Sentencia nº 51327 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2016
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - CONSUMIDORES - COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES - CONCESIONARIO (COMERCIAL) - GNC - FRUSTRACION DEL CONTRATO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 15-04-2016
Autos Nº:
51327
a fojas:
286
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Fojas: 286
Fojas: 286
En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas de abril de dos mil
dieciseis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M., Silvina Del
Carmen Furlotti y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en
defi-nitiva la causa N° 173.419/51.327, caratulados: "FERREIRA JULIO
MODESTO C/ FIAT DENVER CONCESIONARIO P/ D. Y P.â originaria del Décimo Octavo
Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, de la Cuarta Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
249, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de
2015, obrante a fs. 235/248 la que decidió: hacer lugar parcialmente a la
de-manda interpuesta por J.M.F., declarar resuelto el contrato
de compraventa celebrado, imponer las costas a la parte demandada en lo que de
admite la demanda y al actor por lo que se rechaza, diferir la regulación de
los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda, regular los
honorarios profesionales por lo que no prospera la demanda y regular los
honorarios al perito.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 285, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.A fs. 249 la parte demandada interpone recurso de
apelación en contra de la senten-cia que rola a fs. 235/248 que acoge
parcialmente la demanda, impone costas y regula honora-rios.
           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que el
señor J.M.F. inicia formal demanda por daños y perjuicios que
incluya la sustitución de un automóvil por otra unidad de iguales
caracterÃsticas y modelo 0KM (ofreciendo la devolución del vehÃculo
sinies-trado y depreciado con y por los daños ocasionados por DENVER SA), más
los daños que se le ocasionen por la privación del uso por el desperfecto e
irregular funcionamiento del auto-móvil recibido con la instalación del equipo
de GNC que ingresara reiteradamente al taller por su mal funcionamiento contra
la empresa FIAT DENVER SA CONCESIONARIO OFICIAL MENDOZA y/o cualquier otro responsable
por la suma de $ 61.300, más la sustitución del auto por un 0KM haciendo
devolución del adquirido más intereses y costas.
           En el capÃtulo de los hechos relata que en fecha
06/11/2009 suscribió un Plan de Aho-rro para la adquisición de un automotor
cero kilómetro marca Fiat modelo LÃnea Essence HLX 1.8 DUALOGIC, caja
automática y secuencial- bajo la Solicitud de adhesión n° 430062, pa-gadero en
84 cuotas mensuales. Aclara que la opción por la caja automática se debió a su
in-capacidad de movilidad normal del miembro inferior izquierdo.
           Señala que la empresa le ofrece como opción a su favor
por el ahorro en dinero en combustible, la adquisición de un equipo de gas de
5ta generación de 65L de capacidad con su correspondiente instalación y funcionamiento
en el automóvil próximo a entregar, sin advertir-le de los inconvenientes que
ello iba a significar para el funcionamiento del vehÃculo adquiri-do. Que
recibido el automotor instalado el equipo de GNC, funcionando con nafta hasta
los 2.000 km lo hizo funcionar con el equipo instalado. Que desde entonces
empezaron los incon-venientes el mal funcionamiento, lo que originó numerosos
reclamos como ingresos y egresos del taller. Destaca que DENVERÂ SA
transgredió la normativa de la GarantÃa de Fábrica al instalar el equipo de
GNC. Expresa que en fecha 07/02/12 en oportunidad de llevar la unidad paraÂ
revisarlo por fallas, la empresa decidió el traslado a otro taller y estando
bajo la guarda de la misma toma conocimiento que su vehÃculo habÃa sido siniestrado
en un accidente vial, sufriendo diversos daños materiales que fueron reparado
sin costo por la demandada. Relata que posteriormente, atento las fallas de
funcionamiento que continuaban, lo lleva al taller de la demandada quien por
decisión propia, sin aviso al actor, decide retirar el equipo de GNCÂ
ins-talado, quedando vestigios de los anclajes y perforaciones, rotura de
alfombras, todo registrado en el acta notarial que acompaña como prueba, lo que
sumado a los daños producidos por el accidente vial, importa la depreciación
del vehÃculo 0km recientemente entregado. Que ante el proceder de la demandada
en todas las tratativas personales, optó por notificarla fehaciente-mente por
carta documento a FIAT DENVER y FIAT AUTO SA de ahorro para fines deter-minados,
en fecha 11 de abril de 2012, y cuyo texto transcribe. Invoca como sustento
norma-tivo, el régimen protectorio del consumidor. Refiere a la
responsabilidad de la demandada ( Ley 24.240 y el art. 1.113 del Código
Civil). Detalla los rubros reclamados y cuantifica los daños cuya
indemnización pretende con la presente acción.
