Sentencia nº 51613 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA PERICIAL - IMPUGNACION DE LA PERICIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DICTAMEN PERICIAL |
Expte: 51
Expte:
51.613
Fojas:
249
En Mendoza, a los veintiséis
dÃas del mes de mayo de dos mil die-ciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos,
los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, Mi-nas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en
defi-nitiva los autos Nº 51.613 â 1.381 caratulados âAlbornoz, José L. c/
Castro DÃas (sic), G.A. p/ daños y perjuiciosâ, originarios del
Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Mendoza, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 217 por la
citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 210/216.
           Llegados
los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a
fs. 225/238, los que fueron contestados por la actora a fs. 240/242, quedando
luego la causa en estado de sentencia.
           Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..
Márquez Lamená, C. y Mastrascusa.
           En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:
           PRIMERA
CUESTIÃN:
           ¿Es
justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA
CUESTIÃN:
           Costas.
           A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:Â Â Â Â Â Â Â Â Â
           I.
Contra la sentencia que acogió la demanda del Sr. Albor-noz y, en consecuencia,
condenó al Sr. C.D. y a L.C.. G.. de Seguros S.A. a pagar la
suma de $ 66.620, la asegu-radoraÂ
plantea recurso de apelación, pidiendo la revocatoria del fallo, en los
siguientes términos:
           La
sentencia incurre en falacia argumental al tener por acreditadas lesiones no
constatadas por ningún servicio médico, teniendo por probado un daño
inexistente en base a un deficiente informe pericial. En el expediente penal
consta atención del médi-co de Sanidad Policial quien no dio siquiera un dÃa de
incapacidad laboral transitoria, pues las referencias del actor no convencieron
al galeno oficial.
           El
acta de procedimiento policial solo indica que las partes presentaron traumatismos
leves diagnosticados por una médica del SEC. Tan solo hubo un leve golpe en la
pierna, con lo que ello no pudo derivar en una incapacidad como la informada
por los peritos G. y D. en autos. No hay en los seis años
trans-curridos una sola prestación médica o farmacéutica que sostenga las
conclusiones periciales.
           Cuestiona
las experticias, señalando que no hay datos ni elementos que objetiven las
referencias del actor-paciente como para concluir una incapacidad del 10 %: 5
%Â por la rodilla y 5 % por cervicalgia.
El actor no tiene ni tuvo incapacidad demostrada.
           La
pericia traumatológica fue impugnada por la citada, sin que el perito haya
contestado, lo que enerva la eficacia probatoria del dictamen. Critica las
pericias...
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