Sentencia nº 52103 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2016

PonenteMOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA DE LA CORTE

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 452

CUIJ: 13-00715921-2(

(010305-52103))

CRUSEÑO LAUTARO

DAVID C/ DE M.G.L. Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE

TRÁNSITO)

*10716129*

En la Ciudad de

Mendoza, a diecinueve dÃas del mes de abril de 2016 se reúnen en la

Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo

Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D..

A.M.R., O.A.M.F. y

B.M. y trajeron a deliberación la causa n°52.103/250015

“CRUSEÑO LAUTARO DAVID C DE M.G.L. Y OTS P DYP”

originaria del Primer Juzgado de Gestión Asociada de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud

de los recursos interpuestos a fs. 412 por la aseguradora y a fs. 414

por el perito ingeniero en contra de la sentencia dictada a fs

401/410.-

Llegados los autos

al Tribunal a fs. 423/432 expresa agravios la citada los

que son contestados por la parte actora. A fs. 449 alega razones el

perito ingeniero. .

Practicado sorteo

quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Beatriz

Moureu, Dr. O.M.F. y Dr. A.R.S.¡ .

En cumplimiento de lo dispuesto por los ArtÃculos 160 de la

Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las

siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTIÓN: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN LA DRA. B.M. DIJO:

I-

La sentencia recurrida hizo lugar a la pretensión

ejercida por el actor. La señora Juez tuvo por

acreditado que el accidente que dio lugar a esta causa ocurrió

el dÃa 31 de diciembre de 2.011, alrededor de las 5:00 hs en

la intersección de calles Ozamis y Barcala del departamento de Maipú

cuando el demandado a bordo de un Ford Ka cruzó con

luz roja produciéndose la colisión entre el

sector frontal de la moto contra el lateral derecho del

automóvil.

En cuanto a la

velocidad de los móviles se remitió al informe pericial según el

cual el Ford KA habrÃa circulado entre 27 y 51 km/h y

la motocicleta entre “20 y 25 km/h aproximadamente.

Para sostener la

condena también dijo que automotor cruzó sin luz habilitante

y por ello carecÃa de importancia el hecho de ser la motocicleta la

embistente a lo que sumó la inexistencia de prueba de eximentes.

Respecto de los

daños valoró los antecedentes del A.E.V. donde consta que el

actor recibió atención médica de emergencia, presentando raspones

y golpes varios (fs. 8 A.E.V.) sin ser asistido por parte de

sanidad policial y que luego se incorporó la historia clÃnica

de la cual surge la atención recibida ese dÃa.

Consideró

consistente el informe emitido por el perito quien en base a la

historia clÃnica dijo que al joven se le extirpó el bazo,

permaneció internado y tuvo buena evolución. Como tratamiento

preventivo debe tomar diariamente antibióticos (Amoxidal

500 cada 24 horas), vacuna antigripal todos los inviernos y

antineumococo anual. Además presenta cicatriz vertical

post-operatoria mediana de 20 cm no patológica por todo lo

cual fija un 30% de incapacidad parcial y permanente.

Siguiendo con el

examen de la prueba se remitió al informe emitido por la perito

psicóloga quién dijo que el joven presenta trastorno de

ansiedad debido a esplenectomÃa, con componentes depresivos

recomendando psicoterapia.

Ello asÃ, teniendo

en cuenta que el joven tenÃa 16 años al momento del hecho, era

estudiante y se generó una incapacidad permanente del 30%

estimó la suma de $ 200.000 a la fecha del hecho con más los

intereses a la tasa promedio activa cartera general nominal

anual vencida a treinta dÃas del Banco de la Nación Argentina hasta

el dÃa uno de agosto de 2015 y de allà en más la tasa activa que

establece el B.C.R.A. de conformidad con el art. 768 inc. c) del

Código Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte fijó

la suma de pesos ciento veinte mil por daño moral a la a fecha

de la resolución, con más los intereses tasa activa ( art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación) hasta

su efectivo pago y $500 por gastos médicos a la fecha del hecho, más

la tasa fijada en el caso de la incapacidad.

También consideró

procedente la cobertura del tratamiento psicológico sugerido en el

informe y –debido a que el la perito no aportó pautas al respecto-

estimó una suma de pesos doce mil quinientos a la a

fecha de la sentencia, con más intereses.

II- En

oportunidad de expresar agravios, la citada cuestiona tanto la

atribución de responsabilidad efectuada al demandado asà como

el daño a la persona y los intereses establecidos. Corrido traslado

la actora pide la confirmación del fallo.

Destaca que

la moto fue la embistente, además en la misma

circulaban tres personas – lo cual siguiendo el informe pericial le

resta estabilidad y maniobrabilidad-, no tenÃa documentación

en regla y lo hacÃa a velocidad excesiva. Luego no

aporta trascendencia a las testimoniales y si al archivo

de la causa penal.

Insiste diciendo que

el perito ingeniero admitió que la sobrecarga de la moto afecta la

capacidad de frenado y maniobrabilidad y por tanto permitir ser

trasladado de ese modo supone asumir un riesgo innecesario y

actúa como concausa del supuesto daño.

En cuanto al primer

tema cabe adelantar que más allá del esfuerzo argumentativo

efectuado por la apelante el fallo ha resuelto correctamente la

controversia ya que, resulta suficientemente acreditado que fue el

demandado quién no cruzó con luz habilitante lo cual deja en

segundo plano el resto de las consideraciones.

En efecto, los

dos testigos presenciales ( fs.304 y 324 ) declaran en el mismo

sentido diciendo que fue el Ford Ka quién cruzo con luz roja y la

moto lo embiste dando lugar a la caÃda de los tres jóvenes, uno de

los cuales queda tendido en el piso con dolor en una pierna.

Ello asÃ, la

presunción de responsabilidad que pesa sobre el vehÃculo embistente

no se aplica ( 2CC Expte.: 50066 - S.G.B. C/ BUSO

NESTOR MARIO P/ D. Y P.11/06/2014) Quien atraviesa la bocacalle

o intersección con semáforo en rojo, comete una falta grave que

difÃcilmente permita atribuir trascendencia a cualquier otra

posibilidad de concausa, en tanto la señal lumÃnica en verde le

permite a quien lo favorece, proseguir su marcha sin que sea menester

adoptar las precauciones habituales en el cruce de calles, salvo,

claro está, para respetar el paso de peatones en los lugares

habituales. ( 2CC Expte.: 50253 - TABOADA O.N. C/ MELGAR

LEANDRO RAUL Y OTROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO

21/10/2013)

Tampoco desconozco

el informe pericial del que surge que el hecho de circular tres

personas en una moto de menor porte afecta su conducción pero

lo cierto es que la causa directa del daño es la...

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