Sentencia nº 52367 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaGASTOS DEL PROCESO - TASA DE JUSTICIA - REPRESENTACION PROCESAL - PERSONERIA - ACREDITACION DE LA PERSONERIA - DESGLOSE

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

Fs.

185

CUIJ:

13-02045764-8 (010305-52367)

CATROPPA

ANGELA SUSANA C/ CALVO MONICA PATRICIA P/ DESALOJO (VENCIMIENTO DE

CONTRATO)

*102054414*

Mendoza,

31 de Mayo de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs. 179 se presenta el Dr. J.N. por la actora a mérito

del escrito ratificatorio que acompaña, solicita el desglose de la

presentación de fs. 169 toda vez que no se ha acreditado la

personerÃa invocada de confor-midad con lo dispuesto por el art. 29

del CPC y en consecuencia se deje sin valor el decreto de fs. 170.

Pero

además solicita que, atento a que la parte apelante de fs. 161 no ha

hecho efectivos en tiempo y forma el pago de la tasa de justicia

correspondiente al recurso interpuesto, como asà tampoco ha cumplido

el emplazamiento de fs. 167, al haber transcurrido el plazo de quince

dÃas dispuesto por el Código F., se proceda al desglose de la

presentación de fs. 161 de-jando sin valor el decreto de fs. 170.

II.

Sabido es que el proceso es el conjunto de actos que tienen por

objeto la decisión de un conflicto o de un litigio pero cada uno de

ellos de-be realizarse con la forma que disponen las normas

procesales.

Pero

en manera alguna ello significa que el proceso civil sea con-ducido

en términos estrictamente procesal, toda vez que debe tratarse del

cumplimiento de ritos caprichosos sino de procedimientos destinados

al establecimiento de la verdad jurÃdica que es su fin último.

Corresponde

entonces analizar las constancias de la causa a fin de resolver lo

peticionado.

AsÃ

tenemos que en el escrito obrante a fs. 169 se presenta el Dr.

Fornetti por la parte apelante (Mónica C., solicita el plazo del

art. 29 del CPC a fin de acreditar la personerÃa invocada y acompaña

boleta que acredita el pago de la Tasa de Justicia, con el fin de dar

cumplimiento al emplazamiento efectuado a fs. 167 de autos.

Si

bien el Juzgado de Origen no concedió el plazo estipulado en la

norma –para lo cual esta Cámara considera que no es necesario en

tanto el mismo rige ministerio legis- lo cierto es que se trata de

una presentación en la que sólo se limita a acompañar un

comprobante de pago que conforme criterio de este Tribunal no es

necesaria la ratificación ni representación invocada, toda vez que

se trata de acreditar el pago de un impuesto para dar cumpli-miento a

lo dispuesto por el Código F.. Ratificación que sà serÃa

...

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