Sentencia nº 51392 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2016
Ponente | ISUANI - ORBELLI |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | QUIEBRA - CONCLUSION DE LA QUIEBRA - AUSENCIA DE ACREEDORES |
Expte: 51
Expte:
51.392
Fojas:
106
Mendoza, mayo 30 de 2.016.                         Â
           Y
VISTOS:
           Estos
autos N° 51392/1017085 caratulados âP.M.P. p/Concurso preventivoâ, llamados a resolver a fojas 105; y,
           CONSIDERANDO.
           I.-
Que el concursado apeló el auto de fojas 83/84 que declaró por concluido su
concurso preventivo, haciendo cesar los efectos propios del estado falencial y
reguló honorarios al SÃndico y al abogado que lo patrocinara.
           Para
resolver como lo hizo, la Juez interviniente valoró -adhiriendo a destacada doctrina-
que la conclusión se imponÃa ante la incomparecencia de acreedores y por
aplicación analógica del art 229 inc. 2° de la LCQ. Dejó a salvo el eventual
derecho de los acreedores tardÃos, a partir de la posibilidad de la ejecución
de sus créditos contra un deudor que recuperarÃa su estado in bonis. Â
           En
oportunidad de fundar su queja, el concursado disintió con la decisión de
declarar la terminación de su concurso. SurgirÃa de su argumentación que la
misma ha-brÃa sido -a su criterio- prematura por no contemplar la posible
existencia de verificacio-nes tardÃas. Valorando esa posibilidad, planteó que
la declaración deberÃa limitarse a la clausura del procedimiento, postergando la conclusión hasta el
cumplimiento del plazo previsto en el
art. 56 de la LCQ. Solicitó la admisión
del recurso en el sentido propues-to.Â
        Corrido traslado a la Sindicatura, el
órgano nada dijo.
         A fojas 99/101, dictaminó el señor
Fiscal de Cámaras, aconsejando, después de un meduloso análisis de la problemática
que generan los concursos de los empleados públi-cos, la confirmación del
  Â
         II.- El Tribunal ha tenido
oportunidad de expedirse en un precedente análogo al emitir resolución , en términos aplicables al presente, in reÂ
43986/1009302Â âMestre Hector
Daniel p/ Conc. Preventivoâ, de fecha
17/04/2013. Â
          Se ponderó, en lo concreto y con
argumentos válidos en el sub lite, que en un proceso que requiere la presencia
de por lo menos un acreedor, la ausencia totalÂ
de ellos lo torna carente de sentido en cuanto a acuerdo universal de
pago. Es de toda lógica que no puede existirÂ
propuesta de acuerdo en tanto no existe una âcontraparteâ que lo admi-ta...
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