Sentencia nº 51362 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - PROPIETARIO DE INMUEBLE - GUARDIAN DE LA COSA - DESCARGA ELECTRICA - MUERTE - DAÑO MORAL

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 13-04-2016

Autos Nº:

51362

a fojas:

391

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.362

Fojas:

391

En la ciudad de Mendoza, a los

doce dÃas del mes de abril de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de

Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa

Teresa Carabajal Molina, S.D.C.F. y G.D.M. y

traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 27.054/51.362

carat. “G.R.G. POR SÍ Y OTS. C/ ANTONIO SÁNCHEZ OLIVA Y OT. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del

Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Tercera Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación

interpuestos a fs. 332 por la parte demandada y a fs. 333 por el perito ingeniero

contra la sentencia de fecha 30/12/14, obrante a fs. 316/28 la que decidió

admitir parcialmente la demanda interpuesta, impuso costas y reguló los

honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 384 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C.,

arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., Marsala

y Furlotti.

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

SEGUNDA

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M. DIJO:

           I.

Se alzan la demandada a fs. 332 y el perito ingeniero A.C. a fs.

333 contra la sentencia de fecha 30/12/14, obrante a fs. 316/28.

           La

resolución impugnada admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria

interpuesta por el Sr. R.G.G. por sà y por sus hijas menores

MarÃa G. y R.M.G. contra los Sres. A.S.¡nchez Oliva

y P.J.S.¡nchez Oliva. Asimismo impuso las costas y reguló honorarios.

           II.

PLATAFORMA FACTICA:

           Los hechos relevantes para la

resolución de los recursos en trato son, sintéticamente, los siguientes:

           1)

A fs. 14/31 compareció mediante apoderado, el Sr. R.G.G. por su

propio derecho y el de sus hijas menores MarÃa G. y Rosario Milagros

Garay e interpuso demanda por daños y perjuicios en contra de los Sres. Antonio

Sánchez Oliva y P.J.S.¡nchez Oliva.

           Sustentó

su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

•         Que el dÃa 11/12/09, la Sra. G.M.P. y sus hijas

se encontraban en la vivienda que habitaban en una de las fincas en que

trabajaba el Sr. R.G.. Ese dÃa, llovÃa -con probabilidades que cayera

granizo- por ello, la Sra. P. salió con su hija mayor a tapar el auto de su

esposo. En el exterior de la vivienda se resbaló, tocó alambres de un cerco del

jardÃn de la casa situado junto a un parralito que circundaba la vivienda y

recibió una descarga eléctrica debido a la deficiencia en las conexiones. En

efecto, un defecto en la aislación provocó la electrificación del parral y de

la cerca, por lo que la Sra. falleció frenteÂ

a su hija.

•         Que en dicha momento no existÃa llave disyuntora y que

luego del accidente la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia

Limitada arregló el tablero colocándole

el disyuntor.

•         Que tanto la Cooperativa como la PolicÃa CientÃfica

determinaron que existÃa un cable de inadecuadas condiciones que se encontraba

pelado y daba corriente a la membrana del techo de la casa de los G.. En

efecto, dicha electricidad se transmitÃa por un alambre suelto a la antena de

televisión de la casa, la que se encontraba adosada al parral de columnas de

hierro y de allà al cerco del jardÃn, todo estaba electrificado a 220 vta.

Señaló que si hubiese existido llave disyuntora que hubiera detectado la fuga

de tensión y el corte la electricidad la vida de la Sra. P. se hubiese

salvado.

•         Que la muerte de G.M.P. se produjo por

electrocución debido a una deficiencia en la aislación de circuito eléctrico y

falta de disyuntor en la instalación eléctrica. En efecto, un cable de

teléfono, era utilizado como conductor eléctrico, el cual se habÃa roto por

deficientes condiciones, quemado por el sol, y sobre el techo expendÃa

electricidad por todo el techo y con ello a toda la casa.

           Entendió

que existÃa responsabilidad en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

           Justipreció los daños de la

siguiente manera:

           (i)

R.G.G.:

  1. Daño emergente: la suma de $ 85.446,40, b) Daño mo ral: $100.000 y c) Lucro cesante: 58.672,84.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â (ii)

    MarÃa G. y R.M.G.: en concepto de daño moral la suma     de $ 100.000 cada una.

               Ofreció

    pruebas. Fundó en derecho.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 2) A fs. 40/63 contestaron los

    accionados y solicitaron el rechazo de la demanda.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Asumieron

    la siguiente postura procesal:

    Expresaron una serie de

    negativas generales y especÃficas.

