Sentencia nº 51929 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaETAPAS DEL PROCESO - INTEGRACION DE LA LITIS - LEGITIMACION PROCESAL - ACTOR PROCESAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 245

CUIJ:

13-02041970-3(010305-51929)

RICARDI DAMIAN ISMAEL

C/ MUNICIPALIDAD DE

MAIPU

P/ DAÑOSYPERJUICIOS

*102050166*

Mendoza, 22 de Abril de

2016.-

Y VISTOS

Los autos precedentemente

individualizados, en los que la parte actora a fs. 222 interpone

recurso de apelación en contra de la resolución obrante a fs. 220,

y

CONSIDERANDO

  1. Que la resolución

    atacada admite la citación que formula la accionada, Municipalidad

    de Maipú, respecto de la Dirección General de Escuelas (quien serÃa

    titular registral del inmueble donde ocurre el evento dañoso

    denunciado), pero bajo la modalidad de denuncia de litis, pero no

    para integrar la litis como litisconsorte.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la parte actora se agravia en tanto dice que el patrimonio

    del estado provincial estará doblemente comprometido ya que siempre

    se integrará la litis con FiscalÃa de Estado, tanto por la

    participación de la municipalidad como por el ente escolar, lo que

    resulta desigual por la participación que a cada uno le cabrá.-

  3. Que, del estudio de

    la presente este Cuerpo entiende el presente recurso debe ser

    rechazado, confirmándose el decisorio de Primera Instancia.-

    Desde

    lo estrictamente procesal cabe tener en cuenta que la resolución de

    fs. 220 se expidió sobre una pretensión de la parte demandada,

    por lo que mal puede la actora agraviarse por el resultado del

    decisorio que su parte no provocó y que, el resultado adverso si se

    quiere, no lo es a una posición suya.-

    Este Tribunal ha tenido

    oportunidad de decir, en caso similar y citando al maestro P.

    que “Cualquiera sea la personerÃa que ostente quien deduce un

    recurso de apelación (litigante, tercero con interés legÃtimo,

    representante del ministerio público), es necesario que la

    resolución contra la cual se alza, haya sido contraria al interés

    que ha defendido, que le perjudique. Por eso, el principio general en

    la materia es que sólo puede apelar el vencido, total o

    parcialmente, aquel a quien causa agravio o perjudique la resolución”

    (J.R.P. en “Tratado de los recursos”, Segunda edición,

    ampliada y actualizada por O.E.V., Ediar 2009, pág.

    180) (Autos 50729 - POL, MARIA ROSA C/ HSBC NEW YORK LIFE S.A. S/

    CUEST. DERIV. CONTRATOS DE SEGUROFecha: 19/05/2014)

  4. Que, sin perjuicio de

    ello y tal como nos dice el autor citado (pág. 231, párrafo 69)

    ello no obsta a que, merced al...

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