Sentencia nº 51350 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA-COLOTTO-MASTRASCUSA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA - COMPETENCIA CIVIL - COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL - SUCESIONES - SECRETARIA ELECTORAL - INFORME REGISTRAL - PRUEBA DE INFORMES - APRECIACION DE LA PRUEBA - DOMICILIO

Expte: 51.350

Fojas: 75

EXPTE. N° 250.083/51.350 CARATULADO “PASCHERO DESIDERIO

ORLANDO P/ SUCESIÓN”

Mendoza, 25 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Cuarto

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 41 el aperturista solicita se resuelva la

    información sumaria rendida en autos y se dicte auto de apertura del proceso

    sucesorio.

    Que a fs. 44 el Tribunal de origen considera –en virtud de

    los argumentos que expone y que damos por reproducidos en mérito a la brevedad-

    que no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, no se encuentra

    acreditado en autos que el causante a la fecha de su fallecimiento se

    domiciliara en Godoy Cruz, M., según lo manifestado a fs. 8, por lo que

    resuelve desaprobar la información sumaria rendida en autos y declarar la

    incompetencia de ese tribunal para entender en el sucesorio del Sr. DESIDERIO,

    ORLANDO PASCHERO, ordenando el archivo de las actuaciones.

    Que a fs. 48 el Sr. O.J.P. interpone contra

    el auto de fs. 44 recurso de apelación, expresando agravios a fs. 60 en los siguientes

    términos:

    1. El juez a quo al resolver ha actuado con evidente

      arbitrariedad sin tener en consideración aspectos fundamentales de la

      información sumaria rendida en autos. En primer lugar, su parte al iniciar el

      proceso sucesorio informó que el último domicilio del causante, que aclaró no

      se conocÃa, serÃa en el Departamento de Godoy Cruz, y no que era en dicho

      Departamento. Es por ello que se solicitó la información sumaria.

    2. El juzgador de grado resta valor al informe de la

      SecretarÃa Electoral del Juzgado Federal de Mendoza donde expresamente informa

      a fs. 26 que el último domicilio registrado del causante data del 09 de

      noviembre de 1983, y que el causante figura como fallecido el 03 de septiembre

      de 1985, es decir un año y diez meses después, no obstante ello el a quo

      arbitrariamente estima que el causante puede mudar de domicilio y entonces el

      informe no siempre refleja la realidad.

    3. El a quo yerra pues si bien el cambio de domicilio a

      calle P.T. de S.J.© es tenido solo como un elemento objetivo, no

      advierte que la constitución y cambio de domicilio constituye un acto

      voluntario del propio causante, lo cual demuestra el interés subjetivo del

      mismo de exteriorizar que ese, y no otro, era su domicilio. Y en lugar de

      realizar la interpretación adecuada, en forma subjetiva el a quo infiere que el

      domicilio del causante fue en Salta pues allà se constata su defunción.

    4. Resta además valor a fin de saber si existen otros

      herederos del causante, pues bastarÃa también examinar los autos N° 77.913

      caratulados “PASCHERO FRANCISCO Y EVANGELISTA QUIENTEROS DE PASCHERO P/

      SUCESIÓN”, radicados ante el mismo 4° Juzgado Civil de Mendoza, causa que

      provocó la conexidad de esta nueva Sucesión. En dicha Sucesión N° 77.913 surge

      que no ha comparecido ninguna persona en representación de DESIDERIO ORLANDO,

      herederos de los causantes de dicha sucesión, lo cual es un factor más que

      disipa cualquier duda sobre la existencia de “otro u otros” hijos, cónyuges, en

      definitiva, herederos de DESIDERIO ORLANDO PASCHERO, pues si hubieran existido,

      lo más probable es que habrÃa comparecido al proceso de sus abuelos FRANCISCO

      PASCHERO y EVANGELISTA QUINTEROS.

    5. Por lo demás en cuanto a la declaración del aperturista

      en la audiencia solicitada por el Juez a quo, se ha procedido nada más que a

      decir la verdad y es que el actor ORLANDO JUAN PASCHERO vio a su padre por

      última vez a los cinco años de edad, que el causante DESIDERIO no convivÃa con

      su madre y...

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