Sentencia nº 28105 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 3 de Marzo de 2016

PonenteBERMEJO - MARIN - GAITAN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaPRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - INCIDENTE DE NULIDAD - DIFERENCIAS

Expte:

28.105

Fojas:

282

SAN RAFAEL, 03 de marzo de

2016.-

                                  Y   V I S T O S:

                                  Estos

autos Nº 28.105/60.593, caratulados: “DIAZ, CRISTINA DE LOS ÁNGELES C/ ORDÓÑEZ

GARVI, L.A. Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”,

originarios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda

Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 274 y,

                                  C

O N S I D E R A N D O:

Antecedentes
  1. 1. Incidente y contestación

    * A fs. 240/245, la citada en

    garantÃa, por medio de representante, interpuso incidente de nulidad en contra

    de la pericia médica presentada en autos por el Dr. M.R.. En subsidio,

    impugnó la misma.-

    Fundó su presentación en que la

    pericia contiene irregularidades y vicios formales, porque no cumple con la

    obligación de detallar los principios cientÃficos o prácticos, operaciones experimentales

    o técnicas en las que se funde, conforme lo dispuesto por el art. 182 del

    C.P.C. Advirtió que el informe adolece de graves deficiencias, es cientÃficamente

    insuficiente, sin fundamentos y carece de los pasos estipulados en un examen

    médico correcto, especialmente los relacionados con la relación de causalidad,

    ya que no establece el nexo causal del accidente con las secuelas descriptas.-

    Agregó que el dictamen pericial

    no ha consultado la historia clÃnica, ni la causa penal donde están los informes

    del médico de policÃa y del Cuerpo Médico Forense, no tiene estudios de

    diagnóstico por imágenes, por lo que resulta imposible que arribe a una incapacidad

    del 70%.-

    Citó doctrina que avala la

    postura relativa a que cuando el perito ha incumplido con los requisitos

    formales mÃnimos, la pericia es nula y debe declarársela incluso de oficio.-

    Sustentó su interés en que la

    invalidez de la pericia, provocará la realización de una nueva que traerá

    beneficio procesal y colaborará con la verdad real, que configura un principio

    constitucional.-

    * Al contestar (fs. 247/249

    vta.), la actora, por medio de representante, manifestó que en el caso no

    existen errores atribuidos al Tribunal, sino al perito, por lo que la vÃa

    elegida resulta improcedente porque, de existir errores en la pericia, serÃan

    in iudicando, subsanables mediante la impugnación de la pericia o el pedido de

    explicaciones al perito.-

    Señaló que en el sublite no hay

    vicio procesal alguno, sino que por el contrario se cumplieron todas las normas

    procesales en cuanto a ofrecimiento, designación, aceptación del cargo y

    agregación de la pericia, por lo que no se ha vulnerado el derecho de defensa,

    ya que frente a los errores de la pericia, la vÃa oportuna era la impugnación

    de la pericia o la citación del perito a dar explicaciones.-

    Agregó que no se cumple el

    principio de especificidad porque la pericia fue presentada en tiempo y forma.

    Tampoco hay indefensión para las partes, porque pueden impugnar la pericia,

    citar al perito a dar explicaciones o disponer, a pedido de parte o de oficio,

    que sean subsanadas las deficiencias u omisiones, conforme lo preceptúa el art.

    193 del C.P.C.-

    Por último, consideró que se

    encuentra acreditada la relación de causalidad y que la pericia se realizó de

    acuerdo a las prescripciones de ley.-

    * Corrido traslado al perito

    (fs. 276), no contestó.-

  2. 2. Resolución de primera

    instancia

    La Jueza a quo desestimó la

    solicitud de nulidad (fs. 257/258 vta.). Consideró que la prueba pericial fue

    ofrecida correctamente, se admitió y se sustanció, luego se propuso al perito

    con la intervención de ambas partes, aceptando el cargo en debida forma y se

    realizó la pericia en término, por lo que formalmente la prueba pericial fue

    realizada conforme a las normas procesales vigentes, lo que amerita el rechazo

    de la nulidad.-

    Aclaró que los fundamentos de la

    impugnación efectuados por la citada en garantÃa, deberán ser valorados en

    cuanto a la fuerza probatoria de la prueba rendida, conforme a la sana

    crÃtica.-

  3. 3. Fundamentos de la

    apelación

    Apelada la resolución por la

    citada en garantÃa (fs. 259), fundó su recurso a fs. 262/266 vta.-

    Sostiene que la resolución es

    contradictoria porque, por un lado, citando a Colombo, indica que la pericia es

    nula cuando es absolutamente inidónea para el fin para el cual estaba

    destinada, por haberse violado normas procesales o técnicas, pero al rechazar

    el incidente sólo se preocupa por los aspectos formales relacionados con el

    nombramiento del perito, siendo que nunca cuestionó los pasos previos para que el

    perito llevara a cabo su cometido.-

    Insiste en que el art. 182 del

    C.P.C. dispone la obligación del perito de detallar en su informe los

    principios cientÃficos o prácticos, operaciones experimentales o técnicas, y

    ninguna de estas exigencias ha sido respetada. El informe adolece de graves

    deficiencias, es cientÃficamente insuficiente, carece de fundamentos y de los

    pasos estipulados en un examen médico, especialmente en lo relativo a la

    relación de causalidad. Reitera que el perito no ha consultado la historia

    clÃnica ni la causa penal, ni tiene estudios de diagnóstico por imágenes. Esta

    mala praxis afecta su derecho de defensa, el debido proceso y el principio de

    contradicción, porque carece de los requisitos formales mÃnimos para ser idóneo

    y permitir la determinación de la relación de causalidad o la cuantÃa del

    daño.-

    Alega que el dictamen debe

    respetar también las formas procesales impuestas; que se comparta o no su

    contenido es una cuestión independiente que habilita la impugnación. Encuentra

    afectado su derecho de defensa en que el...

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