Sentencia nº 51480 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2016
Ponente | MARQUEZ LAMENA - COLOTTO - MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO - MONEDA EXTRANJERA - MERCADO CAMBIARIO - RESTRICCIONES CAMBIARIAS |
Expte: 51
Expte: 51.480
Fojas: 99
EXPTE. N° 118.575/51.480 CARATULADO âM.S.H.E.
C/ VILLANOVA MARÃA ELENA P/ EJECUCIÃN CAMBIARIAâ
Mendoza, 09 de Mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba intitulados, originarios del Octavo Juzgado de
Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 58/61, la actora observa la liquidación de fs. 50 y
señala que la misma debe hacerse en dólares estadounidenses, moneda de origen
del tÃtulo de crédito y de la sentencia. Señala que las restricciones conocidas
como âcepo cambiarioâ ya se encontraban plenamente vigentes al momento de
libramiento del pagaré. Indica que si la Sra. Villanova se obligó en la moneda
estadounidense en el marco propuesto por la coyuntura cambiaria argentina es porque
disponÃa de los dólares necesarios para cancelarla, o bien tenÃa las
herramientas para adquirirlos. Acompaña liquidación realizada en la moneda original
de la obligación.
Que a fs. 69 contesta la vista conferida la parte demandada,
señalando que la obligación no puede ser cancelada en la moneda extranjera
porque la accionada no posee los billetes necesarios para ello y que no puede
adquirirlos en el mercado único y libre de cambios porque el Gobierno Nacional
no se lo permite. Que las restricciones cambiaras fueron aumentando por parte
de la AFIP y las existentes al momento de evacuar la vista no existÃan al
momento de contraerse la obligación.
Que la deudora se encuentra en una encrucijada: o acude al mercado
paralelo para hacerse de los dólares, cometiendo un delito penal económico âa
lo cual ningún Juez podrÃa obligarla-, o incumple su obligación. Señala que se
está frente a un caso de fuerza mayor y una obligación de cumplimiento
imposible. Cita el art. 765 del Código Civil y Comercial que en su última parte
señala que: âSi por el acto por el que se ha constituido la obligación, se
estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación
debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse
dando el equivalente en moneda de curso legalâ.
Indica además que su parte ha realizado pagos por la suma total de
$ 14.105, y que el monto que acompaña la actora como saldo insoluto (fs. 58) de
U$S 1.597,99 es equivalente, según la cotización que acompaña extraÃda de la
página web de Aduana Argentina, a la suma de $ 14.342,04, por lo que el monto
reclamado se encontrarÃa pagado casi en su totalidad, tornando abusivo el
reclamo en moneda extranjera.
Por último, señala que su parte no puede tomar otra cotización
distinta a la oficial, que es la que ha tomado como cálculo para realizar los
pagos, puesto la cotización del âdólar blueâ es de carácter ilegal.
-
Que a fs. 76 el Tribunal de grado considera que el presente
proceso tiene por objeto la ejecución de un pagaré librado en dólares,
obligación reconocida por la sentencia y no apelada por la contraria. Que se
trata de una obligación de dar suma de dinero, y los arts. 617 y 619 del...
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