Sentencia nº 51926 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - COBERTURA - EXCLUSION DE LA COBERTURA - COBRADOR DE SEGUROS - PAGO - PAGO EXTEMPORANEO - FALTA DE PAGO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 222
CUIJ: 13-00764739-9(
(010305-51926))
PODER OSCAR JULIO C/
MARTINEZ RAMIRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)
*10769122*
Mendoza, 06 de Abril de
2016.-
Y
VISTOS:
Los
presentes autos, arriba intitulados, originarios del Vigésimo Primer
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción
Judicial en estado de resolver y,
Considerando:
-
A
fs. 184 el demandado R.M.C.©spedes interpone recurso de
apelación en contra de la resolución de fs. 182/183 en la cual se
hizo lugar al rechazo de la citación de garantÃa deducido por
Aseguradora Federal Argentina S.A.
Luego
de indicar que se encuentra controvertida la existencia misma de la
relación asegurativa, y que como consecuencia de ello, quien tiene
que probar la existencia del contrato es la parte que cita, concluyó
en base a la prueba obrante en autos, que se trataba de un caso de no
seguro por falta de formalización del contrato.
Recibidos
los autos por la Cámara, funda su recurso el apelante a fs. 193/197.
Su
queja se divide en tres puntos.
La
primera, referida a la
existencia del contrato de seguro.
Niega que el vehÃculo no contara con la cobertura de seguro provista
por la citada. Pues, conforme la documentación acompañada en autos,
se ha emitido constancia de cobertura por las personas autorizadas
por la compañÃa y con el membrete de la misma independientemente de
los distintos artilugios utilizados entre la compañÃa de seguros y
de quienes se vale para comercializar sus productos.
La
segunda, es la
falta de aplicación de la ley de defensa del consumidor,
ya que debe aplicarse aún cuando no fuere invocada por los
litigantes por tratarse de una disposición de orden público.
Invoca
la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para
indicar que el Sr. MartÃnez entregó la suma correspondiente al pago
de la póliza de seguros al productor o cobrador de seguros, por lo
que si por una desinteligencia interna el pago del servicio realizado
a una persona con un mandato tácito para recibirlo y entregar
recibo, llega fuera del plazo de vencimiento de la cuota o no llega,
será el único perjudicado por el siniestro el usuario del servicio
que ha cumplido su parte del sinalagma quedando desamparado.
Finalmente,
se agravia por que el Sr. Juez no tuvo en cuenta la
desorganización existente entre la CompañÃa de Seguros y quienes
comercializan sus productos, ya que
existen cobradores de seguros que lo hacen a su nombre, y que según
la pericial contable obrante en autos ya habÃan emitido pólizas que
luego caducaron.
AsÃ,
refiere que en la pericia consta que la Contadora pudo contactar al
Sr. A.R. porque en la sede de calle Chile de la citada en
garantÃa le facilitaron los datos personales.
Además,
la perito lo identifica como un cobrador de una âorganizaciónâ,
a donde concurrÃa habitualmente el demandado a pagar su seguro.
Cita
dos casos en los cuales la aseguradora ya ha sido condenada por
operaciones vinculadas al âoperador 22â.
Corrido
el traslado, a fs. 199/201contesta la apelada y solicita por los
motivos que allà expone, el rechazo del recurso incoado.
A fs.
207, contesta el traslado la parte actora y solicita, se haga lugar a
lo solicitado por la parte apelante.
A fs.
203 se agrega el dictamen fiscal quien entiende que es de aplicación
al contrato de seguro, la ley de defensa del consumidor, y no
obstante ello, lo que se trata de dilucidar es la existencia misma
del contrato, lo que depende de la valoración de los hechos y prueba
que efectúe el tribunal.
A fs.
214 se llaman los autos para resolver y a fs. 205 se practica el
sorteo pertinente.
II.-
La cuestión a resolver, en consecuencia es si existe un contrato de
seguro que permita citar en garantÃa a la compañÃa Aseguradora
Federal Argentina S.A..
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