Sentencia nº 51392 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaQUIEBRA - CONCLUSION DE LA QUIEBRA - AUSENCIA DE ACREEDORES

Expte: 51

Expte:

51.392

Fojas:

106

Mendoza, mayo 30 de 2.016.                         Â

           Y

VISTOS:

           Estos

autos N° 51392/1017085 caratulados “P.M.P. p/Concurso preventivo”, llamados a resolver a fojas 105; y,

           CONSIDERANDO.

           I.-

Que el concursado apeló el auto de fojas 83/84 que declaró por concluido su

concurso preventivo, haciendo cesar los efectos propios del estado falencial y

reguló honorarios al SÃndico y al abogado que lo patrocinara.

           Para

resolver como lo hizo, la Juez interviniente valoró -adhiriendo a destacada doctrina-

que la conclusión se imponÃa ante la incomparecencia de acreedores y por

aplicación analógica del art 229 inc. 2° de la LCQ. Dejó a salvo el eventual

derecho de los acreedores tardÃos, a partir de la posibilidad de la ejecución

de sus créditos contra un deudor que recuperarÃa su estado in bonis. Â

           En

oportunidad de fundar su queja, el concursado disintió con la decisión de

declarar la terminación de su concurso. SurgirÃa de su argumentación que la

misma ha-brÃa sido -a su criterio- prematura por no contemplar la posible

existencia de verificacio-nes tardÃas. Valorando esa posibilidad, planteó que

la declaración deberÃa limitarse a la clausura del procedimiento, postergando la conclusión hasta el

cumplimiento del plazo previsto en el

art. 56 de la LCQ. Solicitó la admisión

del recurso en el sentido propues-to.Â

        Corrido traslado a la Sindicatura, el

órgano nada dijo.

         A fojas 99/101, dictaminó el señor

Fiscal de Cámaras, aconsejando, después de un meduloso análisis de la problemática

que generan los concursos de los empleados públi-cos, la confirmación del

fallo

  Â

         II.- El Tribunal ha tenido

oportunidad de expedirse en un precedente análogo al emitir resolución , en términos aplicables al presente, in reÂ

43986/1009302 “Mestre Hector

Daniel p/ Conc. Preventivo”, de fecha

17/04/2013. Â

          Se ponderó, en lo concreto y con

argumentos válidos en el sub lite, que en un proceso que requiere la presencia

de por lo menos un acreedor, la ausencia totalÂ

de ellos lo torna carente de sentido en cuanto a acuerdo universal de

pago. Es de toda lógica que no puede existirÂ

propuesta de acuerdo en tanto no existe una âcontraparteâ que lo admi-ta...

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