           A su turno, Denver S.A., contesta demanda solicitando
su rechazo. Expresa que es concesionaria oficial de Fiat Argentina SA en la
Provincia de Mendoza. Que en el marco de dicho contrato recibe adhesiones a los
planes de ahorro y entrega las unidades que la empresa Fiat Auto SA le remite
para tal fin.
           Que a través de este método el actor resultó
adjudicatario del vehÃculo Fiat LÃnea HLX 1,8 16 V Dualogic, Sedán 4 puertas
dominio KOK 828. Destaca, que el señor F. adqui-rió también une quipo
de GNC 5ª generación con un cilindro de 65 L por un valor de $ 8230.Â
Manifiesta que el equipo fue adquirido por DENVER SA a SITEC SRL, empresa
homologada por FIAT AUTO Argentina S.A., para proveer e instalar kits de
transformación a GNC e insta-lado por personal de DENVER SA especialmente
capacitado por la empresa.
            Relata los ingresos del vehÃculo al taller de la
demandada ante los distintos des-perfectos invocados por el actor, que fueron
solucionados y se le dio entrega del automóvil al actor. Que no obstante en
fecha 28 de diciembre de 2011 con 3845 km volvió al taller, y que no obstante
los tests realizados no indicaban ninguna anomalÃa. Que sin embargo era notoria
la disminución de la potencia del vehÃculo en modo gas, lo que es absolutamente
normal y ocurre en todo vehÃculo. Que el 16 de enero de 2012 con 4778 km cuando
el actor volvió con el vehÃ-culo sà se pudo observar una falla y solucionar el
problema, mediante la simple regulación del âralentÃâ al cambio de nafta a GNC.
Se hizo una prueba dinámica posterior acompañado de F. quien estuvo
conforme con el trabajo, aunque insistÃa con que pretendÃa mejorar la reacción
del motor en GNC. Que se le explicó que eso no era posible y se le ofreció,
inclusive, la devolución del dinero del equipo de gas si no estaba conforme, a
lo que no accedió. Que el dÃa 7 de febrero de 2012, el actor ingresó nuevamente
el vehÃculo denunciado diversas fallas, e insiste con que se mejore el
rendimiento en modo GNC. Que no se advirtieron las fallas, no obstante se
decidió el traslado al taller del Departamento de San MartÃn. Que también se
apeló plantear la inquietud del cliente a Sietec SRL, concluyéndose que el
equipo estaba en su ren-dimiento óptimo. Señala que el 12 de marzo de 2012 con
7151 km una vez más el actor dejó el vehÃculo en el taller, expresando que no
querÃa el equipo de GNC porque él consideraba que el vehÃculo no funcionaba
correctamente, exigiendo por tal motivo que se lo indemnizara y en-tregara un
vehÃculo 0km. Destaca que a partir de ese momento comenzaron las tratativas de
arreglo, como la devolución del dinero del equipo de GNC y más otras
bonificaciones para compensarle por las molestias, como polÃtica comercial de
la empresa, negando toda respon-sabilidad. Que intertanto el taller procedió a
desintalar el equipo de GNC para devolver el ve-hÃculo y el equipo a F..
Agrega que sorpresivamente el 11 de abril de 2012 su parte reci-be una carta
documento en la que F. no sólo reclama la sustitución del vehÃculo sino
las falaces imputaciones y abusiva pretensión de Fiat Auto SA. Que ante la
desmesurada preten-sión de F. su parte le envió una Carta DocumentoÂ
constituyéndolo en mora el 19 de mayo de 2012 para que retirara el vehÃculo.
Que en fecha 7 de junio de 2012 fue a retirar el vehÃculo, conforme surge del
acta protocolar elaborada por la escribana A.F. en el taller de Denver
SA, enviando una nueva carta documento que es contestada por su parte de-jando
constancia de la conducta del actor orientada a obtener una ventaja
injusticada. Insiste que el actor nunca cuestionó el modo de funcionamiento en
nafta. Reconoce que en el modo de GNC el rendimiento del motor sea menor. Se
considera una disminución del rendimiento entre un 10 a un 25%. Que en ningún
caso es imperceptible. Que el señor F. nunca asu-mió esa particular
situación, pretendiendo que su parte lograra configurar el equipo para que el
rendimiento del motor fuera igual en gas que en nafta. Lo que nunca le fue
asegurado ni insi-nuado. Impugna los rubros y montos reclamados en concepto de
daños.            Â
           Luego se producen las pruebas, las partes alegan y la
Sra. Jueza dicta sentencia en vir-tud de las siguientes consideraciones:
      Â...
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