Sentencia nº 52115 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ - MOUREU |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - JUBILACIONES - EMBARGO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja:
64
CUIJ:
13-03830136-9( (010305-52115))
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE C/ SORIA, J.L., V., N.B.Y.D.,
I.
*103872096*
Mendoza,
01 de Abril de 2016.-
Y
VISTOS:
Los
presentes autos, arriba intitulados, originarios del Juzgado de Paz
de L., en estado de resolver y,
Considerando:
I).-
A fs. 49/50 la Sra. C., dicta resolución mediante la cual
rechaza el pedido de embargo de haberes jubilatorios del Sr. S. e
impone costas a la peticionante, esto es, la Dra. M.F. por
sus honorarios y por lo que le fueran cedidos por los Dres. Gustavo
Ortiz y E.F..
Entiende
que por aplicación del art. 14 de la ley 24.241, resultan
inembargables las prestaciones que se acuerden por el SIJP, y que en
las excepciones que establece la ley no se incluyen los créditos por
honorarios profesionales, independientemente de la naturaleza
alimentaria que puedan tener éstos últimos, pues la norma citada es
de interpretación restrictiva, y hace referencia únicamente a
cuotas por alimentos en el sentido de prestaciones asistenciales
entre ascendientes, descendientes y demás legitimados, basadas en
vÃnculos de parentesco y relaciones de familia..
Tampoco
puede incluirse el crédito dentro de la segunda excepción, esto es,
cuotas por litispendencia, pues sólo comprende los gastos
involucrados en los procesos que el beneficiario de los alimentos le
requiera al alimentante para atender aquellos.
La
resolución es apelada a fs. 51 por la Dra. M.F..
Recibidos
los autos por el Tribunal, a fs. 57/58 funda su recurso.
Se
agravia, pues entiende que se lesionan derechos constitucionales
tales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el de
la justa retribución al trabajo personal.
Indica
que el Código Civil plasma la presunción de onerosidad del trabajo,
que reviste estrecha vinculación con su carácter alimentario debido
a que de él dependen la subsitencia y el desenvolvimiento de la vida
del abogado y su familia. Se pregunta si es justo que renuncie a los
honorarios que implicaron invertir su tiempo y recursos en desmedro
del cuidado de su familia, a quien tuvo que dejar al cuidado
de otra persona que no trabaja gratis.
En
segundo lugar, entiende que la Sra. Juez equivoca su razonamiento al
sostener que la excepción del art. 14 de la ley 24241 es de
interpretación restrictiva, no refiriéndose a créditos de
naturaleza alimentaria.
AsÃ,
cita jurisprudencia y doctrina según la cual los honorarios
profesionales si tienen carácter alimentario en el sentido plasmado
por la citada norma y la embargabilidad de los haberes cuando
concurren determinadas circunstancias.
Corrido
el traslado a la parte apelada, queda incontestado, llamándose los
autos para resolver y practicándose sorteo.
II).-
En el caso de marras, se trata del pedido
de embargo de haberes jubilatorios dentro de una ejecución de
sentencia de un cobro de pesos iniciado por la Municipalidad de
L..
La
letrada que reclama el pago de los honorarios es la representante
legal de la Municipalidad de L., a quien le cedieron (fs. 43)
los honorarios que en los autos principales fueron regulados a otros
abogados (D.. E.A.F., G.O..
Se plantea asÃ, un choque...
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