Sentencia nº 51571 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2016
Ponente | ORBELLI - ISUANI |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXCEPCIONES PROCESALES - LITISPENDENCIA - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO |
Expte: 51
Expte:
51.571
Fojas:
135
Mendoza, junio 01 de 2016.
           Y VISTOS:Â
           Estos
autos N° 51.571/117835 caratulados âM.C.A. y ots. c/Jodar
R.A. y ots. p/Reivindicaciónâ,Â
llamados a resolver a fojas 134; y,
           CONSIDERANDO:
           I.-
Que las codemandadas apelaron el auto de fojas 82/83 en cuanto rechazó la
excepción de litispendencia que ellas interpusieran como cuestión previa y les
impuso las costas.Â
            Para resolver como lo hizo la
sentenciante de grado meritó concretamente y de consuno con la Fiscal
civil, que no estaban reunidas las
condiciones necesarias para que se configurara la pendencia toda vez que el
expediente que asà se denunció habÃa termi-nado por decisiones firmes de
primera y segunda instancia.Â
            En oportunidad de fundar su queja,
las recurrentes reconocieron expresamente que en el devenir de la tramitación,
al dictarse la sentencia de alzada, la litispendencia se tornó abstracta.
Señalaron, no obstante, que al momento de la articulación el planteo estuvo justificado
y era viable. Desde allÃ, solicitaron la admisión de la queja y la
modi-ficación de la imposición de costas.Â
           Que, corrido traslado de la queja a
la contraria la misma sostuvo el fallo en crisis por las razones que expuso y a
las que remite. Â
           Que, dada intervención a la FiscalÃa de Cámaras,
su titular señaló la existencia indubitada de una sentencia firme en los autos
cuya pendencia se arguyó y ratificó el acierto de la decisión cuestionada. Sin
perjuicio de ello, dejó a salvo -sin emitir opinión- la revisión de la imposición de costas.
           II.-
En el abordaje de la cuestión traÃda a decisión, se recuerda que es criterio jurisprudencial
consolidado que las resoluciones judiciales deben ceñirse a las circuns-tancias
existentes al momento del dictado, aunque fueran sobrevinientes. Asà lo ha
sos-tenido reiteradamente la Sala Primera de la Suprema Corte Provincial,
siguiendo el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSN
7/7/1992, ED 148-633; 27/12/1996, Chocobar, Sicto c/Caja Nacional de Previsión
JA 1997-II-550; CSJMza. Expte..nro.
72073 âVázquez A.R. y ots. en J: Vázquez A.R. y ots en J:
CristalerÃas de Cuyo S.A. Concurso- Incidente de Verificación tardÃa-Casaciónâ 12/04/2002,Â
LS307: 087 y antecedentes allà citados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba