Sentencia nº 51644 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ - MOUREU |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DISOLUCION DE SOCIEDADES - SOCIEDADES COMERCIALES - DIVISION DE COSAS COMUNES |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 325
CUIJ: 13-00763664-9(
(010305-51644))
N.J.L.
C/ LUAR S.A. P/ CUEST.DERIV.LEYDESOCIEDADES
*10767803*
Mendoza, 15 de Marzo
de 2016.-
Y VISTOS:
Los autos arriba
intitulados n° 250.915/51.644, originarios del Primer Tribunal de
Gestión Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, en estado de resolver y,
CONSIDERANDO:
I.
Que a fs. 285 el Sr. Juez de
Primera Instancia en oportunidad de resolver la caducidad de
instancia reguló honorarios a los profesionales intervinientes en el
proceso y en el incidente de perención, basándose en el artÃculo
10 de la Ley Arancelaria.
II.
Contra tal regulación se alzan los
Dres. G. de las M. y M.G.L., por sus
honorarios, a fs. 290 y el Dr. D.C., a fs. 293.
A fs. 320 se halla
agregado el escrito de alega razones de los apelantes en primer
término, quienes dicen que la acción principal tiene un evidente
contenido patrimonial directo al pretender la declaración de la
disolución de una sociedad comercial consistente en la recuperación
del capital que corresponde a cada socio como consecuencia inmediata
de tal declaración. Consecuentemente, la regulación deberÃa
practicarse, afirman, por el artÃculo 2 de la ley arancelaria y no
como se hizo, por el artÃculo 10 de ese cuerpo normativo.
Afirman que aun para
la eventualidad de que se considere aplicable la norma del artÃculo
10 de la ley arancelaria corresponderÃa modificar la resolución del
Sr. Juez aquo, porque los montos regulados no guardan relación con
el interés económico del proceso.
Una simple compulsa
de los bienes permite ver que el interés económico subyacente
superarÃa ampliamente los cinco millones de pesos. Los apelantes
solicitan, en consecuencia, que se practique una nueva regulación
que contemple montos superiores a cien mil pesos.
A fs. 322 alega
razones el Dr. D.C., solicitando se revoque la regulación
de honorarios dado que la misma se realizó aplicando el artÃculo 10
de la L.A. cuando la demanda tuvo un claro contenido
patrimonial.
Solicita en
subsidio, y para el supuesto que ese considere aplicable la norma del
artÃculo 10, que se eleven los montos de los honorarios, teniendo en
cuenta la importancia económica de los valores en juego y por otro
lado la responsabilidad profesional de los letrados.
III.
Que adelantando criterio, se estima que
el decisorio venido en apelación debe...
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