Sentencia nº 52027 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREBELDIA - DOMICILIO ESPECIAL - DOMICILIO LEGAL - NOTIFICACION - TRASLADO DE LA DEMANDA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 230

CUIJ: 13-02090473-3(

(010305-52027))

EXPTE.

Nº 253.639 / 52.027 “MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN C/ GALENO ART

S.A. P/ COBRO DE PESOS”

*102103144*

Mendoza, 30 de

diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba

intitulados, originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial

Asociada, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

I.-

Que a fs. 191/194 el señor Juez a

quo rechazó el incidente de nulidad

incoado por la parte demandada a fs. 151/156 en

contra de la notificación del traslado de la demanda y de la

declaración de rebeldÃa. Hizo

aplicación del principio “iura curia novit” y encuadró el mismo

en lo dispuesto por el art. 77 del C.P.C, por cuanto entendió que se

pretendÃa en definitiva la rescisión de la rebeldÃa.-

A

fin de arribar a tal conclusión, efectuó las consideraciones que

seguidamente se sintetizan.-

El

art. 31 del Pliego de Condiciones Generales correspondiente al

llamado a licitación establece que a los efectos de las obligaciones

emergentes del mismo, el oferente debe constituir domicilio especial

dentro del radio del Gran Mendoza” (fs. 18), lo que llevó

a que en la planilla de compra de pliego, Galeno ART denunciara como

domicilio “Colón 531, 4° piso, oficina 2, M.; lo que se

reitera en el acta de apertura (v. fs. 7 y 8).-

La

accionada, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 del Pliego

de Condiciones Generales y para poder acceder a la licitación,

constituyó domicilio especial en calle Colón 531, 4° piso, Oficina

2; por lo que todas las cuestiones que se suscitaran respecto de tal

licitación, y que requirieran notificarse a la empresa, debÃan

efectuarse en dicho domicilio, comprendiendo también a las acciones

judiciales del caso.-

No

existió un vicio en el procedimiento que permita declarar la nulidad

del decreto que ordena correr traslado de demanda y del que declaró

la rebeldÃa de la incidentante, pues fueron notificados en los

domicilios “Colón 147 de Ciudad de Mendoza” (v. fs. 124, 130) y

“Colón 531, 4° piso, of. 2 de la Ciudad de Mendoza” (v. fs.

125, 131); domicilio el primero en el que también se notificaron

distintas resoluciones (v. fs. 32, 35, 46, 47, 51, 75, 76, 83),

constando a mayor abundamiento la recepción por parte del personal

de la ART (v. fs. 83 vta., 75 vta., 76 vta., 50 vta., 51 vta.). AsÃ

las cosas, debe inferirse que la accionada tomó conocimiento de las

notificaciones cursadas a esos domicilios, y en ningún momento

-salvo en el presente incidente- las objetó.-

La

constitución de domicilio especial en el contrato, aún cuando sea

una ficción respecto del real, no lo es en orden a los fines propios

del domicilio de elección, donde el interesado, por acto libre de

voluntad ha querido que se lo tuviera como presente. Si se reconoce

el instrumento privado, o si no se lo objeta, no puede cuestionarse

la validez de la notificación practicada en ese domicilio.-

Asimismo,

la pretensión de la incidentante de que se le notifique la demanda y

la rebeldÃa en su domicilio real, distinto del especial constituido

a los fines de la licitación, importa un actuar contra sus propios

actos.-

Tal resolución fue

apelada por la demandada nulidicente a fs. 196, fundando su recurso a

fs. 205/210.-

Relata allà que

tomó conocimiento de la demanda objeto del presente por cuanto la

empresa Consulgroup S.A., con domicilio en calle Colón 531, 4to

piso, of. 41, le hizo llegar por vÃa e-mail la cédula donde se le

notificaba a su parte la declaración de rebeldÃa. En cuanto al

domicilio sito en la referida calle y bajo la numeración 147, aduce

que no opera allà ninguna oficina vinculada a su parte desde hace

aproximadamente un año y nueve meses.-

Manifiesta que algo

similar ocurrió en los autos n° 254.111 por cobro de pesos, en

trámite entre las mismas partes y en el mismo Tribunal, dado que le

fue notificada la demanda en el mismo lugar; pero en atención a que

la empresa aludida también le informó de ello con la antelación

suficiente, contestó la demanda sin realizar planteo alguno respecto

del domicilio de notificación y se abstuvo de incoar una nulidad por

la nulidad misma.-

Sostiene que si bien

su parte constituyó un domicilio especial para satisfacer un

requerimiento del pliego licitatorio, su alcance debe valorarse

razonablemente, dado que el contrato nunca se puso en práctica y

data de tres años atrás. Más adelante, vuelve sobre este argumento

para fundar la “caducidad” de tal domicilio especial, citando

doctrina según la cual éste no debe considerarse subsistente si ha

trascurrido un tiempo prolongado desde la celebración del acto.-

Expresa que su parte

participa en numerosas licitaciones, que la denuncia de domicilios

especiales se transformó en “un mero acto formal”, y que es

ilógico y materialmente imposible que cuente en cada uno de los

domicilios donde se presentó a licitar con personal capacitado para

atender requerimientos judiciales.-

Aduce que los

traslados deben notificarse en el domicilio real, que es el inscripto

en el Registro Público cuando se trata de sociedades (arg. art. 11

LS), y que ello debe ser asà a pesar de lo dispuesto por el art. 101

del Cód. Civ., pues no se puede confundir el concepto de “ejecución

de las obligaciones” con el de “notificación de la demanda”.

Cita jurisprudencia y doctrina en aval de esta última aseveración.-

Acude a las

constancias de las diligencias notificatorias, de las que surge que

el Oficial interviniente debió introducirlas por debajo de la puerta

dado que nadie acudió a sus llamados, e infiere que ello demostrarÃa

que allà no funcionaba oficina alguna de Galeno ART S.A.-

Plantea

subsidiariamente la configuración de abuso del derecho y sostiene

que su parte declaró en el expediente administrativo entre las

partes que constituÃa domicilio legal en...

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