    Opusieron como defensa de falta

    de acción sustentada en las siguientes circunstancias:

    •         Que el hecho se produjo por responsabilidad personal del

    Sr. G.. En efecto, admitieron que comenzó a trabajar en la finca ubicada en

    carril M., J., M., en el año 2009 y que dicho inmueble fue ocupado

    desde el     año 2002 al 2007 por otro

    contratista, el Sr. R.A.A., luego fue ocupada por el Sr. Sergio

    Marcelo Soto y finalmente le fue entregada al Sr. G., afirmando que ninguna

    persona tuvo problemas con la instalación eléctrica original de la vivienda.

    Por su parte, el Sr. S. retiró la

    antena del techo que era de su propiedad.

    •         Que el Sr. G. revisó la vivienda al momento de ingresar

    sin formular objeciones y que avisó que se llovÃa. Por ello, el Sr. Raúl Juan

    Carlos Roldán reparó el techo y ordenó al Sr. M.E.O. que    procediera a pintar la parte reparada del

    techo y que ambos podÃan dar cuenta que sobre el techo no habÃa ningún cableado.

    •         Que conforme surgÃa del informe y verificación de la

    PolicÃa CientÃfica que los cables

    encontrados en el techo salÃan del interior Noreste de la vivienda, pasando por

    arriba del techo, con dirección hacia la parte Oeste, donde se encontraban

    unido con otros cables recubiertos a esa altura con bolsa de nylon hasta llegar

    a los hilos del alambre sostén de la antena que presentaba indicios de

    quemaduras y se hallaban pegados a la membrana por lo que se estableció que

    todo el techo de la casa se encontraba con electricidad. Concluyó en que se ha

    desviado un cable desde el interior de la vivienda, anudado con una bolsa de

    nylon, que la membrana estaba en buen estado, y que además se apreciaba un

    portafoco con una pantalla hecha con media botella de plástico con que el actor

    alumbraba un parralito debajo del cual estacionaba un auto y su esposa

    cultivaba algunas flores.

    •         Que no habÃa sido el tendido y la llave de corte del

    sistema original de la vivienda el nexo adecuado de causalidad por el cual se

    produjo la muerte de la esposa del actor. En efecto, el cable se encontraba en

    el techo de la vivienda y que por ello estaba quemado. Sin embargo, siete meses

    atrás personal especializado de la finca reparó el techo y no habÃa ningún

    cableado eléctrico.

    •         Que el Sr. G. tenÃa la guarda de la vivienda, material, provecho,

    jurÃdica e in-telectual o con poder de mando por lo que no correspondÃa que

    respondiera bajo dicha figura contemplada por el art.1113 del Código Civil.

    •         Que los tapones a los que hacÃa referencia el Informe de

    CriminalÃstica debieron actuar como anuladores de corriente o disyuntor en el

    supuesto de no ser alterados. Sin embargo, el Sr. G. a fin de mantener la

    precaria instalación puenteó la llave de corte Edy con que contaba la vivienda.

    En efecto, dicha llave y los dos tapones

    de cortocircuito actuaban como disyuntor, pero que uno está alterado, que se

    evidencia ese puente y que los cables estaban con nylon.

    •         Que surgÃa del Informe de la PolicÃa CientÃfica que la

    Cooperativa Eléctrica daba cuenta que en la vivienda existÃa fase a tierra,

    carecÃa de llave térmica y disyuntor, observándose una llave Edy puenteada, por

    lo que dedujeron que no podÃa actuar como protección. Asimismo se afirmó que la

    instalación de la vivienda en el interior se encontraba en buenas condiciones,

    no asà en la parte exterior y techo.

    •         Que el hecho ocurrió por culpa de la vÃctima y/o un tercero

    por quien no debÃa responder ya que el Sr. G. no tomó precauciones para

    hacer una conexión segura y sobre todo porque anuló el único medio de

    protección que hubiese salvado la vida a su esposa.

    •         Que resultaba aplicable la teorÃa de los propios actos, que

    la propia vÃctima debió haber tenido conocimiento de la conexión.Â

               Impugnó montos justipreciados.

               Ofreció

    pruebas. Fundó en derecho.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 3)

    Luego de sustanciada la causa, la juez a quo con fecha 30/12/14 admitió parcialmente

    la demanda (fs. 316/28). Argumentó de la

    siguiente manera:

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â (i)

    En cuanto a la atribución de la responsabilidad:

    •         Que las partes no discutÃan el hecho referido a la

    deficiente conexión externa de la vivienda, al estado de los cables que

    atravesaban el techo de la vivienda, al cortocircuito que se produjo allà y que

    provocó el fallecimiento de la Sra. P. al tomar contacto con parte de

    alambres del jardÃn que se encontraban electrificados.

    •         Que dicha electrificación provenÃa del contacto de un cable

    amarrado a la antena y alambres que terminaban en el parral...

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