Sentencia nº 51320 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - JUICIO ORDINARIO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

Expte: 51

Expte:

51.320

Fojas:

316

En Mendoza, a los veintitrés

dÃas del mes de mayo de dos mil die-ciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos,

los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, Mi-nas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en

defi-nitiva los autos Nº 51.320 – 251.390 caratulados “DÃaz La Hoz de MartÃnez,

S. c/R., D. p/ ejecución hipotecaria”, origi-narios del Primer

Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Men-doza, venidos a esta instancia en

virtud de los recursos de apela-ción interpuestos a fs. 244 por el letrado de

la actora por sus honorarios y a fs. 247 por la parte demandada en contra de la

sentencia de fs. 240/242.

           Llegados

los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a la parte demandada, lo que

se llevó a cabo a fs. 265/270, los que fueron contestados por la apelada a fs.

279/288, previa vista respondida por el Sr. Fiscal de Cámaras (fs. 277 y vta.),

quedando luego la causa en estado de sentencia.

           Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..

Márquez Lamená, M. y C..

           En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:

           PRIMERA

CUESTIÓN:

           ¿Es

justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA

CUESTIÓN:

           Costas.

           A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:        Â

           I.

Contra la sentencia que desechó las excepciones opuestas por la ejecutada y, en

consecuencia, ordenó seguir la ejecución adelante, la accionada plantea recurso

de apelación, pidiendo la revocatoria del fallo.Â

           Diego

Rigazzi habÃa planteado excepciones de incompetencia por conexidad y de

litispendencia, ambas en razón de existir los autos 221.635 caratulados

“Rigazzi, D.H.¡n c/ DÃaz La Hoz de MartÃnez, S.M. p/ ordinario”,

radicados en el Vigésimo Juzgado Civil de Mendoza e iniciados con anterioridad

al presente pleito compulsorio. Se trata de un proceso de conocimiento en donde

el actor –aquà demandado- pide la revisión del contrato de mutuo con garantÃa

hipotecaria reclamando que la deuda pactada allà en dólares estadounidenses

pueda ser saldada por él en pesos dado que disposiciones del Banco Central le

imposibilitaban la adquisición de

dólares billete. Â

           La

Sra. Jueza de primera instancia relaciona que el accio-nado resiste la ejecución

oponiendo excepción de litispendencia y solicitando, en consecuencia, el desplazamiento

de la competen-cia, o bien suspensión de los procedimientos hasta tanto se

re-suelva el otro expediente. En subsidio ofrece pago, pero manifiesta la

imposibilidad de conseguir dólar billete, atento a la normativa que cita.

           La

magistrada, luego de exponer las caracterÃsticas de la ejecución hipotecaria

como ejecución acelerada, cita jurispruden-cia señalando que la excepción de

litispendencia en los procesos ejecutivos no permite su admisibilidad si se

funda en la existencia de otro juicio ordinario. AsÃ, entiende que el proceso

ordinario por revisión contractual instado por R. no puede impedir el

ejer-cicio de la acción ejecutiva y su prosecución.

           Argumenta

además la magistrada que no existe la requerida triple identidad de sujetos,

objeto y causa, propia de la litispen-dencia.

           Tampoco

hace lugar al planteo subsidiario de desplazamien-to de la competencia, a pesar

de dar cuenta de que la Sra. Fiscal recomendaba tal solución. Encuentra la

juzgadora que se quitarÃa ejecutividad al proceso, que además ello debió ser

planteado ante el Tribunal en donde está radicada la otra causa por ser el que

previno y por no encontrar finalidad práctica.

           También

deniega la suspensión del procedimiento ejecutivo, por no proceder tampoco la

litispendencia. Â

           Finalmente,

tampoco hace lugar al planteo de modificación de la moneda de pago puesto que

ello implicarÃa desvirtuar el limi-tado ámbito de conocimiento propio del

proceso ejecutivo.

           En

suma, manda a seguir la ejecución adelante por la suma de USD 230.000 más

intereses pactados, con costas al ejecutado.

           II.

El ejecutado expresa los siguientes agravios:

-         Plantea que él acusó litispendencia impropia y ello no fue

tratado por la magistrada. Invoca doctrina y jurisprudencia en sustento de la

figura.

-Â Â Â Â Â Â Â Â Â La jueza se niega al desplazamiento de la competencia, en

abierta contradicción con la...

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