Sentencia nº 52207 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - CHOQUE DE ATRAS - CAUSA ADECUADA - CULPA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 213

CUIJ:

13-00601876-3(010305-52207)

HARO, LILIANA

GRACIELA

C/ DIRECCION

PROVINCIAL DE, VIALIDAD

S/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRÁNSITO)

*10601977*

En la ciudad de Mendoza, a

los diecinueve dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se

reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a

deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00601876-3

(010305-52207)., caratulada “H., L.G.C./ DIRECCION

PROVINCIAL DE, VIALIDAD S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”,

originaria del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fojas 183 por la parte

actora, en contra de la sentencia obrante a fs. 177/182.-

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 190/194 la parte actora apelante expresa agravios,

contestados por la parte demandada a fs. 199/200.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, M. y R.S..-

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

I – La sentencia

recurrida desestima la acción de indemnizaciÃon de daños y

perjuicios promovida por la señora L.G.H. en contra

de la Dirección Provincial de Vialidad.-

A fin de llegar a tal

conclusión la señora Juez a quo encuadra la cuestión debatida en

los términos del ArtÃculo 1113 del Código Civil derogado, en tanto

el hecho dañoso ocurrió en vigencia del mismo.-

Asimismo y en tanto el

accidente se habrÃa producido por un pozo o bache en jurisdicción

de la accionada entiende que debe tratarse como una cosa inerte que

constituye una cosa riesgosa en tano participe activamente del daño,

debiendo acreditar el damnificado no solo la existencia del evento

sino la relación de causalidad y el daño.-

Dice que se ha acreditado

que el vehÃculo de la actora embistió al que le precedÃa, siendo

que el chofer debió frenar por la existencia de un pozo. No obstane,

fundamentalmente siguiendo el dictamen del perito mecánico, entiende

que en el caso de autos se ha demostrado la culpa de la vÃctima, lo

que rompe el nexo adecuado de causalidad e impone el rechazo de su

pretensión.-

II.-

Que...

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