Sentencia nº 28105 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 3 de Marzo de 2016
Ponente | BERMEJO - MARIN - GAITAN |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - INCIDENTE DE NULIDAD - DIFERENCIAS |
Expte:
28.105
Fojas:
282
SAN RAFAEL, 03 de marzo de
2016.-
                                  Y   V I S T O S:
                                  Estos
autos Nº 28.105/60.593, caratulados: âDIAZ, CRISTINA DE LOS ÃNGELES C/ ORDÃÃEZ
GARVI, L.A. Y OTS. P/ DAÃOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â,
originarios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda
Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 274 y,
                                  C
O N S I D E R A N D O:
-
1. Incidente y contestación
* A fs. 240/245, la citada en
garantÃa, por medio de representante, interpuso incidente de nulidad en contra
de la pericia médica presentada en autos por el Dr. M.R.. En subsidio,
impugnó la misma.-
Fundó su presentación en que la
pericia contiene irregularidades y vicios formales, porque no cumple con la
obligación de detallar los principios cientÃficos o prácticos, operaciones experimentales
o técnicas en las que se funde, conforme lo dispuesto por el art. 182 del
C.P.C. Advirtió que el informe adolece de graves deficiencias, es cientÃficamente
insuficiente, sin fundamentos y carece de los pasos estipulados en un examen
médico correcto, especialmente los relacionados con la relación de causalidad,
ya que no establece el nexo causal del accidente con las secuelas descriptas.-
Agregó que el dictamen pericial
no ha consultado la historia clÃnica, ni la causa penal donde están los informes
del médico de policÃa y del Cuerpo Médico Forense, no tiene estudios de
diagnóstico por imágenes, por lo que resulta imposible que arribe a una incapacidad
del 70%.-
Citó doctrina que avala la
postura relativa a que cuando el perito ha incumplido con los requisitos
formales mÃnimos, la pericia es nula y debe declarársela incluso de oficio.-
Sustentó su interés en que la
invalidez de la pericia, provocará la realización de una nueva que traerá
beneficio procesal y colaborará con la verdad real, que configura un principio
constitucional.-
* Al contestar (fs. 247/249
vta.), la actora, por medio de representante, manifestó que en el caso no
existen errores atribuidos al Tribunal, sino al perito, por lo que la vÃa
elegida resulta improcedente porque, de existir errores en la pericia, serÃan
in iudicando, subsanables mediante la impugnación de la pericia o el pedido de
explicaciones al perito.-
Señaló que en el sublite no hay
vicio procesal alguno, sino que por el contrario se cumplieron todas las normas
procesales en cuanto a ofrecimiento, designación, aceptación del cargo y
agregación de la pericia, por lo que no se ha vulnerado el derecho de defensa,
ya que frente a los errores de la pericia, la vÃa oportuna era la impugnación
de la pericia o la citación del perito a dar explicaciones.-
Agregó que no se cumple el
principio de especificidad porque la pericia fue presentada en tiempo y forma.
Tampoco hay indefensión para las partes, porque pueden impugnar la pericia,
citar al perito a dar explicaciones o disponer, a pedido de parte o de oficio,
que sean subsanadas las deficiencias u omisiones, conforme lo preceptúa el art.
193 del C.P.C.-
Por último, consideró que se
encuentra acreditada la relación de causalidad y que la pericia se realizó de
acuerdo a las prescripciones de ley.-
* Corrido traslado al perito
(fs. 276), no contestó.-
-
2. Resolución de primera
instancia
La Jueza a quo desestimó la
solicitud de nulidad (fs. 257/258 vta.). Consideró que la prueba pericial fue
ofrecida correctamente, se admitió y se sustanció, luego se propuso al perito
con la intervención de ambas partes, aceptando el cargo en debida forma y se
realizó la pericia en término, por lo que formalmente la prueba pericial fue
realizada conforme a las normas procesales vigentes, lo que amerita el rechazo
de la nulidad.-
Aclaró que los fundamentos de la
impugnación efectuados por la citada en garantÃa, deberán ser valorados en
cuanto a la fuerza probatoria de la prueba rendida, conforme a la sana
crÃtica.-
-
3. Fundamentos de la
apelación
Apelada la resolución por la
citada en garantÃa (fs. 259), fundó su recurso a fs. 262/266 vta.-
Sostiene que la resolución es
contradictoria porque, por un lado, citando a Colombo, indica que la pericia es
nula cuando es absolutamente inidónea para el fin para el cual estaba
destinada, por haberse violado normas procesales o técnicas, pero al rechazar
el incidente sólo se preocupa por los aspectos formales relacionados con el
nombramiento del perito, siendo que nunca cuestionó los pasos previos para que el
perito llevara a cabo su cometido.-
Insiste en que el art. 182 del
C.P.C. dispone la obligación del perito de detallar en su informe los
principios cientÃficos o prácticos, operaciones experimentales o técnicas, y
ninguna de estas exigencias ha sido respetada. El informe adolece de graves
deficiencias, es cientÃficamente insuficiente, carece de fundamentos y de los
pasos estipulados en un examen médico, especialmente en lo relativo a la
relación de causalidad. Reitera que el perito no ha consultado la historia
clÃnica ni la causa penal, ni tiene estudios de diagnóstico por imágenes. Esta
mala praxis afecta su derecho de defensa, el debido proceso y el principio de
contradicción, porque carece de los requisitos formales mÃnimos para ser idóneo
y permitir la determinación de la relación de causalidad o la cuantÃa del
daño.-
Alega que el dictamen debe
respetar también las formas procesales impuestas; que se comparta o no su
contenido es una cuestión independiente que habilita la impugnación. Encuentra
afectado su derecho de defensa en que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba