Sentencia nº 51327 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - CONSUMIDORES - COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES - CONCESIONARIO (COMERCIAL) - GNC - FRUSTRACION DEL CONTRATO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 15-04-2016

Autos Nº:

51327

a fojas:

286

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 286

Fojas: 286

En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas de abril de dos mil

dieciseis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M., Silvina Del

Carmen Furlotti y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en

defi-nitiva la causa N° 173.419/51.327, caratulados: "FERREIRA JULIO

MODESTO C/ FIAT DENVER CONCESIONARIO P/ D. Y P.” originaria del Décimo Octavo

Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, de la Cuarta Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

249, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de

2015, obrante a fs. 235/248 la que decidió: hacer lugar parcialmente a la

de-manda interpuesta por J.M.F., declarar resuelto el contrato

de compraventa celebrado, imponer las costas a la parte demandada en lo que de

admite la demanda y al actor por lo que se rechaza, diferir la regulación de

los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda, regular los

honorarios profesionales por lo que no prospera la demanda y regular los

honorarios al perito.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 285, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 249 la parte demandada interpone recurso de

apelación en contra de la senten-cia que rola a fs. 235/248 que acoge

parcialmente la demanda, impone costas y regula honora-rios.

           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que el

señor J.M.F. inicia formal demanda por daños y perjuicios que

incluya la sustitución de un automóvil por otra unidad de iguales

caracterÃsticas y modelo 0KM (ofreciendo la devolución del vehÃculo

sinies-trado y depreciado con y por los daños ocasionados por DENVER SA), más

los daños que se le ocasionen por la privación del uso por el desperfecto e

irregular funcionamiento del auto-móvil recibido con la instalación del equipo

de GNC que ingresara reiteradamente al taller por su mal funcionamiento contra

la empresa FIAT DENVER SA CONCESIONARIO OFICIAL MENDOZA y/o cualquier otro responsable

por la suma de $ 61.300, más la sustitución del auto por un 0KM haciendo

devolución del adquirido más intereses y costas.

           En el capÃtulo de los hechos relata que en fecha

06/11/2009 suscribió un Plan de Aho-rro para la adquisición de un automotor

cero kilómetro marca Fiat modelo LÃnea Essence HLX 1.8 DUALOGIC, caja

automática y secuencial- bajo la Solicitud de adhesión n° 430062, pa-gadero en

84 cuotas mensuales. Aclara que la opción por la caja automática se debió a su

in-capacidad de movilidad normal del miembro inferior izquierdo.

           Señala que la empresa le ofrece como opción a su favor

por el ahorro en dinero en combustible, la adquisición de un equipo de gas de

5ta generación de 65L de capacidad con su correspondiente instalación y funcionamiento

en el automóvil próximo a entregar, sin advertir-le de los inconvenientes que

ello iba a significar para el funcionamiento del vehÃculo adquiri-do. Que

recibido el automotor instalado el equipo de GNC, funcionando con nafta hasta

los 2.000 km lo hizo funcionar con el equipo instalado. Que desde entonces

empezaron los incon-venientes el mal funcionamiento, lo que originó numerosos

reclamos como ingresos y egresos del taller. Destaca que DENVERÂ SA

transgredió la normativa de la GarantÃa de Fábrica al instalar el equipo de

GNC. Expresa que en fecha 07/02/12 en oportunidad de llevar la unidad paraÂ

revisarlo por fallas, la empresa decidió el traslado a otro taller y estando

bajo la guarda de la misma toma conocimiento que su vehÃculo habÃa sido siniestrado

en un accidente vial, sufriendo diversos daños materiales que fueron reparado

sin costo por la demandada. Relata que posteriormente, atento las fallas de

funcionamiento que continuaban, lo lleva al taller de la demandada quien por

decisión propia, sin aviso al actor, decide retirar el equipo de GNCÂ

ins-talado, quedando vestigios de los anclajes y perforaciones, rotura de

alfombras, todo registrado en el acta notarial que acompaña como prueba, lo que

sumado a los daños producidos por el accidente vial, importa la depreciación

del vehÃculo 0km recientemente entregado. Que ante el proceder de la demandada

en todas las tratativas personales, optó por notificarla fehaciente-mente por

carta documento a FIAT DENVER y FIAT AUTO SA de ahorro para fines deter-minados,

en fecha 11 de abril de 2012, y cuyo texto transcribe. Invoca como sustento

norma-tivo, el régimen protectorio del consumidor. Refiere a la

responsabilidad de la demandada ( Ley 24.240 y el art. 1.113 del Código

Civil). Detalla los rubros reclamados y cuantifica los daños cuya

indemnización pretende con la presente acción.

