Sentencia nº 52010 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Expte: 52

Expte:

52.010

Fojas:

119

Mendoza, abril 21 de 2016.

Y VISTOS:

           Estos autos Nº 52010/251041

caratulados “M.R.C. c/SampereD.A. p/Ordinario”,

llamados a resolver a fojas 118; y,

           CONSIDERANDO:

           I.- Que el actor apeló el auto de

fojas 86/88 en cuanto rechazó la prueba pericial psiquiátrica por él ofrecida y

su oposición al acta notarial de fecha 27/07/2015 acompa-ñada por el accionado.

          En oportunidad de fundar su recurso

-a fojas 105/110- cuestionó que la denega-ción

de la pericia psico-psiquiátrica sobre la persona de la señora Esperanza

Galdame se fundara en el modo del ofrecimiento: su producción a través del Cuerpo

Médico Foren-se. Después de argumentar, en abstracto, alrededor del valor de la prueba pericial,

sos-tuvo que la juzgadora de grado debió -haciendo uso de las facultades

consagradas por el art. 46 del CPC- ordenar su producción a través de un perito

a sortearse en autos. Resal-tó que la prueba denegada no es de las prohibidas,

ni notoriamente impertinente o inne-cesaria. Justificó la forma del

ofrecimiento “en supuestos “arreglos” que pueden existir entre las partes y los

peritos” e insistió en la admisión de la pericia rechazada.

          En cuanto a la admisión del acta de

manifestación realizada por los hijos del actor y de la señora Galdame, reiteró

los argumentos vertidos en oportunidad de la oposición. Sostuvo, en lo concreto, que se trata de una

testimonial prohibida por la ley en los térmi-nos de lo normado por el art. 194

inc. I del CPC. Solicitó, en suma, el rechazo de esa prueba.Â

           Corrido el traslado de la

fundamentación, a fojas 113/115, la demanda respondió sosteniendo, por las

razones que vertió y se dan por reproducidas, la decisión atacada.

             II.- Respondiendo las quejas a

cuestiones diversas, se escindirá su tratamiento.

Â

En el abordaje de la referida al rechazo de la pericial

psico-psiquiátrica en la persona de la señora Galdame, se recuerda que la

prueba pericial es un instrumento para ampliar el campo de visión del juez y de

las partes de modo más profundo y más certero sobre el conocimiento de

determinados hechos en un proceso.

            No obstante ello, como todo medio

de prueba, está sujeta a una serie de requisi-tos de tiempo y forma establecidos

en la ley ritual cuyo cumplimiento...

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