Sentencia nº 52207 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTE DE TRANSITO - CHOQUE DE ATRAS - CAUSA ADECUADA - CULPA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 213
CUIJ:
13-00601876-3(010305-52207)
HARO, LILIANA
GRACIELA
C/ DIRECCION
PROVINCIAL DE, VIALIDAD
S/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRÃNSITO)
*10601977*
En la ciudad de Mendoza, a
los diecinueve dÃas del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la
Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la
misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a
deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00601876-3
(010305-52207)., caratulada âH., L.G.C./ DIRECCION
PROVINCIAL DE, VIALIDAD S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â,
originaria del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fojas 183 por la parte
actora, en contra de la sentencia obrante a fs. 177/182.-
Llegados los autos al
Tribunal, a fojas 190/194 la parte actora apelante expresa agravios,
contestados por la parte demandada a fs. 199/200.-
Practicado el sorteo de
ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez
Ferreyra, M. y R.S..-
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141
del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
CUESTION: Es justa la sentencia
apelada?
CUESTION: C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTIÃN EL DR. M.F. DIJO:
I â La sentencia
recurrida desestima la acción de indemnizaciÃon de daños y
perjuicios promovida por la señora L.G.H. en contra
de la Dirección Provincial de Vialidad.-
A fin de llegar a tal
conclusión la señora Juez a quo encuadra la cuestión debatida en
los términos del ArtÃculo 1113 del Código Civil derogado, en tanto
el hecho dañoso ocurrió en vigencia del mismo.-
Asimismo y en tanto el
accidente se habrÃa producido por un pozo o bache en jurisdicción
de la accionada entiende que debe tratarse como una cosa inerte que
constituye una cosa riesgosa en tano participe activamente del daño,
debiendo acreditar el damnificado no solo la existencia del evento
sino la relación de causalidad y el daño.-
Dice que se ha acreditado
que el vehÃculo de la actora embistió al que le precedÃa, siendo
que el chofer debió frenar por la existencia de un pozo. No obstane,
fundamentalmente siguiendo el dictamen del perito mecánico, entiende
que en el caso de autos se ha demostrado la culpa de la vÃctima, lo
que rompe el nexo adecuado de causalidad e impone el rechazo de su
pretensión.-
II.-
Que...
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