Sentencia nº 28259 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 7 de Abril de 2016
Ponente | GAITAN - MARIN - BERMEJO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | PRESCRIPCION - HONORARIOS - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - ESTIMACION DE HONORARIOS |
Expte:
28.259
Fojas:
49
SAN RAFAEL, 07 de abril de
2016.-
YÂ V I S T O S:
Estos autos N° 28.259/61.325,
caratulados "SAT, OSCAR Y SAT, RAMIRO OSCAR P/ ESTIMACIÃN DE
HONORARIOS", originarios del Segundo Juzga-do en lo civil, comercial y
Minas de San Rafael, de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para
resolver a fs. 47 y Â
C O N S I D E R A N D O:Â
-
ANTECEDENTES Y RECURSO
1. En estas actuaciones la Juez
interviniente rechazó la prescripción opuesta por la Sra. S.M.J.¡n,
en relación a los honorarios de los profesionales que la habÃan patrocinado en
los autos N° 44.700 âJulián S.M. c/ M.Y.V. p/ Reivindicaciónâ.
Para asà resolver consideró que, conforme lo dispuesto por los Arts. 4032 del
C.C. derogado y 2537 del C.C.y C. de la Nación, el plazo se regÃa por el
primero y resulta de dos años, por lo que el plazo comenzó a correr el 12 de
abril de 2012 (fecha de la última resolución que declaró la caducidad de
instancia del recurso interpuesto ante el Superior Tribunal) y venció el 12 de
abril de 2014, en tanto que el incidente
se inició luego de esa fecha, el 5 de agosto de 2015. Ingresó, entonces, a las
causales de interrupción y consideró que el plazo se habÃa interrumpido con la
interposición de otro incidente de estimación de honorarios, tramitado bajo el
N° 59.978, dirigido contra los condenados en costas, pero no contra su
cliente, Sra. Julián, trámite que llegó
a su fin, determinándose los honorarios de los profesionales. Indicó que
existió una voluntad tendiente a la regulación de los emolumentos y que el
hecho de que aquel incidente de estimación no se hubiese tramitado con la Sra.
Julián, no obstaba para valorar la actividad desplegada, porque cabÃa
distinguir el derecho a cobrar los honorarios regulados y el derecho a que se
regulen.-
2.- Funda el recurso la Sra.
Julián, por intermedio de apoderado, sos-teniendo que no fue parte en los autos
59.978, que fueron iniciados contra los demandados y condenados en costas en
los autos N° 44.700; que se rechazó un pedido de que se notificara la resolución
a la actora, por no haber sido parte en el proceso de estimación, por lo que
iniciaron una nueva. Sostiene que ello no corresponde porque los honorarios ya
fueron regulados.
Â
En lo referente a la interrupción de la prescripción, transcribe lo
dicho por la Juez e indica que el razonamiento es equivocado, que la
prescripción ha operado, que resulta equivocado hacer valer esos actos como
interruptivos y, si los honorarios que se pretenden regular son los que ya
fueron regulados, corresponde ordenar la terminación del proceso, que es
absurdo considerar que se ha interrumpido el plazo para solicitar la regulación
de honorarios ya regulados.-
Los Dres. S. respondieron
argumentando a favor del mantenimiento de la resolución apelada e indicando que
las actuaciones cumplidas interrumpieron la pres-cripción, aunque de las mismas
no participara la Sra. Julián, porque se trata de una obliga-ción solidaria y
resulta aplicable lo dispuesto por el Art. 713 del C.C. Agregaron que tampoco resulta
atendible la queja referida a que no puedan regularse honorarios en ambas
estima-ciones, porque en la presente estimación, la Sra. Julián tiene derecho a
objetar la base regulatoria, por lo que puede existir una regulación diferente,
sin que afecte el derecho de los condenados en costas.-Â Â Â
-
TRATAMIENTO DEL RECURSO
1.-Tal como ha sido indicado por
la Juez de Primera Instancia, el plazo de prescripción puede interrumpirse,
conforme al Art. 3986 del C.C. derogado, por demanda contra el deudor y
suspenderse, por una sola vez, por la constitución en mora, efectuada en forma
auténtica. La doctrina y la jurisprudencia ya aclaraba que...
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