Sentencia nº 51350 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2016
Ponente | MARQUEZ LAMENA-COLOTTO-MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COMPETENCIA - COMPETENCIA CIVIL - COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL - SUCESIONES - SECRETARIA ELECTORAL - INFORME REGISTRAL - PRUEBA DE INFORMES - APRECIACION DE LA PRUEBA - DOMICILIO |
Expte: 51.350
Fojas: 75
EXPTE. N° 250.083/51.350 CARATULADO âPASCHERO DESIDERIO
ORLANDO P/ SUCESIÃNâ
Mendoza, 25 de Abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba intitulados, originarios del Cuarto
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 41 el aperturista solicita se resuelva la
información sumaria rendida en autos y se dicte auto de apertura del proceso
sucesorio.
Que a fs. 44 el Tribunal de origen considera âen virtud de
los argumentos que expone y que damos por reproducidos en mérito a la brevedad-
que no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, no se encuentra
acreditado en autos que el causante a la fecha de su fallecimiento se
domiciliara en Godoy Cruz, M., según lo manifestado a fs. 8, por lo que
resuelve desaprobar la información sumaria rendida en autos y declarar la
incompetencia de ese tribunal para entender en el sucesorio del Sr. DESIDERIO,
ORLANDO PASCHERO, ordenando el archivo de las actuaciones.
Que a fs. 48 el Sr. O.J.P. interpone contra
el auto de fs. 44 recurso de apelación, expresando agravios a fs. 60 en los siguientes
términos:
-
El juez a quo al resolver ha actuado con evidente
arbitrariedad sin tener en consideración aspectos fundamentales de la
información sumaria rendida en autos. En primer lugar, su parte al iniciar el
proceso sucesorio informó que el último domicilio del causante, que aclaró no
se conocÃa, serÃa en el Departamento de Godoy Cruz, y no que era en dicho
Departamento. Es por ello que se solicitó la información sumaria.
-
El juzgador de grado resta valor al informe de la
SecretarÃa Electoral del Juzgado Federal de Mendoza donde expresamente informa
a fs. 26 que el último domicilio registrado del causante data del 09 de
noviembre de 1983, y que el causante figura como fallecido el 03 de septiembre
de 1985, es decir un año y diez meses después, no obstante ello el a quo
arbitrariamente estima que el causante puede mudar de domicilio y entonces el
informe no siempre refleja la realidad.
-
El a quo yerra pues si bien el cambio de domicilio a
calle P.T. de S.J.© es tenido solo como un elemento objetivo, no
advierte que la constitución y cambio de domicilio constituye un acto
voluntario del propio causante, lo cual demuestra el interés subjetivo del
mismo de exteriorizar que ese, y no otro, era su domicilio. Y en lugar de
realizar la interpretación adecuada, en forma subjetiva el a quo infiere que el
domicilio del causante fue en Salta pues allà se constata su defunción.
-
Resta además valor a fin de saber si existen otros
herederos del causante, pues bastarÃa también examinar los autos N° 77.913
caratulados âPASCHERO FRANCISCO Y EVANGELISTA QUIENTEROS DE PASCHERO P/
SUCESIÃNâ, radicados ante el mismo 4° Juzgado Civil de Mendoza, causa que
provocó la conexidad de esta nueva Sucesión. En dicha Sucesión N° 77.913 surge
que no ha comparecido ninguna persona en representación de DESIDERIO ORLANDO,
herederos de los causantes de dicha sucesión, lo cual es un factor más que
disipa cualquier duda sobre la existencia de âotro u otrosâ hijos, cónyuges, en
definitiva, herederos de DESIDERIO ORLANDO PASCHERO, pues si hubieran existido,
lo más probable es que habrÃa comparecido al proceso de sus abuelos FRANCISCO
PASCHERO y EVANGELISTA QUINTEROS.
-
Por lo demás en cuanto a la declaración del aperturista
en la audiencia solicitada por el Juez a quo, se ha procedido nada más que a
decir la verdad y es que el actor ORLANDO JUAN PASCHERO vio a su padre por
última vez a los cinco años de edad, que el causante DESIDERIO no convivÃa con
su madre y...
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