Sentencia nº 51929 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ETAPAS DEL PROCESO - INTEGRACION DE LA LITIS - LEGITIMACION PROCESAL - ACTOR PROCESAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 245
CUIJ:
13-02041970-3(010305-51929)
RICARDI DAMIAN ISMAEL
C/ MUNICIPALIDAD DE
MAIPU
P/ DAÃOSYPERJUICIOS
*102050166*
Mendoza, 22 de Abril de
2016.-
Y VISTOS
Los autos precedentemente
individualizados, en los que la parte actora a fs. 222 interpone
recurso de apelación en contra de la resolución obrante a fs. 220,
y
CONSIDERANDO
-
Que la resolución
atacada admite la citación que formula la accionada, Municipalidad
de Maipú, respecto de la Dirección General de Escuelas (quien serÃa
titular registral del inmueble donde ocurre el evento dañoso
denunciado), pero bajo la modalidad de denuncia de litis, pero no
para integrar la litis como litisconsorte.-
-
Que, al fundar su
recurso, la parte actora se agravia en tanto dice que el patrimonio
del estado provincial estará doblemente comprometido ya que siempre
se integrará la litis con FiscalÃa de Estado, tanto por la
participación de la municipalidad como por el ente escolar, lo que
resulta desigual por la participación que a cada uno le cabrá.-
-
Que, del estudio de
la presente este Cuerpo entiende el presente recurso debe ser
rechazado, confirmándose el decisorio de Primera Instancia.-
Desde
lo estrictamente procesal cabe tener en cuenta que la resolución de
fs. 220 se expidió sobre una pretensión de la parte demandada,
por lo que mal puede la actora agraviarse por el resultado del
decisorio que su parte no provocó y que, el resultado adverso si se
quiere, no lo es a una posición suya.-
Este Tribunal ha tenido
oportunidad de decir, en caso similar y citando al maestro P.
que âCualquiera sea la personerÃa que ostente quien deduce un
recurso de apelación (litigante, tercero con interés legÃtimo,
representante del ministerio público), es necesario que la
resolución contra la cual se alza, haya sido contraria al interés
que ha defendido, que le perjudique. Por eso, el principio general en
la materia es que sólo puede apelar el vencido, total o
parcialmente, aquel a quien causa agravio o perjudique la resoluciónâ
(J.R.P. en âTratado de los recursosâ, Segunda edición,
ampliada y actualizada por O.E.V., Ediar 2009, pág.
180) (Autos 50729 - POL, MARIA ROSA C/ HSBC NEW YORK LIFE S.A. S/
CUEST. DERIV. CONTRATOS DE SEGUROFecha: 19/05/2014)
-
Que, sin perjuicio de
ello y tal como nos dice el autor citado (pág. 231, párrafo 69)
ello no obsta a que, merced al...
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