Sentencia nº 51152 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2016
Ponente | ORBELLI MIQUEL ISUANI |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - CODIGO FISCAL DE MENDOZA |
Expte: 51
Expte:
51.152
Fojas:
112
En Mendoza, a los veintinueve
dÃas de abril de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo, las señoras jueces de esta Excma. Primera Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva
los autos Nº 51.152/575839, caratulados "D.G.R. c/Alcaraz P.R. por
Apremioâ, originarios del Primer Tribunal Tributario de Mendoza, venidos a esta
ins-tancia en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 61 contra la sentencia de fs. 48/55.
Llegados los autos al Tribunal,
se mandó fundar la queja, lo que se llevó a cabo a fs. 94/95 quedando los autos
en estado de resolver a fs. 111, previo que la recurrida contestaraÂ
-a fs. 98/99- el traslado conferido y dictaminara el señor
Fiscal de Cámaras.Â
           Practicado
el sorteo de ley, quedó establecido el
siguiente orden de estudio:
           Dras.
O., M. e Isuani.Â
           En
cumplimiento de lo dispuesto por losÂ
arts. 160 de la Constitución Provincial Â
y 141 del C.P.C., se plantearon
las siguientes cuestiones a resolver.
           Primera
cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
           Segunda
cuestión: Costas.
           Sobre
la primera cuestión, la señora Juez de Cámara A.O., dijo:
-
Se alza la apelante contra
la admisión de la excepción de prescripción opuesta por la accionada y el
consecuente rechazo de la ejecución por apremio interpuesta por la Dirección
General de Rentas. Concretamente se agravia la quejosa por la inaplicación al
caso, pese a su petición expresa en tal sentido -según dice-, de lo previsto en
el art. 52 del Código F.. Hace hincapié en la existencia de una suspensión
legal del plazo de prescripción hasta transcurridos seis meses de que la
sentencia dictada en la causa que-dara firme. Solicita, en sÃntesis, la
subsunción de la excepción articulada en la normativa que estima omitida.
 Cuestiona, además, la oportunidad del planteo,
al que estima extemporáneo por no haberse hecho al momento de solicitar el
desarchivo del expediente. Cita en su apoyo lo previsto en el art. 3962 del
C.Civil. En esa razón, justifica -también- la improcedencia de la prescripción
admitida.
Al contestar el traslado
oportunamente conferido, la demandada recurrida sos-tiene la decisión en crisis
por las razones que expone y se dan por reproducidas.
           II.-
En ese estado, tomando intervención y previa fundamentación de su
dic-tamen, el Ministerio Fiscal favorece
el rechazo de las quejas vertidas contra la admi-sión de la prescripción de la
deuda. Â
           III.- Entrando en la consideración del recurso
traÃdo a examen anticipo que, acorde a los fundamentos que seguidamente
verteré, propiciaré su rechazo.
           A
fin de fijar el punto de partida del análisis, señalo que conforme ha quedado
trabada la litis en la instancia impugnativa, la decisión resultará de
contrastar la validez, frente a las
disposiciones del derecho de fondo, de
las normas referidas a las causales de interrupción y suspensión del curso de
la prescripción, contenidas en la
legislación fis-cal provincial. En
sÃntesis, si dicha normativa puede
establecer causales de suspensión o interrupción del curso de la prescripción,
distintas de las establecidas en el Código Civil.Â
          En este contexto creo útil recordar
que la CSJN abordó expresamente...
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