Sentencia nº 52162 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA , MOUREU
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPERITOS - SORTEO DE PERITOS Y SINDICOS - DESIGNACION DE PERITO - PRUEBA PERICIAL - CARGA DE LA PRUEBA - ACTOR PROCESAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 374

CUIJ:

13-02064178-3(010305-52162)

QUINTANA SANDRA

CECILIA

C/ MUÑOZ JORGE LUIS

Y OT.

P/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO)

*102074392*

En la ciudad de Mendoza, a

los quince dÃas del mes de abril del año dos mil dieciséis, se

reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y

B.M., y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 13-02064178-3 (010305-52162)., caratulada

“Q.S.C. C/ MUÑOZ JORGE LUIS Y OT. P/ D. Y P.

(ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Quinto Juzgado en

lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 348 por la parte actora contra la sentencia

dictada a fojas 338/345.-

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 654/359 la recurrente expresa agravios, contestados

por la parte accionada a fs. 361/363.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, R.S. y Moureu.-

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

  1. La sentencia recurrida

    admite parcialmente la demanda instada por la señora Sandra Cecilia

    Quintaca, condenando a los accionados y citada en garantÃa al pago

    de la suma de $ 11.000, con mas intereses.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión la señora Juez a quo, luego de analizar el evento dañoso

    y establecer la responsabilidad de los accionados, lo que no se

    encuentra discutido en esta Alzada, avanza sobre los rubros por los

    que se pretende indemnización.

    El primero de ellos está

    referido a la incapacidad sobreviniente que denuncia la accionante y

    que estima en un 23% parcial y permanente. Sobre el punto entiende la

    juzgadora no se encuentra debidamente acreditada la vinculación

    causal del informe médico con el hecho dañoso, por lo que estima

    debe rechazarse el rubro.

    Otorga la suma de $ 10.000

    en concepto de daño moral y la suma de $ 1.000 por gastos de

    farmacia y demás.

    En cuanto al reclamo por

    los daños en el automotor, ordena que en l etapa de ejecución de

    sentencia, se establezca el precio de venta del vehÃculo chocado, lo

    que deberá ser restado al valor total de la unidad siniestrada,

    informado por el perito.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la actora se agravia en tanto se rechaza su pretensión

    indemnizatoria por incapacidad, sin tener debidamente en cuenta las

    caracterÃsticas del accidente y demas pruebas acompañadas, siendo

    que la pericia médica informa categóricamente que su parte tiene el

    18% de disminución de sus capacidades.-

    Asimismo se agravia por el

    monto otorgado en concepto de daño moral , el cual entiende debe ser

    llevado a los $ 25.000 peticionados originariamente.-

    Por último, se agravia

    por la metodologÃa y resultado al que se arriba al establecer la

    indemnización por la reposición del rodado, reiterando su

    pretensión en tanto debe otorgarse la suma de $ 85.000.-

  3. Que, adelantando

    opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto,

    diré que el recurso en trato debe ser admitido parcialmente,

    modificándose el decisorio de Primera Instancia.-

    En cuanto al primer

    agravio, referido al rechazo de indemnización por incapacidad

    sobreviniente, no puedo menos que dejar sentado en el presente, tal

    como desafortunadamente lo he hecho en otros anteriores, que la

    actuación del perito médico Dr. Ganum es bastante pobre y con

    escasa altura profesional, sobre todo en la presente actuación

    procesal.-

    No obstante ello, no es

    menos cierto que si bien la reclamante tiene la carga...

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