           A su turno, Denver S.A., contesta demanda solicitando

su rechazo. Expresa que es concesionaria oficial de Fiat Argentina SA en la

Provincia de Mendoza. Que en el marco de dicho contrato recibe adhesiones a los

planes de ahorro y entrega las unidades que la empresa Fiat Auto SA le remite

para tal fin.

           Que a través de este método el actor resultó

adjudicatario del vehÃculo Fiat LÃnea HLX 1,8 16 V Dualogic, Sedán 4 puertas

dominio KOK 828. Destaca, que el señor F. adqui-rió también une quipo

de GNC 5ª generación con un cilindro de 65 L por un valor de $ 8230.Â

Manifiesta que el equipo fue adquirido por DENVER SA a SITEC SRL, empresa

homologada por FIAT AUTO Argentina S.A., para proveer e instalar kits de

transformación a GNC e insta-lado por personal de DENVER SA especialmente

capacitado por la empresa.

            Relata los ingresos del vehÃculo al taller de la

demandada ante los distintos des-perfectos invocados por el actor, que fueron

solucionados y se le dio entrega del automóvil al actor. Que no obstante en

fecha 28 de diciembre de 2011 con 3845 km volvió al taller, y que no obstante

los tests realizados no indicaban ninguna anomalÃa. Que sin embargo era notoria

la disminución de la potencia del vehÃculo en modo gas, lo que es absolutamente

normal y ocurre en todo vehÃculo. Que el 16 de enero de 2012 con 4778 km cuando

el actor volvió con el vehÃ-culo sà se pudo observar una falla y solucionar el

problema, mediante la simple regulación del “ralentÔ al cambio de nafta a GNC.

Se hizo una prueba dinámica posterior acompañado de F. quien estuvo

conforme con el trabajo, aunque insistÃa con que pretendÃa mejorar la reacción

del motor en GNC. Que se le explicó que eso no era posible y se le ofreció,

inclusive, la devolución del dinero del equipo de gas si no estaba conforme, a

lo que no accedió. Que el dÃa 7 de febrero de 2012, el actor ingresó nuevamente

el vehÃculo denunciado diversas fallas, e insiste con que se mejore el

rendimiento en modo GNC. Que no se advirtieron las fallas, no obstante se

decidió el traslado al taller del Departamento de San MartÃn. Que también se

apeló plantear la inquietud del cliente a Sietec SRL, concluyéndose que el

equipo estaba en su ren-dimiento óptimo. Señala que el 12 de marzo de 2012 con

7151 km una vez más el actor dejó el vehÃculo en el taller, expresando que no

querÃa el equipo de GNC porque él consideraba que el vehÃculo no funcionaba

correctamente, exigiendo por tal motivo que se lo indemnizara y en-tregara un

vehÃculo 0km. Destaca que a partir de ese momento comenzaron las tratativas de

arreglo, como la devolución del dinero del equipo de GNC y más otras

bonificaciones para compensarle por las molestias, como polÃtica comercial de

la empresa, negando toda respon-sabilidad. Que intertanto el taller procedió a

desintalar el equipo de GNC para devolver el ve-hÃculo y el equipo a F..

Agrega que sorpresivamente el 11 de abril de 2012 su parte reci-be una carta

documento en la que F. no sólo reclama la sustitución del vehÃculo sino

las falaces imputaciones y abusiva pretensión de Fiat Auto SA. Que ante la

desmesurada preten-sión de F. su parte le envió una Carta DocumentoÂ

constituyéndolo en mora el 19 de mayo de 2012 para que retirara el vehÃculo.

Que en fecha 7 de junio de 2012 fue a retirar el vehÃculo, conforme surge del

acta protocolar elaborada por la escribana A.F. en el taller de Denver

SA, enviando una nueva carta documento que es contestada por su parte de-jando

constancia de la conducta del actor orientada a obtener una ventaja

injusticada. Insiste que el actor nunca cuestionó el modo de funcionamiento en

nafta. Reconoce que en el modo de GNC el rendimiento del motor sea menor. Se

considera una disminución del rendimiento entre un 10 a un 25%. Que en ningún

caso es imperceptible. Que el señor F. nunca asu-mió esa particular

situación, pretendiendo que su parte lograra configurar el equipo para que el

rendimiento del motor fuera igual en gas que en nafta. Lo que nunca le fue

asegurado ni insi-nuado. Impugna los rubros y montos reclamados en concepto de

daños.            Â

           Luego se producen las pruebas, las partes alegan y la

Sra. Jueza dicta sentencia en vir-tud de las siguientes consideraciones:

      Â...

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