Sentencia nº 52027 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | REBELDIA - DOMICILIO ESPECIAL - DOMICILIO LEGAL - NOTIFICACION - TRASLADO DE LA DEMANDA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 230
CUIJ: 13-02090473-3(
(010305-52027))
EXPTE.
Nº 253.639 / 52.027 âMUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÃN C/ GALENO ART
S.A. P/ COBRO DE PESOSâ
*102103144*
Mendoza, 30 de
diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba
intitulados, originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial
Asociada, en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
I.-
Que a fs. 191/194 el señor Juez a
quo rechazó el incidente de nulidad
incoado por la parte demandada a fs. 151/156 en
contra de la notificación del traslado de la demanda y de la
declaración de rebeldÃa. Hizo
aplicación del principio âiura curia novitâ y encuadró el mismo
en lo dispuesto por el art. 77 del C.P.C, por cuanto entendió que se
pretendÃa en definitiva la rescisión de la rebeldÃa.-
A
fin de arribar a tal conclusión, efectuó las consideraciones que
seguidamente se sintetizan.-
El
art. 31 del Pliego de Condiciones Generales correspondiente al
llamado a licitación establece que a los efectos de las obligaciones
emergentes del mismo, el oferente debe constituir domicilio especial
dentro del radio del Gran Mendozaâ (fs. 18), lo que llevó
a que en la planilla de compra de pliego, Galeno ART denunciara como
domicilio âColón 531, 4° piso, oficina 2, M.; lo que se
reitera en el acta de apertura (v. fs. 7 y 8).-
La
accionada, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 del Pliego
de Condiciones Generales y para poder acceder a la licitación,
constituyó domicilio especial en calle Colón 531, 4° piso, Oficina
2; por lo que todas las cuestiones que se suscitaran respecto de tal
licitación, y que requirieran notificarse a la empresa, debÃan
efectuarse en dicho domicilio, comprendiendo también a las acciones
judiciales del caso.-
No
existió un vicio en el procedimiento que permita declarar la nulidad
del decreto que ordena correr traslado de demanda y del que declaró
la rebeldÃa de la incidentante, pues fueron notificados en los
domicilios âColón 147 de Ciudad de Mendozaâ (v. fs. 124, 130) y
âColón 531, 4° piso, of. 2 de la Ciudad de Mendozaâ (v. fs.
125, 131); domicilio el primero en el que también se notificaron
distintas resoluciones (v. fs. 32, 35, 46, 47, 51, 75, 76, 83),
constando a mayor abundamiento la recepción por parte del personal
de la ART (v. fs. 83 vta., 75 vta., 76 vta., 50 vta., 51 vta.). AsÃ
las cosas, debe inferirse que la accionada tomó conocimiento de las
notificaciones cursadas a esos domicilios, y en ningún momento
-salvo en el presente incidente- las objetó.-
La
constitución de domicilio especial en el contrato, aún cuando sea
una ficción respecto del real, no lo es en orden a los fines propios
del domicilio de elección, donde el interesado, por acto libre de
voluntad ha querido que se lo tuviera como presente. Si se reconoce
el instrumento privado, o si no se lo objeta, no puede cuestionarse
la validez de la notificación practicada en ese domicilio.-
Asimismo,
la pretensión de la incidentante de que se le notifique la demanda y
la rebeldÃa en su domicilio real, distinto del especial constituido
a los fines de la licitación, importa un actuar contra sus propios
actos.-
Tal resolución fue
apelada por la demandada nulidicente a fs. 196, fundando su recurso a
fs. 205/210.-
Relata allà que
tomó conocimiento de la demanda objeto del presente por cuanto la
empresa Consulgroup S.A., con domicilio en calle Colón 531, 4to
piso, of. 41, le hizo llegar por vÃa e-mail la cédula donde se le
notificaba a su parte la declaración de rebeldÃa. En cuanto al
domicilio sito en la referida calle y bajo la numeración 147, aduce
que no opera allà ninguna oficina vinculada a su parte desde hace
aproximadamente un año y nueve meses.-
Manifiesta que algo
similar ocurrió en los autos n° 254.111 por cobro de pesos, en
trámite entre las mismas partes y en el mismo Tribunal, dado que le
fue notificada la demanda en el mismo lugar; pero en atención a que
la empresa aludida también le informó de ello con la antelación
suficiente, contestó la demanda sin realizar planteo alguno respecto
del domicilio de notificación y se abstuvo de incoar una nulidad por
la nulidad misma.-
Sostiene que si bien
su parte constituyó un domicilio especial para satisfacer un
requerimiento del pliego licitatorio, su alcance debe valorarse
razonablemente, dado que el contrato nunca se puso en práctica y
data de tres años atrás. Más adelante, vuelve sobre este argumento
para fundar la âcaducidadâ de tal domicilio especial, citando
doctrina según la cual éste no debe considerarse subsistente si ha
trascurrido un tiempo prolongado desde la celebración del acto.-
Expresa que su parte
participa en numerosas licitaciones, que la denuncia de domicilios
especiales se transformó en âun mero acto formalâ, y que es
ilógico y materialmente imposible que cuente en cada uno de los
domicilios donde se presentó a licitar con personal capacitado para
atender requerimientos judiciales.-
Aduce que los
traslados deben notificarse en el domicilio real, que es el inscripto
en el Registro Público cuando se trata de sociedades (arg. art. 11
LS), y que ello debe ser asà a pesar de lo dispuesto por el art. 101
del Cód. Civ., pues no se puede confundir el concepto de âejecución
de las obligacionesâ con el de ânotificación de la demandaâ.
Cita jurisprudencia y doctrina en aval de esta última aseveración.-
Acude a las
constancias de las diligencias notificatorias, de las que surge que
el Oficial interviniente debió introducirlas por debajo de la puerta
dado que nadie acudió a sus llamados, e infiere que ello demostrarÃa
que allà no funcionaba oficina alguna de Galeno ART S.A.-
Plantea
subsidiariamente la configuración de abuso del derecho y sostiene
que su parte declaró en el expediente administrativo entre las
partes que constituÃa domicilio legal en...
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