Sentencia nº 51320 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO. |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO EJECUTIVO - JUICIO ORDINARIO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR |
Expte: 51
Expte:
51.320
Fojas:
316
En Mendoza, a los veintitrés
dÃas del mes de mayo de dos mil die-ciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos,
los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Mi-nas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en
defi-nitiva los autos Nº 51.320 â 251.390 caratulados âDÃaz La Hoz de MartÃnez,
S. c/R., D. p/ ejecución hipotecariaâ, origi-narios del Primer
Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Men-doza, venidos a esta instancia en
virtud de los recursos de apela-ción interpuestos a fs. 244 por el letrado de
la actora por sus honorarios y a fs. 247 por la parte demandada en contra de la
sentencia de fs. 240/242.
           Llegados
los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a la parte demandada, lo que
se llevó a cabo a fs. 265/270, los que fueron contestados por la apelada a fs.
279/288, previa vista respondida por el Sr. Fiscal de Cámaras (fs. 277 y vta.),
quedando luego la causa en estado de sentencia.
           Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..
Márquez Lamená, M. y C..
           En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:
           PRIMERA
CUESTIÃN:
           ¿Es
justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA
CUESTIÃN:
           Costas.
           A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:Â Â Â Â Â Â Â Â Â
           I.
Contra la sentencia que desechó las excepciones opuestas por la ejecutada y, en
consecuencia, ordenó seguir la ejecución adelante, la accionada plantea recurso
de apelación, pidiendo la revocatoria del fallo.Â
           Diego
Rigazzi habÃa planteado excepciones de incompetencia por conexidad y de
litispendencia, ambas en razón de existir los autos 221.635 caratulados
âRigazzi, D.H.¡n c/ DÃaz La Hoz de MartÃnez, S.M. p/ ordinarioâ,
radicados en el Vigésimo Juzgado Civil de Mendoza e iniciados con anterioridad
al presente pleito compulsorio. Se trata de un proceso de conocimiento en donde
el actor âaquà demandado- pide la revisión del contrato de mutuo con garantÃa
hipotecaria reclamando que la deuda pactada allà en dólares estadounidenses
pueda ser saldada por él en pesos dado que disposiciones del Banco Central le
imposibilitaban la adquisición de
dólares billete. Â
           La
Sra. Jueza de primera instancia relaciona que el accio-nado resiste la ejecución
oponiendo excepción de litispendencia y solicitando, en consecuencia, el desplazamiento
de la competen-cia, o bien suspensión de los procedimientos hasta tanto se
re-suelva el otro expediente. En subsidio ofrece pago, pero manifiesta la
imposibilidad de conseguir dólar billete, atento a la normativa que cita.
           La
magistrada, luego de exponer las caracterÃsticas de la ejecución hipotecaria
como ejecución acelerada, cita jurispruden-cia señalando que la excepción de
litispendencia en los procesos ejecutivos no permite su admisibilidad si se
funda en la existencia de otro juicio ordinario. AsÃ, entiende que el proceso
ordinario por revisión contractual instado por R. no puede impedir el
ejer-cicio de la acción ejecutiva y su prosecución.
           Argumenta
además la magistrada que no existe la requerida triple identidad de sujetos,
objeto y causa, propia de la litispen-dencia.
           Tampoco
hace lugar al planteo subsidiario de desplazamien-to de la competencia, a pesar
de dar cuenta de que la Sra. Fiscal recomendaba tal solución. Encuentra la
juzgadora que se quitarÃa ejecutividad al proceso, que además ello debió ser
planteado ante el Tribunal en donde está radicada la otra causa por ser el que
previno y por no encontrar finalidad práctica.
           También
deniega la suspensión del procedimiento ejecutivo, por no proceder tampoco la
litispendencia. Â
           Finalmente,
tampoco hace lugar al planteo de modificación de la moneda de pago puesto que
ello implicarÃa desvirtuar el limi-tado ámbito de conocimiento propio del
proceso ejecutivo.
           En
suma, manda a seguir la ejecución adelante por la suma de USD 230.000 más
intereses pactados, con costas al ejecutado.
           II.
El ejecutado expresa los siguientes agravios:
-         Plantea que él acusó litispendencia impropia y ello no fue
tratado por la magistrada. Invoca doctrina y jurisprudencia en sustento de la
figura.
-Â Â Â Â Â Â Â Â Â La jueza se niega al desplazamiento de la competencia, en
abierta contradicción con la...
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