Sentencia nº 51637 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Marzo de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSIMULACION - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - ESCRITURA PUBLICA - PRESCRIPCION BIENAL

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 30-03-2016

Autos Nº:

51637

a fojas:

370

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.637

Fojas:

370

Mendoza, 29 de marzo de 2016.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n° 51637 “Inaine

MarÃa Dolores c/ D.Y.J. y ot. p/ simulación” llamados a

resolver a fs.368 y,

           CONSIDERANDO:

           I-

Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 336 por la demandada en contra de la resolución dictada a fs. 331/333 que

desestima la excepción de prescripción deducida por Y.J.D. y por

J.V.R..

           II-

La jueza a quo resolvió sobre la base de los siguientes argumentos:

           -

Tomando en cuenta el criterio jurisprudencial expuesto, de las fechas y

circunstancias alegadas por las partes y verificadas en las presentes

actuaciones, se infiere que no ha transcurrido el plazo bienal establecido en

el art. 4.030 del Cód. Civil.Â

          - En efecto, del expediente

sucesorio N° 147.310 surge que la cesión de derechos y acciones hereditarios es

presentada el dÃa 23 de Mayo de 2005 (v. fs. 38), cuando el expediente referido

habÃa sido remitido a la Quinta Cámara del Trabajo (v. fs. 33, 34 y 38).

           - La agregación de la cesión al

proceso sucesorio recién se produce cuando el expe-diente es devuelto. Por lo

tanto, no es posible colegir que la parte actora tomara conocimiento del acto

en virtud de la aludida remisión, si aún no se encontraba agregada la cesión al

expediente sucesorio.

           - La accionante toma conocimiento

del acto, o sea, de la existencia de la cesión, cuando se vuelve a remitir el

expediente sucesorio a la Quinta Cámara del Trabajo (v. fs. 211 de autos N°

12.680), con fecha 1 de Setiembre de 2011, es decir, cuando ya se encontraba

agregada la cesión.

          -Â

La acción intentada en autos es interpuesta el 21 de Noviembre de 2012,

es decir, antes de transcurridos los dos años de prescripción.

          -Â

En materia de prescripción debe primar una interpretación restrictiva y

aceptar la solución favorable a la subsistencia de la acción.

           III- Al fundar el recurso a fs.

349/354 señala el recurrente que este

tribunal sostiene la prescripción bienal para esta acción.

           Indica

que el conocimiento de los hechos que dan lugar a la acción de simulación está

acreditado en forma documental y se produjo mucho antes de los dos años que se

toman en cuenta para iniciar la acción.

           Refiere

que si se lee el cargo de fs. 50 vta. del expediente sucesorio 147.310

“Barbuzza José p/ suc.” se puede verificar que el mismo estuvo remitido a la

Quinta Cámara del Trabajo a los autos 12680 “Inaines MarÃa Dolores c/ Dias

Yolanda Juana p/ despido” desde el 7/4/08 hasta el 2/9/10 fecha en la que se

devolvió al Tercer Juzgado Civil.

           Señala

que a fs. 39/41 del expediente sucesorio se registra la cesión de derechos y acciones

sucesorios que dan origen a este proceso de simulación, cesión que se produjo

entre ambas demandadas y que se efectuó por instrumento público de fecha

23/5/05.

           Sostiene

que no es posible decir que el conocimiento fuera posterior al 30 de mayo de

2008 que es la fecha en la que queda firme el decreto de fs. 111 del expediente

de la Cámara Laboral, cual es que tiene por recibidos los autos sucesorios.

           Además,

afirma que el abogado de la actora solicita a fs. 111 vta. del expediente por

despido que se fije fecha de vista de

causa lo que demuestra que conocÃa la prueba incorporada, o sea el expediente

sucesorio y por ende la cesión. Luego otro abogado la vuelve a solicitar, Dr.

Aguirre, es decir que ambos tomaron conocimiento de la cesión obrante en el

sucesorio.

           Refiere

que la cesión era conocida o debÃa conocerse por los abogados de la actora ya

que se habÃa intentado un embargo preventivo en los autos 12793 “Inaine MarÃa

Dolores en j. 12680 c/ D.Y.J. p/ emb. prev.”

           Indica

también que la propia sentencia de la Cámara del Trabajo tuvo en cuenta el expediente

sucesorio para resolver el 13 de abril de 2009. En dicho expediente se habÃa

iniciado demanda contra todos los herederos de José Barbuzza y para probar que

los hijos cedieron los derechos a su madre Y.J.D. se ofreció el

expediente sucesorio.

           Destaca

en consecuencia que decir que no se visualizó el expediente sucesorio es inexacto.

           Señala

como negligente varias conductas de la parte actora entre otras no revisar la

prueba incorporada en el juicio laboral (el expediente sucesorio), lo cual

entiende no es posi-ble. Por ello afirma que el actor conocÃa la “maniobra”

simulada en su contra desde una fecha muy anterior.        Señala que el Dr. A., abogado de la hoy reclamante se

presentó a fs. 46 del expediente sucesorio y además existe un proveÃdo a fs. 50

del mismo, ambos son anteriores a los dos años requeridos.

           Sostiene

que para interponer la acción resulta necesario sólo tomar conocimiento del

acto simulado no siendo necesario el dictado de una sentencia. Sin embargo en

la causa existe una sentencia dictada en abril de 2009 y otra de ejecución de

la anterior de setiembre de 2010 que se encuentran en...

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