Sentencia nº 28259 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 7 de Abril de 2016

PonenteGAITAN - MARIN - BERMEJO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION - HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - ESTIMACION DE HONORARIOS

Expte:

28.259

Fojas:

49

SAN RAFAEL, 07 de abril de

2016.-

YÂ V I S T O S:

Estos autos N° 28.259/61.325,

caratulados "SAT, OSCAR Y SAT, RAMIRO OSCAR P/ ESTIMACIÓN DE

HONORARIOS", originarios del Segundo Juzga-do en lo civil, comercial y

Minas de San Rafael, de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para

resolver a fs. 47 y Â

C O N S I D E R A N D O:Â

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    1. En estas actuaciones la Juez

    interviniente rechazó la prescripción opuesta por la Sra. S.M.J.¡n,

    en relación a los honorarios de los profesionales que la habÃan patrocinado en

    los autos N° 44.700 “Julián S.M. c/ M.Y.V. p/ Reivindicación”.

    Para asà resolver consideró que, conforme lo dispuesto por los Arts. 4032 del

    C.C. derogado y 2537 del C.C.y C. de la Nación, el plazo se regÃa por el

    primero y resulta de dos años, por lo que el plazo comenzó a correr el 12 de

    abril de 2012 (fecha de la última resolución que declaró la caducidad de

    instancia del recurso interpuesto ante el Superior Tribunal) y venció el 12 de

    abril de 2014, en tanto que el incidente

    se inició luego de esa fecha, el 5 de agosto de 2015. Ingresó, entonces, a las

    causales de interrupción y consideró que el plazo se habÃa interrumpido con la

    interposición de otro incidente de estimación de honorarios, tramitado bajo el

    N° 59.978, dirigido contra los condenados en costas, pero no contra su

    cliente, Sra. Julián, trámite que llegó

    a su fin, determinándose los honorarios de los profesionales. Indicó que

    existió una voluntad tendiente a la regulación de los emolumentos y que el

    hecho de que aquel incidente de estimación no se hubiese tramitado con la Sra.

    Julián, no obstaba para valorar la actividad desplegada, porque cabÃa

    distinguir el derecho a cobrar los honorarios regulados y el derecho a que se

    regulen.-

    2.- Funda el recurso la Sra.

    Julián, por intermedio de apoderado, sos-teniendo que no fue parte en los autos

    59.978, que fueron iniciados contra los demandados y condenados en costas en

    los autos N° 44.700; que se rechazó un pedido de que se notificara la resolución

    a la actora, por no haber sido parte en el proceso de estimación, por lo que

    iniciaron una nueva. Sostiene que ello no corresponde porque los honorarios ya

    fueron regulados.

    Â

    En lo referente a la interrupción de la prescripción, transcribe lo

    dicho por la Juez e indica que el razonamiento es equivocado, que la

    prescripción ha operado, que resulta equivocado hacer valer esos actos como

    interruptivos y, si los honorarios que se pretenden regular son los que ya

    fueron regulados, corresponde ordenar la terminación del proceso, que es

    absurdo considerar que se ha interrumpido el plazo para solicitar la regulación

    de honorarios ya regulados.-

    Los Dres. S. respondieron

    argumentando a favor del mantenimiento de la resolución apelada e indicando que

    las actuaciones cumplidas interrumpieron la pres-cripción, aunque de las mismas

    no participara la Sra. Julián, porque se trata de una obliga-ción solidaria y

    resulta aplicable lo dispuesto por el Art. 713 del C.C. Agregaron que tampoco resulta

    atendible la queja referida a que no puedan regularse honorarios en ambas

    estima-ciones, porque en la presente estimación, la Sra. Julián tiene derecho a

    objetar la base regulatoria, por lo que puede existir una regulación diferente,

    sin que afecte el derecho de los condenados en costas.-Â Â Â

  2. TRATAMIENTO DEL RECURSO

    1.-Tal como ha sido indicado por

    la Juez de Primera Instancia, el plazo de prescripción puede interrumpirse,

    conforme al Art. 3986 del C.C. derogado, por demanda contra el deudor y

    suspenderse, por una sola vez, por la constitución en mora, efectuada en forma

    auténtica. La doctrina y la jurisprudencia ya aclaraba que...

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