Sentencia nº 52367 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | GASTOS DEL PROCESO - TASA DE JUSTICIA - REPRESENTACION PROCESAL - PERSONERIA - ACREDITACION DE LA PERSONERIA - DESGLOSE |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
Fs.
185
CUIJ:
13-02045764-8 (010305-52367)
CATROPPA
ANGELA SUSANA C/ CALVO MONICA PATRICIA P/ DESALOJO (VENCIMIENTO DE
CONTRATO)
*102054414*
Mendoza,
31 de Mayo de 2.016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
A fs. 179 se presenta el Dr. J.N. por la actora a mérito
del escrito ratificatorio que acompaña, solicita el desglose de la
presentación de fs. 169 toda vez que no se ha acreditado la
personerÃa invocada de confor-midad con lo dispuesto por el art. 29
del CPC y en consecuencia se deje sin valor el decreto de fs. 170.
Pero
además solicita que, atento a que la parte apelante de fs. 161 no ha
hecho efectivos en tiempo y forma el pago de la tasa de justicia
correspondiente al recurso interpuesto, como asà tampoco ha cumplido
el emplazamiento de fs. 167, al haber transcurrido el plazo de quince
dÃas dispuesto por el Código F., se proceda al desglose de la
presentación de fs. 161 de-jando sin valor el decreto de fs. 170.
II.
Sabido es que el proceso es el conjunto de actos que tienen por
objeto la decisión de un conflicto o de un litigio pero cada uno de
ellos de-be realizarse con la forma que disponen las normas
procesales.
Pero
en manera alguna ello significa que el proceso civil sea con-ducido
en términos estrictamente procesal, toda vez que debe tratarse del
cumplimiento de ritos caprichosos sino de procedimientos destinados
al establecimiento de la verdad jurÃdica que es su fin último.
Corresponde
entonces analizar las constancias de la causa a fin de resolver lo
peticionado.
AsÃ
tenemos que en el escrito obrante a fs. 169 se presenta el Dr.
Fornetti por la parte apelante (Mónica C., solicita el plazo del
art. 29 del CPC a fin de acreditar la personerÃa invocada y acompaña
boleta que acredita el pago de la Tasa de Justicia, con el fin de dar
cumplimiento al emplazamiento efectuado a fs. 167 de autos.
Si
bien el Juzgado de Origen no concedió el plazo estipulado en la
norma âpara lo cual esta Cámara considera que no es necesario en
tanto el mismo rige ministerio legis- lo cierto es que se trata de
una presentación en la que sólo se limita a acompañar un
comprobante de pago que conforme criterio de este Tribunal no es
necesaria la ratificación ni representación invocada, toda vez que
se trata de acreditar el pago de un impuesto para dar cumpli-miento a
lo dispuesto por el Código F.. Ratificación que sà serÃa
...
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