Sentencia nº 52010 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2016
Ponente | ISUANI - ORBELLI - MIQUEL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ |
Expte: 52
Expte:
52.010
Fojas:
119
Mendoza, abril 21 de 2016.
Y VISTOS:
           Estos autos Nº 52010/251041
caratulados âM.R.C. c/SampereD.A. p/Ordinarioâ,
llamados a resolver a fojas 118; y,
           CONSIDERANDO:
           I.- Que el actor apeló el auto de
fojas 86/88 en cuanto rechazó la prueba pericial psiquiátrica por él ofrecida y
su oposición al acta notarial de fecha 27/07/2015 acompa-ñada por el accionado.
          En oportunidad de fundar su recurso
-a fojas 105/110- cuestionó que la denega-ción
de la pericia psico-psiquiátrica sobre la persona de la señora Esperanza
Galdame se fundara en el modo del ofrecimiento: su producción a través del Cuerpo
Médico Foren-se. Después de argumentar, en abstracto, alrededor del valor de la prueba pericial,
sos-tuvo que la juzgadora de grado debió -haciendo uso de las facultades
consagradas por el art. 46 del CPC- ordenar su producción a través de un perito
a sortearse en autos. Resal-tó que la prueba denegada no es de las prohibidas,
ni notoriamente impertinente o inne-cesaria. Justificó la forma del
ofrecimiento âen supuestos âarreglosâ que pueden existir entre las partes y los
peritosâ e insistió en la admisión de la pericia rechazada.
          En cuanto a la admisión del acta de
manifestación realizada por los hijos del actor y de la señora Galdame, reiteró
los argumentos vertidos en oportunidad de la oposición. Sostuvo, en lo concreto, que se trata de una
testimonial prohibida por la ley en los térmi-nos de lo normado por el art. 194
inc. I del CPC. Solicitó, en suma, el rechazo de esa prueba.Â
           Corrido el traslado de la
fundamentación, a fojas 113/115, la demanda respondió sosteniendo, por las
razones que vertió y se dan por reproducidas, la decisión atacada.
             II.- Respondiendo las quejas a
cuestiones diversas, se escindirá su tratamiento.
Â
En el abordaje de la referida al rechazo de la pericial
psico-psiquiátrica en la persona de la señora Galdame, se recuerda que la
prueba pericial es un instrumento para ampliar el campo de visión del juez y de
las partes de modo más profundo y más certero sobre el conocimiento de
determinados hechos en un proceso.
            No obstante ello, como todo medio
de prueba, está sujeta a una serie de requisi-tos de tiempo y forma establecidos
en la ley ritual cuyo cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba