Sentencia nº 51445 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2016
Ponente | FERRER - LEIVA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCIDENTE DE NULIDAD - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - NOTIFICACION - TRASLADO DE LA DEMANDA - DOMICILIO ESPECIAL - DOMICILIO CONTRACTUAL - LOCACION |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 06-05-2016
Autos Nº:
51445
a fojas:
104
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.445
Fojas: 104
Mendoza, 5 de mayo de 2016.
           Y VISTOS:
           Estos autos Nº 251.617/51.445, caratulados âMODICA
G.F. c/M.S.G. y ot. p/ D. y P.â, llamados para
resolver a fs. 102; y
           CONSIDERANDO:
           I. Que contra la resolución de fs. 82/5 interpone
recurso de apelación a fs. 87 el actor F.G.M.³dica.
           II. La sentenciante de grado admite el incidente de
nulidad de fs. 66/70.
           Considera que hay vicio procesal en el acto de
notificación del traslado de la demanda, teniendo en cuenta que dicha
notificación se introdujo en el buzón de entrada del domicilio y que el actor
sabÃa que la demandada no vivÃa más en el domicilio locado pactado como
especial.
           En cuanto a la acreditación del interés jurÃdico,
estima que al no haberse trabado la relación procesal, se estima cumplido aún
cuando no se hayan expuesto las defensas de las que se vio privado; que ha
existido indefensión y violación al derecho de defensa en juicio de la
demandada ya que no ha podido incoar las defensas posibles contra la presente acción.
           Concluye afirmando la a quo que la demandada no ha
convalidado la nulidad que plantea ya que conforme surge del informe de mesa de
entradas civil toma conocimiento de marras un dÃa antes a la interposición del
incidente de nulidad.
           III. A fs. 91/4, funda su recurso el apelante y
solicita que se haga lugar al mismo por las razones que expone a las que se
remite en honor a la brevedad.
           IV. A fs. 96/8, contesta el traslado conferido la Dra.
V.L.B. en representación de la demandada S.G.M.
y pide la confirmación del auto apelado por los motivos que esgrime a los que
se remite.
           V. Se estima que la pretensión de la actora recurrente
no puede tener andamiento, por los siguientes motivos.
           Se recuerda, que la notificación es el acto mediante
el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros las
providencias judiciales. La ley se ha preocupado en rodear este acto procesal
de formalidades especÃficas que tienden a brindar una adecuada protección al
derecho de defensa.
           La omisión de estos requisitos, o su defectuosidad,
acarrea la nulidad (MAURINO, L.A., âLas Nulidades Procesalesâ, Ed.
Astrea, 1982, Bs.As., p. 105 y ss.).
           Tal como dispone el art. 94 ap. I y II del C.P.C.,
podrán ser anuladas las actuaciones procesales que no se hubieran ajustado a
las normas establecidas en este código y por ello no se hubiere cumplido el fin
para el cual estaban destinadas.
           Solamente puede ser pedida la nulidad por el litigante
afectado por ella que invoque interés jurÃdico en que se...
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