Sentencia nº 51561 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2016

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES PROCESALES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 21-04-2016

Autos Nº:

51561

a fojas:

213

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.561

Fojas: 213

Mendoza, 20 de Abril de 2016.

           Y VISTOS:

           Estos autos Nº 165.240/51.561, caratulados “MONTEMAR

C.F. S.A. c/ HERRERA, J.H.¡n p/ Ej. C.€ llamados para resolver a

fs. 211; y

           CONSIDERANDO:

           I. Que contra la resolución de fojas 193 y vta. que

rechaza el incidente de caducidad planteado a fojas 161, interpone recurso de

apelación a fojas 195 la Dra. Verónica S., Defensora Titular de la Séptima

DefensorÃa de Pobres y Ausentes, en representación del Sr. J.H.¡n

H., persona de ignorado domicilio.

           II. En la resolución apelada, el Señor Juez a quo

rechaza el incidente de caducidad considerando que aún cuando transcurrió un

año sin actividad procesal útil después de la sentencia dictada a fs. 35 de

fecha 03/03/09, la demandada dejó transcurrir el plazo de tres dÃas sin

interponer la caducidad desde el embargo efectuado a su cuenta bancaria el

6/02/14 (fs. 290; fs. 149).

           Refiere que si bien en el caso la notificación a la

Defensora Oficial se realizó el 6/03/14, y que ella interpuso el incidente de

caducidad el 11/03/14 por secretarÃa nocturna, dichas pautas no pueden

interpretarse de manera absoluta, prescindiendo de las particularidades de la

causa.

           Cita jurisprudencia en el sentido de que en el juicio

ejecutivo si no se opusieron excepciones al progreso de la ejecución, no es

dable plantear la caducidad; aunque resalta que existe doctrina y

jurisprudencia que se manifiestan en sentido contrario.

           Señala que el incidentante representado por la

Defensora Oficial aparece adoptando una conducta que contraria sus propios

actos, desde que plantea tal incidencia tras soportar el embargo efectivizado

sobre sus haberes en el marco del trámite de ejecución de la sentencia dictada

en la causa, contra la cual no cabÃa a su parte interposición de recurso

alguno.

           III. Al fundar la Defensora Oficial apelante el

remedio jurisdiccional intentado a fojas 200/1, se agravia del criterio del

sentenciante de grado que considera inoponible el incidente de caducidad de

instancia por estar rebelde el demandado en un juicio ejecutivo en el que no

opuso excepciones.

           Además destaca que en el presente caso la notificación

de la demanda se hizo por orden judicial bajo responsabilidad de la parte

actora, por lo que ésta debe hacerse responsable de las posibles nulidades que

se planteen si se comprueba que la demandada no reside allÃ.

           Considera que por ello, no puede oponérsele a la

demandada una conducta de rebeldÃa cuando ha quedado acreditado que no pudo ser

válidamente notificada, sino que lo fue bajo exclusiva responsabilidad de la

parte actora, por lo que la apelante deja planteada la nulidad de la

notificación de la demanda y por ende de la rebeldÃa, ya que ha quedado

acreditado en autos que el demandado no vivÃa en dicho domicilio, y le causa un

enorme perjuicio al impedir a esta defensora ejercer su correspondiente derecho

de defensa.

           Se agravia además considerando contradictoria la

interpretación que realiza el a quo. Expresa que por un lado se consideró válida

la notificación del auto de mandamiento realizada bajo exclusiva

responsabilidad de la actora y que posteriormente se traba un embargo teniendo

pleno conocimiento de que existÃa un domicilio laboral, por lo que estima que

el J. si consideraba que a través de los embargos se toma conocimiento del

proceso y se consienten actuaciones, debió a los fines de garantizar el debido

proceso y resguardar el derecho de defensa de la demandada, dis-poner que se

notificara en el domicilio laboral del demandado en forma personal. Refiere que

la fiscal detecta que existe un domicilio laboral, que no se reitera el oficio

a la empresa empleadora y que se lo declara al demandado como de ignorado

domicilio.

           Se queja afirmando que el Juez por un lado considera

válidos los actos de notificación de mandamiento y embargo y por otro entiende

que no son válidos los domicilios notificados a los efectos de notificar la

sentencia de autos.

           Además, alega que el juez desconoce que el incidente

lo plantea la Defensora por una persona de ignorado domicilio que no ha

concurrido a la defensorÃa, sino que se lo ha declarado de ignorado domicilio

por no habérselo podido notificar válidamente; por lo cual resulta

contradictorio sostener que para algunos actos se presume su conocimiento por

el demandado pero para otros no.

           Estima que lo que se...

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