Sentencia nº 51644 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ - MOUREU
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DISOLUCION DE SOCIEDADES - SOCIEDADES COMERCIALES - DIVISION DE COSAS COMUNES

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 325

CUIJ: 13-00763664-9(

(010305-51644))

N.J.L.

C/ LUAR S.A. P/ CUEST.DERIV.LEYDESOCIEDADES

*10767803*

Mendoza, 15 de Marzo

de 2016.-

Y VISTOS:

Los autos arriba

intitulados n° 250.915/51.644, originarios del Primer Tribunal de

Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera

Circunscripción Judicial, en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

I.

Que a fs. 285 el Sr. Juez de

Primera Instancia en oportunidad de resolver la caducidad de

instancia reguló honorarios a los profesionales intervinientes en el

proceso y en el incidente de perención, basándose en el artÃculo

10 de la Ley Arancelaria.

II.

Contra tal regulación se alzan los

Dres. G. de las M. y M.G.L., por sus

honorarios, a fs. 290 y el Dr. D.C., a fs. 293.

A fs. 320 se halla

agregado el escrito de alega razones de los apelantes en primer

término, quienes dicen que la acción principal tiene un evidente

contenido patrimonial directo al pretender la declaración de la

disolución de una sociedad comercial consistente en la recuperación

del capital que corresponde a cada socio como consecuencia inmediata

de tal declaración. Consecuentemente, la regulación deberÃa

practicarse, afirman, por el artÃculo 2 de la ley arancelaria y no

como se hizo, por el artÃculo 10 de ese cuerpo normativo.

Afirman que aun para

la eventualidad de que se considere aplicable la norma del artÃculo

10 de la ley arancelaria corresponderÃa modificar la resolución del

Sr. Juez aquo, porque los montos regulados no guardan relación con

el interés económico del proceso.

Una simple compulsa

de los bienes permite ver que el interés económico subyacente

superarÃa ampliamente los cinco millones de pesos. Los apelantes

solicitan, en consecuencia, que se practique una nueva regulación

que contemple montos superiores a cien mil pesos.

A fs. 322 alega

razones el Dr. D.C., solicitando se revoque la regulación

de honorarios dado que la misma se realizó aplicando el artÃculo 10

de la L.A. cuando la demanda tuvo un claro contenido

patrimonial.

Solicita en

subsidio, y para el supuesto que ese considere aplicable la norma del

artÃculo 10, que se eleven los montos de los honorarios, teniendo en

cuenta la importancia económica de los valores en juego y por otro

lado la responsabilidad profesional de los letrados.

III.

Que adelantando criterio, se estima que

el decisorio venido en apelación debe...

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