Sentencia nº 51613 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DICTAMEN PERICIAL

Expte: 51

Expte:

51.613

Fojas:

249

En Mendoza, a los veintiséis

dÃas del mes de mayo de dos mil die-ciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos,

los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, Mi-nas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en

defi-nitiva los autos Nº 51.613 – 1.381 caratulados “Albornoz, José L. c/

Castro DÃas (sic), G.A. p/ daños y perjuicios”, originarios del

Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Mendoza, venidos a esta

instancia en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 217 por la

citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 210/216.

           Llegados

los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a

fs. 225/238, los que fueron contestados por la actora a fs. 240/242, quedando

luego la causa en estado de sentencia.

           Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..

Márquez Lamená, C. y Mastrascusa.

           En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:

           PRIMERA

CUESTIÓN:

           ¿Es

justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA

CUESTIÓN:

           Costas.

           A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:        Â

           I.

Contra la sentencia que acogió la demanda del Sr. Albor-noz y, en consecuencia,

condenó al Sr. C.D. y a L.C.. G.. de Seguros S.A. a pagar la

suma de $ 66.620, la asegu-radoraÂ

plantea recurso de apelación, pidiendo la revocatoria del fallo, en los

siguientes términos:

           La

sentencia incurre en falacia argumental al tener por acreditadas lesiones no

constatadas por ningún servicio médico, teniendo por probado un daño

inexistente en base a un deficiente informe pericial. En el expediente penal

consta atención del médi-co de Sanidad Policial quien no dio siquiera un dÃa de

incapacidad laboral transitoria, pues las referencias del actor no convencieron

al galeno oficial.

           El

acta de procedimiento policial solo indica que las partes presentaron traumatismos

leves diagnosticados por una médica del SEC. Tan solo hubo un leve golpe en la

pierna, con lo que ello no pudo derivar en una incapacidad como la informada

por los peritos G. y D. en autos. No hay en los seis años

trans-curridos una sola prestación médica o farmacéutica que sostenga las

conclusiones periciales.

           Cuestiona

las experticias, señalando que no hay datos ni elementos que objetiven las

referencias del actor-paciente como para concluir una incapacidad del 10 %: 5

%Â por la rodilla y 5 % por cervicalgia.

El actor no tiene ni tuvo incapacidad demostrada.

           La

pericia traumatológica fue impugnada por la citada, sin que el perito haya

contestado, lo que enerva la eficacia probatoria del dictamen. Critica las

pericias...

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