Sentencia nº 52156 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Abril de 2016
Ponente | MARTÍNEZ FERREYERA - MOUREU - RODRÍGUEZ SÁA |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - CADUCIDAD DE LA PRUEBA - SEGUNDA INSTANCIA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
Foja: 287
CUIJ: 13-00647048-8(
(010305-52156))
SCELTA, J.G.
C/ CONTE, ANTONIO RUBEN S/ REIVINDICACIÃN
*10647149*
Mendoza, 26 de Abril
de 2016.-
Y VISTOS
Estos autos N°
52.156, arriba intitulados, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO
-
Que en
oportunidad de expresar agravios, la demandada ofrece la siguiente
prueba: 1.- informativa: solicitando se oficie al Archivo
Judicial de la Provincia de Mendoza a fin de que remita el libro de
certificaciones de firma de la Escribana Laura Bauco de B.
y copia certificada de la escritura pública n° 79 folio 231 de
fecha 12-09-1961 pasada ante la Escribana marÃa Morist de Funes;
testimonial: a los Sres. Pringles José G., Funes
Jésica C. y Julio César Palero y; absolución de posiciones
de la administradora definitiva del sucesorio de J.G.S.,
Sra. C.I.T..
El apelante funda el
ofrecimiento en el cuarto inciso del artÃculo 138, que expresa que
corresponde producir la prueba cuando por motivos no imputables al
solicitante no se han practicado en primera instancia pruebas
ofrecidas oportunamente.
El demandado afirma
que la falta de diligencia en el actuar de los anteriores letrados
que la patrocinaban fue la causa de que, sin si culpa, no se
produjeran las pruebas necesarias para poder llevar la convicción al
Juez sobre las defensas esgrimidas.
Corrido el traslado
de ley, la actora apelada contesta extemporáneamente, motivo por el
cual se desglosa la presentación conforme constancia de fs. 273.
A fs. 285 se llaman
autos para resolver, practicándose sorteo a fs. 286.
-
El
artÃculo 138 del C.P.C. admite que los litigantes propongan medidas
de prueba en la Alzada está dado cuando se trate de documentos que
bajo juramento afirmen haber conocido o podido proporcionárselos
recién después de pasada la oportunidad de ofrecerlos en primera
instancia (inciso 1), cuando aleguen algún hecho nuevo o conducente
al pleito, ignorado antes, o posterior a la oportunidad de ofrecer
prueba en primera instancia (inciso 2), o cuando el tribunal resuelva
la pertinencia de medios de prueba denegados en primera instancia,
bajo protesta de quien los ofreció (inciso 3) o, que por motivos no
imputables al solicitante no se hubiera practicado en primera
instancia alguna prueba oportunamente (inciso 4).
Del análisis del
presente caso se concluye que la prueba ofrecida no podrÃa
subsumirse en ningún supuesto de la norma en trato y por ello
corresponde su rechazo.
En referencia a la
prueba testimonial dirigida a José G.P. y Jésica
C.F. (fs. 167), la misma fue ofrecida en primera instancia y
posteriormente declarada caduca.
De ningún modo
puede entenderse que la falta de producción de las pruebas no fue
imputable al demandado que luego de ofrecerla no arbitró los medios
para incorporarla al proceso; máxime cuando, luego...
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