Sentencia nº 52103 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2016
Ponente | MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA DE LA CORTE |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 452
CUIJ: 13-00715921-2(
(010305-52103))
CRUSEÃO LAUTARO
DAVID C/ DE M.G.L. Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE
TRÃNSITO)
*10716129*
En la Ciudad de
Mendoza, a diecinueve dÃas del mes de abril de 2016 se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D..
A.M.R., O.A.M.F. y
B.M. y trajeron a deliberación la causa n°52.103/250015
âCRUSEÃO LAUTARO DAVID C DE M.G.L. Y OTS P DYPâ
originaria del Primer Juzgado de Gestión Asociada de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud
de los recursos interpuestos a fs. 412 por la aseguradora y a fs. 414
por el perito ingeniero en contra de la sentencia dictada a fs
401/410.-
Llegados los autos
al Tribunal a fs. 423/432 expresa agravios la citada los
que son contestados por la parte actora. A fs. 449 alega razones el
perito ingeniero. .
Practicado sorteo
quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Beatriz
Moureu, Dr. O.M.F. y Dr. A.R.S.¡ .
En cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la
Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las
siguientes cuestiones:
CUESTIÃN: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTIÃN: Costas
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN LA DRA. B.M. DIJO:
I-
La sentencia recurrida hizo lugar a la pretensión
ejercida por el actor. La señora Juez tuvo por
acreditado que el accidente que dio lugar a esta causa ocurrió
el dÃa 31 de diciembre de 2.011, alrededor de las 5:00 hs en
la intersección de calles Ozamis y Barcala del departamento de Maipú
cuando el demandado a bordo de un Ford Ka cruzó con
luz roja produciéndose la colisión entre el
sector frontal de la moto contra el lateral derecho del
automóvil.
En cuanto a la
velocidad de los móviles se remitió al informe pericial según el
cual el Ford KA habrÃa circulado entre 27 y 51 km/h y
la motocicleta entre â20 y 25 km/h aproximadamente.
Para sostener la
condena también dijo que automotor cruzó sin luz habilitante
y por ello carecÃa de importancia el hecho de ser la motocicleta la
embistente a lo que sumó la inexistencia de prueba de eximentes.
Respecto de los
daños valoró los antecedentes del A.E.V. donde consta que el
actor recibió atención médica de emergencia, presentando raspones
y golpes varios (fs. 8 A.E.V.) sin ser asistido por parte de
sanidad policial y que luego se incorporó la historia clÃnica
de la cual surge la atención recibida ese dÃa.
Consideró
consistente el informe emitido por el perito quien en base a la
historia clÃnica dijo que al joven se le extirpó el bazo,
permaneció internado y tuvo buena evolución. Como tratamiento
preventivo debe tomar diariamente antibióticos (Amoxidal
500 cada 24 horas), vacuna antigripal todos los inviernos y
antineumococo anual. Además presenta cicatriz vertical
post-operatoria mediana de 20 cm no patológica por todo lo
cual fija un 30% de incapacidad parcial y permanente.
Siguiendo con el
examen de la prueba se remitió al informe emitido por la perito
psicóloga quién dijo que el joven presenta trastorno de
ansiedad debido a esplenectomÃa, con componentes depresivos
recomendando psicoterapia.
Ello asÃ, teniendo
en cuenta que el joven tenÃa 16 años al momento del hecho, era
estudiante y se generó una incapacidad permanente del 30%
estimó la suma de $ 200.000 a la fecha del hecho con más los
intereses a la tasa promedio activa cartera general nominal
anual vencida a treinta dÃas del Banco de la Nación Argentina hasta
el dÃa uno de agosto de 2015 y de allà en más la tasa activa que
establece el B.C.R.A. de conformidad con el art. 768 inc. c) del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Por su parte fijó
la suma de pesos ciento veinte mil por daño moral a la a fecha
de la resolución, con más los intereses tasa activa ( art.
768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación) hasta
su efectivo pago y $500 por gastos médicos a la fecha del hecho, más
la tasa fijada en el caso de la incapacidad.
También consideró
procedente la cobertura del tratamiento psicológico sugerido en el
informe y âdebido a que el la perito no aportó pautas al respecto-
estimó una suma de pesos doce mil quinientos a la a
fecha de la sentencia, con más intereses.
II- En
oportunidad de expresar agravios, la citada cuestiona tanto la
atribución de responsabilidad efectuada al demandado asà como
el daño a la persona y los intereses establecidos. Corrido traslado
la actora pide la confirmación del fallo.
Destaca que
la moto fue la embistente, además en la misma
circulaban tres personas â lo cual siguiendo el informe pericial le
resta estabilidad y maniobrabilidad-, no tenÃa documentación
en regla y lo hacÃa a velocidad excesiva. Luego no
aporta trascendencia a las testimoniales y si al archivo
de la causa penal.
Insiste diciendo que
el perito ingeniero admitió que la sobrecarga de la moto afecta la
capacidad de frenado y maniobrabilidad y por tanto permitir ser
trasladado de ese modo supone asumir un riesgo innecesario y
actúa como concausa del supuesto daño.
En cuanto al primer
tema cabe adelantar que más allá del esfuerzo argumentativo
efectuado por la apelante el fallo ha resuelto correctamente la
controversia ya que, resulta suficientemente acreditado que fue el
demandado quién no cruzó con luz habilitante lo cual deja en
segundo plano el resto de las consideraciones.
En efecto, los
dos testigos presenciales ( fs.304 y 324 ) declaran en el mismo
sentido diciendo que fue el Ford Ka quién cruzo con luz roja y la
moto lo embiste dando lugar a la caÃda de los tres jóvenes, uno de
los cuales queda tendido en el piso con dolor en una pierna.
Ello asÃ, la
presunción de responsabilidad que pesa sobre el vehÃculo embistente
no se aplica ( 2CC Expte.: 50066 - S.G.B. C/ BUSO
NESTOR MARIO P/ D. Y P.11/06/2014) Quien atraviesa la bocacalle
o intersección con semáforo en rojo, comete una falta grave que
difÃcilmente permita atribuir trascendencia a cualquier otra
posibilidad de concausa, en tanto la señal lumÃnica en verde le
permite a quien lo favorece, proseguir su marcha sin que sea menester
adoptar las precauciones habituales en el cruce de calles, salvo,
claro está, para respetar el paso de peatones en los lugares
habituales. ( 2CC Expte.: 50253 - TABOADA O.N. C/ MELGAR
LEANDRO RAUL Y OTROS P/ DAÃOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO
21/10/2013)
Tampoco desconozco
el informe pericial del que surge que el hecho de circular tres
personas en una moto de menor porte afecta su conducción pero
lo cierto es que la causa directa del daño es la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba