Sentencia nº 51445 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2016

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - NOTIFICACION - TRASLADO DE LA DEMANDA - DOMICILIO ESPECIAL - DOMICILIO CONTRACTUAL - LOCACION

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 06-05-2016

Autos Nº:

51445

a fojas:

104

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.445

Fojas: 104

Mendoza, 5 de mayo de 2016.

           Y VISTOS:

           Estos autos Nº 251.617/51.445, caratulados “MODICA

G.F. c/M.S.G. y ot. p/ D. y P.”, llamados para

resolver a fs. 102; y

           CONSIDERANDO:

           I. Que contra la resolución de fs. 82/5 interpone

recurso de apelación a fs. 87 el actor F.G.M.³dica.

           II. La sentenciante de grado admite el incidente de

nulidad de fs. 66/70.

           Considera que hay vicio procesal en el acto de

notificación del traslado de la demanda, teniendo en cuenta que dicha

notificación se introdujo en el buzón de entrada del domicilio y que el actor

sabÃa que la demandada no vivÃa más en el domicilio locado pactado como

especial.

           En cuanto a la acreditación del interés jurÃdico,

estima que al no haberse trabado la relación procesal, se estima cumplido aún

cuando no se hayan expuesto las defensas de las que se vio privado; que ha

existido indefensión y violación al derecho de defensa en juicio de la

demandada ya que no ha podido incoar las defensas posibles contra la presente acción.

           Concluye afirmando la a quo que la demandada no ha

convalidado la nulidad que plantea ya que conforme surge del informe de mesa de

entradas civil toma conocimiento de marras un dÃa antes a la interposición del

incidente de nulidad.

           III. A fs. 91/4, funda su recurso el apelante y

solicita que se haga lugar al mismo por las razones que expone a las que se

remite en honor a la brevedad.

           IV. A fs. 96/8, contesta el traslado conferido la Dra.

V.L.B. en representación de la demandada S.G.M.

y pide la confirmación del auto apelado por los motivos que esgrime a los que

se remite.

           V. Se estima que la pretensión de la actora recurrente

no puede tener andamiento, por los siguientes motivos.

           Se recuerda, que la notificación es el acto mediante

el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros las

providencias judiciales. La ley se ha preocupado en rodear este acto procesal

de formalidades especÃficas que tienden a brindar una adecuada protección al

derecho de defensa.

           La omisión de estos requisitos, o su defectuosidad,

acarrea la nulidad (MAURINO, L.A., “Las Nulidades Procesales”, Ed.

Astrea, 1982, Bs.As., p. 105 y ss.).

           Tal como dispone el art. 94 ap. I y II del C.P.C.,

podrán ser anuladas las actuaciones procesales que no se hubieran ajustado a

las normas establecidas en este código y por ello no se hubiere cumplido el fin

para el cual estaban destinadas.

           Solamente puede ser pedida la nulidad por el litigante

afectado por ella que invoque interés jurÃdico en que se...

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