Sentencia nº 51561 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2016
Ponente | FERRER - LEIVA |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES PROCESALES |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 21-04-2016
Autos Nº:
51561
a fojas:
213
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.561
Fojas: 213
Mendoza, 20 de Abril de 2016.
           Y VISTOS:
           Estos autos Nº 165.240/51.561, caratulados âMONTEMAR
C.F. S.A. c/ HERRERA, J.H.¡n p/ Ej. C. llamados para resolver a
fs. 211; y
           CONSIDERANDO:
           I. Que contra la resolución de fojas 193 y vta. que
rechaza el incidente de caducidad planteado a fojas 161, interpone recurso de
apelación a fojas 195 la Dra. Verónica S., Defensora Titular de la Séptima
DefensorÃa de Pobres y Ausentes, en representación del Sr. J.H.¡n
H., persona de ignorado domicilio.
           II. En la resolución apelada, el Señor Juez a quo
rechaza el incidente de caducidad considerando que aún cuando transcurrió un
año sin actividad procesal útil después de la sentencia dictada a fs. 35 de
fecha 03/03/09, la demandada dejó transcurrir el plazo de tres dÃas sin
interponer la caducidad desde el embargo efectuado a su cuenta bancaria el
6/02/14 (fs. 290; fs. 149).
           Refiere que si bien en el caso la notificación a la
Defensora Oficial se realizó el 6/03/14, y que ella interpuso el incidente de
caducidad el 11/03/14 por secretarÃa nocturna, dichas pautas no pueden
interpretarse de manera absoluta, prescindiendo de las particularidades de la
causa.
           Cita jurisprudencia en el sentido de que en el juicio
ejecutivo si no se opusieron excepciones al progreso de la ejecución, no es
dable plantear la caducidad; aunque resalta que existe doctrina y
jurisprudencia que se manifiestan en sentido contrario.
           Señala que el incidentante representado por la
Defensora Oficial aparece adoptando una conducta que contraria sus propios
actos, desde que plantea tal incidencia tras soportar el embargo efectivizado
sobre sus haberes en el marco del trámite de ejecución de la sentencia dictada
en la causa, contra la cual no cabÃa a su parte interposición de recurso
alguno.
           III. Al fundar la Defensora Oficial apelante el
remedio jurisdiccional intentado a fojas 200/1, se agravia del criterio del
sentenciante de grado que considera inoponible el incidente de caducidad de
instancia por estar rebelde el demandado en un juicio ejecutivo en el que no
opuso excepciones.
           Además destaca que en el presente caso la notificación
de la demanda se hizo por orden judicial bajo responsabilidad de la parte
actora, por lo que ésta debe hacerse responsable de las posibles nulidades que
se planteen si se comprueba que la demandada no reside allÃ.
           Considera que por ello, no puede oponérsele a la
demandada una conducta de rebeldÃa cuando ha quedado acreditado que no pudo ser
válidamente notificada, sino que lo fue bajo exclusiva responsabilidad de la
parte actora, por lo que la apelante deja planteada la nulidad de la
notificación de la demanda y por ende de la rebeldÃa, ya que ha quedado
acreditado en autos que el demandado no vivÃa en dicho domicilio, y le causa un
enorme perjuicio al impedir a esta defensora ejercer su correspondiente derecho
de defensa.
           Se agravia además considerando contradictoria la
interpretación que realiza el a quo. Expresa que por un lado se consideró válida
la notificación del auto de mandamiento realizada bajo exclusiva
responsabilidad de la actora y que posteriormente se traba un embargo teniendo
pleno conocimiento de que existÃa un domicilio laboral, por lo que estima que
el J. si consideraba que a través de los embargos se toma conocimiento del
proceso y se consienten actuaciones, debió a los fines de garantizar el debido
proceso y resguardar el derecho de defensa de la demandada, dis-poner que se
notificara en el domicilio laboral del demandado en forma personal. Refiere que
la fiscal detecta que existe un domicilio laboral, que no se reitera el oficio
a la empresa empleadora y que se lo declara al demandado como de ignorado
domicilio.
           Se queja afirmando que el Juez por un lado considera
válidos los actos de notificación de mandamiento y embargo y por otro entiende
que no son válidos los domicilios notificados a los efectos de notificar la
sentencia de autos.
           Además, alega que el juez desconoce que el incidente
lo plantea la Defensora por una persona de ignorado domicilio que no ha
concurrido a la defensorÃa, sino que se lo ha declarado de ignorado domicilio
por no habérselo podido notificar válidamente; por lo cual resulta
contradictorio sostener que para algunos actos se presume su conocimiento por
el demandado pero para otros no.
           Estima que lo que se...
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