Sentencia nº 52162 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA , MOUREU |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PERITOS - SORTEO DE PERITOS Y SINDICOS - DESIGNACION DE PERITO - PRUEBA PERICIAL - CARGA DE LA PRUEBA - ACTOR PROCESAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 374
CUIJ:
13-02064178-3(010305-52162)
QUINTANA SANDRA
CECILIA
C/ MUÃOZ JORGE LUIS
Y OT.
P/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*102074392*
En la ciudad de Mendoza, a
los quince dÃas del mes de abril del año dos mil dieciséis, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la
misma D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M., y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 13-02064178-3 (010305-52162)., caratulada
âQ.S.C. C/ MUÃOZ JORGE LUIS Y OT. P/ D. Y P.
(ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â, originaria del Décimo Quinto Juzgado en
lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fojas 348 por la parte actora contra la sentencia
dictada a fojas 338/345.-
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 654/359 la recurrente expresa agravios, contestados
por la parte accionada a fs. 361/363.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, R.S. y Moureu.-
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
-
La sentencia recurrida
admite parcialmente la demanda instada por la señora Sandra Cecilia
Quintaca, condenando a los accionados y citada en garantÃa al pago
de la suma de $ 11.000, con mas intereses.-
A fin de llegar a tal
conclusión la señora Juez a quo, luego de analizar el evento dañoso
y establecer la responsabilidad de los accionados, lo que no se
encuentra discutido en esta Alzada, avanza sobre los rubros por los
que se pretende indemnización.
El primero de ellos está
referido a la incapacidad sobreviniente que denuncia la accionante y
que estima en un 23% parcial y permanente. Sobre el punto entiende la
juzgadora no se encuentra debidamente acreditada la vinculación
causal del informe médico con el hecho dañoso, por lo que estima
debe rechazarse el rubro.
Otorga la suma de $ 10.000
en concepto de daño moral y la suma de $ 1.000 por gastos de
farmacia y demás.
En cuanto al reclamo por
los daños en el automotor, ordena que en l etapa de ejecución de
sentencia, se establezca el precio de venta del vehÃculo chocado, lo
que deberá ser restado al valor total de la unidad siniestrada,
informado por el perito.-
-
Que, al fundar su
recurso, la actora se agravia en tanto se rechaza su pretensión
indemnizatoria por incapacidad, sin tener debidamente en cuenta las
caracterÃsticas del accidente y demas pruebas acompañadas, siendo
que la pericia médica informa categóricamente que su parte tiene el
18% de disminución de sus capacidades.-
Asimismo se agravia por el
monto otorgado en concepto de daño moral , el cual entiende debe ser
llevado a los $ 25.000 peticionados originariamente.-
Por último, se agravia
por la metodologÃa y resultado al que se arriba al establecer la
indemnización por la reposición del rodado, reiterando su
pretensión en tanto debe otorgarse la suma de $ 85.000.-
-
Que, adelantando
opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto,
diré que el recurso en trato debe ser admitido parcialmente,
modificándose el decisorio de Primera Instancia.-
En cuanto al primer
agravio, referido al rechazo de indemnización por incapacidad
sobreviniente, no puedo menos que dejar sentado en el presente, tal
como desafortunadamente lo he hecho en otros anteriores, que la
actuación del perito médico Dr. Ganum es bastante pobre y con
escasa altura profesional, sobre todo en la presente actuación
procesal.-
No obstante ello, no es
menos cierto que si bien la reclamante tiene la carga...
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