Sentencia nº 51944 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TRABAJO - TRABAJADOR - ANTIGÜEDAD - ASCENSO LABORAL - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - BASE INDEMNIZATORIA - FORMULA MATEMATICA - APRECIACION DEL JUEZ - EQUIDAD |
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QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 261
CUIJ:
13-03788382-9(010305-51944)
VERA, ELBA LILIANA
C/ HOSPITAL ANTONIO
SCARAVELLI
P/DAÃOS Y PERJUICIOS
*103826980*
En la ciudad de Mendoza, a
los diez dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen
en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera
Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y
B.M., y trajeron a deliberación para resolver en
definitiva la causa Nº 13-03788382-9 (010305-51944)., caratulada
âVERA, ELBA LILIANA C/ HOSPITAL ANTONIO SCARAVELLIâ, originaria
del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de
Tunuyan, Cuarta Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en
virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 227 por la
parte actora, a fs. 229 por la demandada y a fs. 230 por FiscalÃa de
Estado, todos en contra de la sentencia obrante a fs. 216/223.
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 240/247 expresa agravios la parte actora, los
cuales no son contestados por la accionada, pese a encontrarse
debidamente notificada conforme surge de fs. 247 vta. A fs. 248 la
accionada desiste de su recurso, por lo que se ordena expresar
agravios al tercer apelante, FiscalÃa de Estado, lo que asà no
sucede no obstante encontrarse notificado a fs. 249 vta.-
A fs. 253 toma
intervención el señor Fiscal de Cámaras conforme lo dispuesto por
el ArtÃculo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, quien expresa
que no tiene objeciones que formular.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, R.S. y Moureu.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
-
La sentencia recurrida
hace parcialmente lugar a la demanda promovida por la señora Elba
Liliana Vera en contra del Hospital A.S., condenando a
este último al pago de la suma de $ 60.000, con más intereses.-
A fin de llegar a tal
conclusión la señora Juez a quo establece, en primer lugar, que el
hospital demandado resulta responsable de los daños ocasionados a la
actora, de conformidad a lo normado por el ArtÃculo 1113 del Código
Civil vigente a la fecha del evento, punto éste que no se encuentra
discutido por ante esta Alzada.-
Al momento de avanzar
sobre los rubros indemnizatorios pretendidos por la actora analiza la
denunciada incapacidad sobreviniente por $ 60.000 y daño estético
por $ 15.000, los cuales trata en forma conjunta como daño
patrimonial, punto sobre el cual toma en cuenta el informe pericial
otorgando la suma única de $ 35.000.-
En cuanto al resarcimiento
por los gastos médicos, pretendidos por $ 15.000, dice la
sentenciante que la actora siempre fue atendida en centros
asistenciales públicos, como asà también que la pericia médica
indica que no se requiere de una futura cirugÃa reparadora,
otorgando la suma de $ 5.000, por medicamentos y traslados.-
Finalmente, como
indemnización por el daño moral padecido otorga la suma pretendida
de $ 20.000.-
-
Que, al fundar su
recurso, la parte actora se agravia por cuanto dice la sentencia ha
omitido valorar la pericia psicológica de fs. 84 de la que surge el
deber ineludible de indemnizar y una erogación concreta por el
tratamiento que allà se indica.-
Argumenta que las secuelas
psÃquicas en la actora han repercutido en su vida laboral y social y
que ello no ha sido tenido en cuenta a la hora de establecer el monto
indemnizatorio.-
Se agravia, en segundo
lugar, por lo que considera una falta de reparación integral a la
luz de la normativa impuesta por el ArtÃculo 1746 del Código Civil
y Comercial de la Nación, debiéndose haber seguido algunas de las
fórmulas que indica para establecer el monto indemnizatorio,
lineamientos que la...
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