Sentencia nº 51944 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTRABAJO - TRABAJADOR - ANTIGÜEDAD - ASCENSO LABORAL - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - BASE INDEMNIZATORIA - FORMULA MATEMATICA - APRECIACION DEL JUEZ - EQUIDAD

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 261

CUIJ:

13-03788382-9(010305-51944)

VERA, ELBA LILIANA

C/ HOSPITAL ANTONIO

SCARAVELLI

P/DAÑOS Y PERJUICIOS

*103826980*

En la ciudad de Mendoza, a

los diez dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen

en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en

lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera

Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. A.M.R.S.¡, O.M.F. y

B.M., y trajeron a deliberación para resolver en

definitiva la causa Nº 13-03788382-9 (010305-51944)., caratulada

“VERA, ELBA LILIANA C/ HOSPITAL ANTONIO SCARAVELLI”, originaria

del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de

Tunuyan, Cuarta Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en

virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 227 por la

parte actora, a fs. 229 por la demandada y a fs. 230 por FiscalÃa de

Estado, todos en contra de la sentencia obrante a fs. 216/223.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 240/247 expresa agravios la parte actora, los

cuales no son contestados por la accionada, pese a encontrarse

debidamente notificada conforme surge de fs. 247 vta. A fs. 248 la

accionada desiste de su recurso, por lo que se ordena expresar

agravios al tercer apelante, FiscalÃa de Estado, lo que asà no

sucede no obstante encontrarse notificado a fs. 249 vta.-

A fs. 253 toma

intervención el señor Fiscal de Cámaras conforme lo dispuesto por

el ArtÃculo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, quien expresa

que no tiene objeciones que formular.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

  1. La sentencia recurrida

    hace parcialmente lugar a la demanda promovida por la señora Elba

    Liliana Vera en contra del Hospital A.S., condenando a

    este último al pago de la suma de $ 60.000, con más intereses.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión la señora Juez a quo establece, en primer lugar, que el

    hospital demandado resulta responsable de los daños ocasionados a la

    actora, de conformidad a lo normado por el ArtÃculo 1113 del Código

    Civil vigente a la fecha del evento, punto éste que no se encuentra

    discutido por ante esta Alzada.-

    Al momento de avanzar

    sobre los rubros indemnizatorios pretendidos por la actora analiza la

    denunciada incapacidad sobreviniente por $ 60.000 y daño estético

    por $ 15.000, los cuales trata en forma conjunta como daño

    patrimonial, punto sobre el cual toma en cuenta el informe pericial

    otorgando la suma única de $ 35.000.-

    En cuanto al resarcimiento

    por los gastos médicos, pretendidos por $ 15.000, dice la

    sentenciante que la actora siempre fue atendida en centros

    asistenciales públicos, como asà también que la pericia médica

    indica que no se requiere de una futura cirugÃa reparadora,

    otorgando la suma de $ 5.000, por medicamentos y traslados.-

    Finalmente, como

    indemnización por el daño moral padecido otorga la suma pretendida

    de $ 20.000.-

  2. Que, al fundar su

    recurso, la parte actora se agravia por cuanto dice la sentencia ha

    omitido valorar la pericia psicológica de fs. 84 de la que surge el

    deber ineludible de indemnizar y una erogación concreta por el

    tratamiento que allà se indica.-

    Argumenta que las secuelas

    psÃquicas en la actora han repercutido en su vida laboral y social y

    que ello no ha sido tenido en cuenta a la hora de establecer el monto

    indemnizatorio.-

    Se agravia, en segundo

    lugar, por lo que considera una falta de reparación integral a la

    luz de la normativa impuesta por el ArtÃculo 1746 del Código Civil

    y Comercial de la Nación, debiéndose haber seguido algunas de las

    fórmulas que indica para establecer el monto indemnizatorio,

    lineamientos que la...

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