Sentencia nº 52156 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Abril de 2016

PonenteMARTÍNEZ FERREYERA - MOUREU - RODRÍGUEZ SÁA
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - CADUCIDAD DE LA PRUEBA - SEGUNDA INSTANCIA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

Foja: 287

CUIJ: 13-00647048-8(

(010305-52156))

SCELTA, J.G.

C/ CONTE, ANTONIO RUBEN S/ REIVINDICACIÓN

*10647149*

Mendoza, 26 de Abril

de 2016.-

Y VISTOS

Estos autos N°

52.156, arriba intitulados, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que en

    oportunidad de expresar agravios, la demandada ofrece la siguiente

    prueba: 1.- informativa: solicitando se oficie al Archivo

    Judicial de la Provincia de Mendoza a fin de que remita el libro de

    certificaciones de firma de la Escribana Laura Bauco de B.

    y copia certificada de la escritura pública n° 79 folio 231 de

    fecha 12-09-1961 pasada ante la Escribana marÃa Morist de Funes;

    testimonial: a los Sres. Pringles José G., Funes

    Jésica C. y Julio César Palero y; absolución de posiciones

    de la administradora definitiva del sucesorio de J.G.S.,

    Sra. C.I.T..

    El apelante funda el

    ofrecimiento en el cuarto inciso del artÃculo 138, que expresa que

    corresponde producir la prueba cuando por motivos no imputables al

    solicitante no se han practicado en primera instancia pruebas

    ofrecidas oportunamente.

    El demandado afirma

    que la falta de diligencia en el actuar de los anteriores letrados

    que la patrocinaban fue la causa de que, sin si culpa, no se

    produjeran las pruebas necesarias para poder llevar la convicción al

    Juez sobre las defensas esgrimidas.

    Corrido el traslado

    de ley, la actora apelada contesta extemporáneamente, motivo por el

    cual se desglosa la presentación conforme constancia de fs. 273.

    A fs. 285 se llaman

    autos para resolver, practicándose sorteo a fs. 286.

  2. El

    artÃculo 138 del C.P.C. admite que los litigantes propongan medidas

    de prueba en la Alzada está dado cuando se trate de documentos que

    bajo juramento afirmen haber conocido o podido proporcionárselos

    recién después de pasada la oportunidad de ofrecerlos en primera

    instancia (inciso 1), cuando aleguen algún hecho nuevo o conducente

    al pleito, ignorado antes, o posterior a la oportunidad de ofrecer

    prueba en primera instancia (inciso 2), o cuando el tribunal resuelva

    la pertinencia de medios de prueba denegados en primera instancia,

    bajo protesta de quien los ofreció (inciso 3) o, que por motivos no

    imputables al solicitante no se hubiera practicado en primera

    instancia alguna prueba oportunamente (inciso 4).

    Del análisis del

    presente caso se concluye que la prueba ofrecida no podrÃa

    subsumirse en ningún supuesto de la norma en trato y por ello

    corresponde su rechazo.

    En referencia a la

    prueba testimonial dirigida a José G.P. y Jésica

    C.F. (fs. 167), la misma fue ofrecida en primera instancia y

    posteriormente declarada caduca.

    De ningún modo

    puede entenderse que la falta de producción de las pruebas no fue

    imputable al demandado que luego de ofrecerla no arbitró los medios

    para incorporarla al proceso; máxime cuando, luego...

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