Sentencia nº 51637 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Marzo de 2016
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SIMULACION - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - ESCRITURA PUBLICA - PRESCRIPCION BIENAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 30-03-2016
Autos Nº:
51637
a fojas:
370
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.637
Fojas:
370
Mendoza, 29 de marzo de 2016.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 51637 âInaine
MarÃa Dolores c/ D.Y.J. y ot. p/ simulaciónâ llamados a
resolver a fs.368 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 336 por la demandada en contra de la resolución dictada a fs. 331/333 que
desestima la excepción de prescripción deducida por Y.J.D. y por
J.V.R..
           II-
La jueza a quo resolvió sobre la base de los siguientes argumentos:
           -
Tomando en cuenta el criterio jurisprudencial expuesto, de las fechas y
circunstancias alegadas por las partes y verificadas en las presentes
actuaciones, se infiere que no ha transcurrido el plazo bienal establecido en
el art. 4.030 del Cód. Civil.Â
          - En efecto, del expediente
sucesorio N° 147.310 surge que la cesión de derechos y acciones hereditarios es
presentada el dÃa 23 de Mayo de 2005 (v. fs. 38), cuando el expediente referido
habÃa sido remitido a la Quinta Cámara del Trabajo (v. fs. 33, 34 y 38).
           - La agregación de la cesión al
proceso sucesorio recién se produce cuando el expe-diente es devuelto. Por lo
tanto, no es posible colegir que la parte actora tomara conocimiento del acto
en virtud de la aludida remisión, si aún no se encontraba agregada la cesión al
expediente sucesorio.
           - La accionante toma conocimiento
del acto, o sea, de la existencia de la cesión, cuando se vuelve a remitir el
expediente sucesorio a la Quinta Cámara del Trabajo (v. fs. 211 de autos N°
12.680), con fecha 1 de Setiembre de 2011, es decir, cuando ya se encontraba
agregada la cesión.
          -Â
La acción intentada en autos es interpuesta el 21 de Noviembre de 2012,
es decir, antes de transcurridos los dos años de prescripción.
          -Â
En materia de prescripción debe primar una interpretación restrictiva y
aceptar la solución favorable a la subsistencia de la acción.
           III- Al fundar el recurso a fs.
349/354 señala el recurrente que este
tribunal sostiene la prescripción bienal para esta acción.
           Indica
que el conocimiento de los hechos que dan lugar a la acción de simulación está
acreditado en forma documental y se produjo mucho antes de los dos años que se
toman en cuenta para iniciar la acción.
           Refiere
que si se lee el cargo de fs. 50 vta. del expediente sucesorio 147.310
âBarbuzza José p/ suc.â se puede verificar que el mismo estuvo remitido a la
Quinta Cámara del Trabajo a los autos 12680 âInaines MarÃa Dolores c/ Dias
Yolanda Juana p/ despidoâ desde el 7/4/08 hasta el 2/9/10 fecha en la que se
devolvió al Tercer Juzgado Civil.
           Señala
que a fs. 39/41 del expediente sucesorio se registra la cesión de derechos y acciones
sucesorios que dan origen a este proceso de simulación, cesión que se produjo
entre ambas demandadas y que se efectuó por instrumento público de fecha
23/5/05.
           Sostiene
que no es posible decir que el conocimiento fuera posterior al 30 de mayo de
2008 que es la fecha en la que queda firme el decreto de fs. 111 del expediente
de la Cámara Laboral, cual es que tiene por recibidos los autos sucesorios.
           Además,
afirma que el abogado de la actora solicita a fs. 111 vta. del expediente por
despido que se fije fecha de vista de
causa lo que demuestra que conocÃa la prueba incorporada, o sea el expediente
sucesorio y por ende la cesión. Luego otro abogado la vuelve a solicitar, Dr.
Aguirre, es decir que ambos tomaron conocimiento de la cesión obrante en el
sucesorio.
           Refiere
que la cesión era conocida o debÃa conocerse por los abogados de la actora ya
que se habÃa intentado un embargo preventivo en los autos 12793 âInaine MarÃa
Dolores en j. 12680 c/ D.Y.J. p/ emb. prev.â
           Indica
también que la propia sentencia de la Cámara del Trabajo tuvo en cuenta el expediente
sucesorio para resolver el 13 de abril de 2009. En dicho expediente se habÃa
iniciado demanda contra todos los herederos de José Barbuzza y para probar que
los hijos cedieron los derechos a su madre Y.J.D. se ofreció el
expediente sucesorio.
           Destaca
en consecuencia que decir que no se visualizó el expediente sucesorio es inexacto.
           Señala
como negligente varias conductas de la parte actora entre otras no revisar la
prueba incorporada en el juicio laboral (el expediente sucesorio), lo cual
entiende no es posi-ble. Por ello afirma que el actor conocÃa la âmaniobraâ
simulada en su contra desde una fecha muy anterior.        Señala que el Dr. A., abogado de la hoy reclamante se
presentó a fs. 46 del expediente sucesorio y además existe un proveÃdo a fs. 50
del mismo, ambos son anteriores a los dos años requeridos.
           Sostiene
que para interponer la acción resulta necesario sólo tomar conocimiento del
acto simulado no siendo necesario el dictado de una sentencia. Sin embargo en
la causa existe una sentencia dictada en abril de 2009 y otra de ejecución de
la anterior de setiembre de 2010 que se encuentran en...
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