($74.000); d) para el Sr.Norberto Salvador
Garro y a la Sra. G.A.©lica B.Z. en la suma de PESOS CUATRO MIL
($4.000).
-Respecto de los intereses
dispone que a los rubros que han sido cuantificados a la fecha de esta
sentencia deberán adicionársele los intereses de la ley 4087 desde la fecha del
accidente hasta la fecha del dictado de la presente presentación y de allà en
adelante los interese legales que correspondanÂ
hasta el momento del efectivo pago.  Â
    Â
A los rubros que han sido
cuantificados a distinta fecha, deberán adicionársele los intereses de le ley
4.087 desde el dÃa del hecho y hasta la fecha consignada y de allà en adelante
y hasta el efectivo pago los intereses legales que correspondan.
3. Contra esta sentencia se alza
la citada en garantÃa, quien expresa agravios a fs. 424/427.
Se queja puntualmente de los
montos que ha concedido la jueza de primera instancia en concepto de
incapacidad sobreviniente y de daño moral, respecto de cada uno de los actores.
En lo que respecta al cálculo
indemnizatorio manifiesta que la jueza de grado debió aplicar el método de la
capacidad restante, llamado Método B., el cual considera que existe un
máximo de capacidad en un ser humano, equivalente al 100%.
Afirma que el método citado
consiste en encolumnar los distintitos porcentuales de las incapacidades
halladas mediante baremos, colocándolas de mayor a menor.
Sostiene que aplicando dicho
método, el Sr. Herrera tendrÃa un 14,84% de incapacidad mientras que el Sr.
G. un 17.93% y no las manifestadas por la jueza a quo en su sentencia.
Expresa que ninguno de los dos
actores acreditaron tener una actividad remunerativa ni tampoco acreditaron
poseer ingresos ni ningún tipo de capacitación para obtenerlos más allá de un
salario mÃnimo.
Señala que las sumas asignadas
exceden las pautas indemnizatorias que han sido fijadas en los diversos
precedentes por nuestro superior tribunal.
Manifiesta que, en relación al
daño moral si bien el rubro depende del libre arbitrio judicial, el mismo no
debe ser arbitrario debiendo ponderarse a los fines de su determinación las
caracterÃsticas del accidente, lesiones y la repercusión de las mismas en la
faz espiritual.
Enumera a modo de ejemplo
indemnizaciones por el rubro de daño moral fijados por otros tribunales de
primera instancia, los cuales asegura que son muy inferiores a las que
determina la a quo de autos.
Agrega que el Sr. Cristian
Herrera tenÃa problemas psicológicos previos al accidente, los cuales van desde
un intento de suicidio, hasta ataques de pánico e ingestas abundantes de
medicamentos y alcohol, lo que no fue valorado por la Sra. jueza a quo.
4. A fs.429/430 contesta
agravios la parte actora apelada, quien solicita el rechazo del recurso de
apelación con costas, con los argumentos que vierte, a los cuales me remito en
honor a la brevedad.
5. A fs.435 queda la causa en
estado de dictar sentencia.
6. Aplicación de la ley en el
tiempo. Sabido es que el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación, según el art. 7 es inmediata,
dice en la parte respectiva: "a partir de su entrada en vigencia, las
leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurÃdicas
existentes". M. de Espanés enseña, sobre el art. 3 del CC, t.o. ley
17.711 cuyo texto casi literal es reproducido por el art. 7, que la clave del problema, âreside en la
distinción entre los hechos constitutivos de la relación jurÃdica y sus efectos
o consecuencias.â (Moisset de Espanés,
L., âLa irretroactividad de la ley y el...
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