Sentencia nº 51926 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Abril de 2016

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - COBERTURA - EXCLUSION DE LA COBERTURA - COBRADOR DE SEGUROS - PAGO - PAGO EXTEMPORANEO - FALTA DE PAGO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 222

CUIJ: 13-00764739-9(

(010305-51926))

PODER OSCAR JULIO C/

MARTINEZ RAMIRO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10769122*

Mendoza, 06 de Abril de

2016.-

Y

VISTOS:

Los

presentes autos, arriba intitulados, originarios del Vigésimo Primer

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción

Judicial en estado de resolver y,

Considerando:

  1. A

fs. 184 el demandado R.M.C.©spedes interpone recurso de

apelación en contra de la resolución de fs. 182/183 en la cual se

hizo lugar al rechazo de la citación de garantÃa deducido por

Aseguradora Federal Argentina S.A.

Luego

de indicar que se encuentra controvertida la existencia misma de la

relación asegurativa, y que como consecuencia de ello, quien tiene

que probar la existencia del contrato es la parte que cita, concluyó

en base a la prueba obrante en autos, que se trataba de un caso de no

seguro por falta de formalización del contrato.

Recibidos

los autos por la Cámara, funda su recurso el apelante a fs. 193/197.

Su

queja se divide en tres puntos.

La

primera, referida a la

existencia del contrato de seguro.

Niega que el vehÃculo no contara con la cobertura de seguro provista

por la citada. Pues, conforme la documentación acompañada en autos,

se ha emitido constancia de cobertura por las personas autorizadas

por la compañÃa y con el membrete de la misma independientemente de

los distintos artilugios utilizados entre la compañÃa de seguros y

de quienes se vale para comercializar sus productos.

La

segunda, es la

falta de aplicación de la ley de defensa del consumidor,

ya que debe aplicarse aún cuando no fuere invocada por los

litigantes por tratarse de una disposición de orden público.

Invoca

la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para

indicar que el Sr. MartÃnez entregó la suma correspondiente al pago

de la póliza de seguros al productor o cobrador de seguros, por lo

que si por una desinteligencia interna el pago del servicio realizado

a una persona con un mandato tácito para recibirlo y entregar

recibo, llega fuera del plazo de vencimiento de la cuota o no llega,

será el único perjudicado por el siniestro el usuario del servicio

que ha cumplido su parte del sinalagma quedando desamparado.

Finalmente,

se agravia por que el Sr. Juez no tuvo en cuenta la

desorganización existente entre la CompañÃa de Seguros y quienes

comercializan sus productos, ya que

existen cobradores de seguros que lo hacen a su nombre, y que según

la pericial contable obrante en autos ya habÃan emitido pólizas que

luego caducaron.

AsÃ,

refiere que en la pericia consta que la Contadora pudo contactar al

Sr. A.R. porque en la sede de calle Chile de la citada en

garantÃa le facilitaron los datos personales.

Además,

la perito lo identifica como un cobrador de una “organización”,

a donde concurrÃa habitualmente el demandado a pagar su seguro.

Cita

dos casos en los cuales la aseguradora ya ha sido condenada por

operaciones vinculadas al “operador 22”.

Corrido

el traslado, a fs. 199/201contesta la apelada y solicita por los

motivos que allà expone, el rechazo del recurso incoado.

A fs.

207, contesta el traslado la parte actora y solicita, se haga lugar a

lo solicitado por la parte apelante.

A fs.

203 se agrega el dictamen fiscal quien entiende que es de aplicación

al contrato de seguro, la ley de defensa del consumidor, y no

obstante ello, lo que se trata de dilucidar es la existencia misma

del contrato, lo que depende de la valoración de los hechos y prueba

que efectúe el tribunal.

A fs.

214 se llaman los autos para resolver y a fs. 205 se practica el

sorteo pertinente.

II.-

La cuestión a resolver, en consecuencia es si existe un contrato de

seguro que permita citar en garantÃa a la compañÃa Aseguradora

Federal Argentina S.A..

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