Sentencia nº 51303 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDEMNIZACION - FECHA DEL HECHO - INTERESES - COMPUTO DE INTERESES - MORA |
Expte: 51
Expte:
51.303
Fojas:
405
En Mendoza, a los veintiséis
dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis reunidos en la Sala de Acuerdos, los
Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Co-mercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para re-solver en
definitiva los autos N° 51.303 â 114.839 caratulados âF.A., LucÃa
R. c/ Municipalidad de la Capital p/ daños y perjuiciosâ originarios del
Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 375 por la actora en
co-ntra de la sentencia de fs. 367/370.
           Llegados los autos al Tribunal se
ordenó expresar agra-vios, lo que hizo a fs. 381/387, debidamente contestados a
fs. 390/392 y 398/399.
       Practicado el sorteo de ley quedó
establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, M. y
Colot-to.
           En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las
si-guientes cuestiones a resolver:
           PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿Es justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA CUESTIÃN:
           Costas.
          A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ
LAMENÃ DIJO:
I.         Contra la sentencia que rechaza la demanda presen-tada por
la Sra. L.F., ésta deduce recurso de apelación, agraviándose en los
siguientes términos:
La sentencia es arbitraria e
incurre en falacias. Descalificar las fotografÃas porque fueron acompañadas en
fotocopias y no contrastadas con el acta de procedimiento configura
arbitrarie-dad.
El acta del accidente, que es un
instrumento público, des-cribe los pozos en la calle.
La sentencia ha relativizado las
lesiones, cuando el jefe de Sanidad Policial las determinó, asà como la
restante prueba mé-dica, correspondiente con la de la mutual de la actora.
Denuncia que la jueza ha tenido
miedo de condenar a la municipalidad y que para ello se ha valido de argucias
que no son propias del derecho.
La pericia de ingeniero mecánico
arroja que cuatro años después del accidente los pozos siguen allÃ.
Se equivoca la magistrada al
tachar de vago el testimonio de F., quien estaba con la actora al momento
del suceso y la acompañó al hospital.
Se queja de que también se haya
relativizado el testimonio de Castro, quien vio a la demandante enyesada.
II.       A fs. 390/392 la Municipalidad de la Ciudad de Men-doza
responde a los agravios, pidiendo el rechazo del recurso.
A fs. 398/399 hace lo propio
FiscalÃa de Estado.
III.      Presentadas las posiciones de las partes, veamos la sentencia
recurrida.
Â
         La decisión cuestionada
relaciona que la Sra. Funes afirmó que se dispuso a cruzar la calle S.M.
y, al bajar de la ace-ra a la calle y apoyar su pie izquierdo sobre la calzada
(sobre un montÃculo de hojas, las que tapaban un pozo), se cayó en el lu-gar,
fracturándose el tobillo izquierdo.
Para la colega de primera
instancia, quedó acreditada la existencia sobre calle S.M., entre
Ayacucho y M., so-bre la banda Este, de numerosos pozos o baches al momento
de la experticia mecánica (marzo 2008). Sin embargo, no se puede aseverar con
las pruebas rendidas que ese fuera el estado del lugar al momento del hecho
(mayo del 2004) ya que las fotogra-fÃas acompañadas han sido ofrecidas en
fotocopia y, además, fueron tomadas en octubre del 2004, conforme constancias
al pie de las mismas. La inspección ocular realizada por el perito fue
realizada cuatro años después.
Advierte la jueza un problema
con las dos testimoniales rendidas en autos, que serÃan las únicas pruebas que
le permiti-rÃan aseverar que el pozo existÃa en mayo del 2004 y que la Sra.
F. se cayó en él. A saber:
- Castro, que no fue testigo
presencial del hecho, sino que estuvo con la Sra. F. antes de que el mismo
se produjera.
- F., el cual dice haber
sido testigo del suceso, brinda una declaración no sólo con vaguedad en sus
respuestas referi-das a cuándo acaeció el evento, sino con importantes
divergen-cias en el relato que hace del hecho, con respecto al que hiciera la
actora al demandar, como por ejemplo, que la actora bajó el cordón de la vereda
para tomar un taxi (cuando en la demanda la Sra. F. sostuvo que se disponÃa
a cruzar la calle S.M.-tÃn caminando).
Asimismo, el testigo al responder
por las generales de la ley aclaró que sólo conocÃa a la actora de un curso de
metafÃsica al que concurrÃan pero no tenÃa relación de amistad (cuando la
ac-tora en la demanda lo habÃa señalado como un amigo).
Al contestar la primera
repregunta, advierte que salÃan de la casa aproximadamente a las 7 de la mañana
para ir al curso.
Si bien se advierte, además, que
existe un aparente error al responder la segunda sustitución en lo atinente al
nosocomio al que se trasladó a la actora, surge evidente que existió una
con-fusión y a lo que quiso referirse el testigo fue al hospital que está en
Godoy Cruz, en la calle S.M. y T.S..
Tampoco hay claridad o
acreditación fehaciente en estos autos del lugar en el que fue efectivamente
atendida la actora, ya que el informe agregado a fs. 93/96 se encuentra errado
por-que a pesar de estar dirigido al Hospital Español, fue presentado e
informado por el Hospital Central, y la historia clÃnica de fs. 172/178 no
corresponde a la actora.
A esto se suma que nada se dice
en el relato de una aten-ción por âSercaâ, cuya constancia obra a fs. 7 parte
inferior, la cual no ha sido reconocida y tiene la fecha sobreescrita.
La única prueba de atención
médica el dÃa del hecho la configuran las indicaciones agregadas a fs. 9 parte
superior, rea-lizada por el Dr. Cvejanov, que el mismo reconoció ante este
Juzgado.
Tampoco puede tener el hecho
acreditado por la denuncia penal, que fue realizada el dÃa 17 de mayo, y que
sólo se limita a dejar constancia de los hechos relatados por la actora.
Si bien la Sra. Funes sufrió una
fractura de tobillo izquier-do por la cual debió ser tratada el dÃa 09-05-2004
y en la actua-lidad puede haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba