Sentencia nº 51303 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - FECHA DEL HECHO - INTERESES - COMPUTO DE INTERESES - MORA

Expte: 51

Expte:

51.303

Fojas:

405

En Mendoza, a los veintiséis

dÃas del mes de mayo de dos mil dieciséis reunidos en la Sala de Acuerdos, los

Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Co-mercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para re-solver en

definitiva los autos N° 51.303 – 114.839 caratulados “F.A., LucÃa

R. c/ Municipalidad de la Capital p/ daños y perjuicios” originarios del

Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 375 por la actora en

co-ntra de la sentencia de fs. 367/370.

           Llegados los autos al Tribunal se

ordenó expresar agra-vios, lo que hizo a fs. 381/387, debidamente contestados a

fs. 390/392 y 398/399.

       Practicado el sorteo de ley quedó

establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, M. y

Colot-to.

           En cumplimiento de lo dispuesto por

los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las

si-guientes cuestiones a resolver:

           PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿Es justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA CUESTIÓN:

           Costas.

          A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ

LAMENÁ DIJO:

I.         Contra la sentencia que rechaza la demanda presen-tada por

la Sra. L.F., ésta deduce recurso de apelación, agraviándose en los

siguientes términos:

La sentencia es arbitraria e

incurre en falacias. Descalificar las fotografÃas porque fueron acompañadas en

fotocopias y no contrastadas con el acta de procedimiento configura

arbitrarie-dad.

El acta del accidente, que es un

instrumento público, des-cribe los pozos en la calle.

La sentencia ha relativizado las

lesiones, cuando el jefe de Sanidad Policial las determinó, asà como la

restante prueba mé-dica, correspondiente con la de la mutual de la actora.

Denuncia que la jueza ha tenido

miedo de condenar a la municipalidad y que para ello se ha valido de argucias

que no son propias del derecho.

La pericia de ingeniero mecánico

arroja que cuatro años después del accidente los pozos siguen allÃ.

Se equivoca la magistrada al

tachar de vago el testimonio de F., quien estaba con la actora al momento

del suceso y la acompañó al hospital.

Se queja de que también se haya

relativizado el testimonio de Castro, quien vio a la demandante enyesada.

II.       A fs. 390/392 la Municipalidad de la Ciudad de Men-doza

responde a los agravios, pidiendo el rechazo del recurso.

A fs. 398/399 hace lo propio

FiscalÃa de Estado.

III.      Presentadas las posiciones de las partes, veamos la sentencia

recurrida.

Â

         La decisión cuestionada

relaciona que la Sra. Funes afirmó que se dispuso a cruzar la calle S.M.

y, al bajar de la ace-ra a la calle y apoyar su pie izquierdo sobre la calzada

(sobre un montÃculo de hojas, las que tapaban un pozo), se cayó en el lu-gar,

fracturándose el tobillo izquierdo.

Para la colega de primera

instancia, quedó acreditada la existencia sobre calle S.M., entre

Ayacucho y M., so-bre la banda Este, de numerosos pozos o baches al momento

de la experticia mecánica (marzo 2008). Sin embargo, no se puede aseverar con

las pruebas rendidas que ese fuera el estado del lugar al momento del hecho

(mayo del 2004) ya que las fotogra-fÃas acompañadas han sido ofrecidas en

fotocopia y, además, fueron tomadas en octubre del 2004, conforme constancias

al pie de las mismas. La inspección ocular realizada por el perito fue

realizada cuatro años después.

Advierte la jueza un problema

con las dos testimoniales rendidas en autos, que serÃan las únicas pruebas que

le permiti-rÃan aseverar que el pozo existÃa en mayo del 2004 y que la Sra.

F. se cayó en él. A saber:

- Castro, que no fue testigo

presencial del hecho, sino que estuvo con la Sra. F. antes de que el mismo

se produjera.

- F., el cual dice haber

sido testigo del suceso, brinda una declaración no sólo con vaguedad en sus

respuestas referi-das a cuándo acaeció el evento, sino con importantes

divergen-cias en el relato que hace del hecho, con respecto al que hiciera la

actora al demandar, como por ejemplo, que la actora bajó el cordón de la vereda

para tomar un taxi (cuando en la demanda la Sra. F. sostuvo que se disponÃa

a cruzar la calle S.M.-tÃn caminando).

Asimismo, el testigo al responder

por las generales de la ley aclaró que sólo conocÃa a la actora de un curso de

metafÃsica al que concurrÃan pero no tenÃa relación de amistad (cuando la

ac-tora en la demanda lo habÃa señalado como un amigo).

Al contestar la primera

repregunta, advierte que salÃan de la casa aproximadamente a las 7 de la mañana

para ir al curso.

Si bien se advierte, además, que

existe un aparente error al responder la segunda sustitución en lo atinente al

nosocomio al que se trasladó a la actora, surge evidente que existió una

con-fusión y a lo que quiso referirse el testigo fue al hospital que está en

Godoy Cruz, en la calle S.M. y T.S..

Tampoco hay claridad o

acreditación fehaciente en estos autos del lugar en el que fue efectivamente

atendida la actora, ya que el informe agregado a fs. 93/96 se encuentra errado

por-que a pesar de estar dirigido al Hospital Español, fue presentado e

informado por el Hospital Central, y la historia clÃnica de fs. 172/178 no

corresponde a la actora.

A esto se suma que nada se dice

en el relato de una aten-ción por “Serca”, cuya constancia obra a fs. 7 parte

inferior, la cual no ha sido reconocida y tiene la fecha sobreescrita.

La única prueba de atención

médica el dÃa del hecho la configuran las indicaciones agregadas a fs. 9 parte

superior, rea-lizada por el Dr. Cvejanov, que el mismo reconoció ante este

Juzgado.

Tampoco puede tener el hecho

acreditado por la denuncia penal, que fue realizada el dÃa 17 de mayo, y que

sólo se limita a dejar constancia de los hechos relatados por la actora.

Si bien la Sra. Funes sufrió una

fractura de tobillo izquier-do por la cual debió ser tratada el dÃa 09-05-2004

y en la actua-lidad puede haber...

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