Sentencia nº 51596 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2016
Ponente | LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SIMULACION LICITA - SIMULACION ILICITA - OBJETO - INTENCION - PERJUICIO A TERCEROS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 07-06-2016
Autos Nº:
51596
a fojas:
252
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.596
Fojas: 252
En la Ciudad de Mendoza a los seis dÃas del mes de junio de dos
mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 51.596/120.913 caratulados âGONZÃLEZ, JUANA ARGIMIRA Y/O ARGUIMIRA
C/CASALES, L.B.P.ÃNâ, originarios del Cuarto Juzgado Civil,
Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en
virtud del recurso de apelación planteado a fojas 228 contra de la sentencia de
fojas 225/226.-
                       Practicado a fojas 251 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de votación: L., S.S., F..-
                       En razón de la renuncia de la Dra. Mirta
Sar Sar, por haberse acogido al beneficio jubilatorio, de conformidad al
agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del
C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente
por los Dres. C.F.L. y C.A.F..
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 228 la Sra. J.A.G.¡lez, actora,
interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 225/226 que desestima
la demanda por simulación que dedujera contra la Sra. L.C..
A fojas 231 se ordena expresar agravios al apelante (Art. 136 del
C.P.C.).
-
Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 236/242 la
Dra. G.N.L.³pez de MacÃas, por la actora, indica que la sentencia hace
expresa referencia al art. 959 del Código Civil, que disponÃa que los que
hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un
tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la
simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las
partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación.
Postula que quien ha realizado una simulación lÃcita puede
válidamente de-mandar a la otra parte del negocio que pretende desconocer el
acuerdo simulatorio, expresando que la simulación no tuvo por fin eludir
ninguna disposición legal ni perjudicar derechos de terceros, por lo que debe
ampararse la pretensión de quien solicita se deje sin efecto el acto simulado;
sostiene que de las pruebas aportadas y de las declaraciones de la parte demandada
en su absolución de fojas 118 surge que no hubo un engaño perjudicial a
terceros y que luego pudieran beneficiarse al obtener dicha declaración de
nulidad.
Alega que se pretende dejar sin efecto el acto sin obtener ningún
beneficio; que la acción entre las partes tendiente a dejar sin efecto una
simulación sólo es factible si los simuladores no se proponen consumar un acto
ilÃcito realizado mediante la simulación, ni aprovechar de él, sino repararlo,
destruyendo las apariencias lesivas a los derechos ajenos; que la ley no
reprueba la simulación cuando es lÃcita y no genera perjuicio para terceros,
por lo tanto es razonable que prevea de qué manera se restablece la verdad en
aquellos casos en que una de las partes pretenda aferrarse a la apariencia
creada y desconozca el acuerdo simulatorio, afirmando que el acto es real a fin
de lograr que se consoliden las consecuencias de aquel y se conviertan en
efectivas; que no se concretó ni se ocultó bienes para sustraerlos de la acción
de los acreedores que pudieran aprovechar.Â
 Respecto a la consideración del juez acerca de la existencia de
ciertos medios de prueba que pueden mover a pensar que se trata de una
simulación, y que son insuficientes para desechar que los actos cuestionados
tuviesen por causa la eficiencia que fuera invocada por la demandada, alega la
apelante que la prueba de la simulación entre las partes se realiza a través
del contradocumento y que es posible prescindir del mismo cuando la parte
justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y
median circunstancias que hacen inequÃvoca la simulación; que la demandada
alegó que la imposibilidad de presentarlo obedece a alguna razón fundada â
razón moral â para lo que arrimó prueba convincente y compleja y su actividad
probatoria estuvo dirigida a probar por qué razón se presentó el instrumento, y
la inequÃvoca existencia de la simulación.Â
Agrega que el acta de manifestación y convenio de partición
realizada me-diante actuación notarial pasada por ante el escribano L.,
prueban que el acto de donación realizado por la Sra. González era simulado y
no habÃa razón para realizar una partición de un bien como si fuese de la parte
actora y que determinarÃa el porcentaje en caso de que la misma falleciera para
ser partido entre los hijos si el mismo ya no pertenecÃa a su patrimonio.; que
la concurrencia de la demandada en dicho acto es prueba que daba su
consentimiento a tal acto futuro de partición, por ser el inmueble en los
hechos de su abuela y no de su madre conforme resultaba de la inscripción
registral consecuencia de la escritura de oferta de donación y su posterior
aceptación.
Indica que la simulación puede presumirse cuando las partes están
ligadas por una relación de parentesco, de confianza, de amistad Ãntima, como
es el caso de autos y que por razones morales determinan que no se haya
confeccionado el contradocumento entre madre e hija; además cuando el negocio
no fue ejecutado, no existe tradición ni entrega de la cosa que continúa en
manos del ficticio donante, en autos mediante el testimonio y prueba informativa
se ha probado que la Sra. González vive en el inmueble donado y que aprovecha
los frutos necesarios para su manutención y hacen a su forma de vida y que
realiza la explotación agrÃcola de la finca.
Respecto al argumento del juez de la falta de intervención de los
hermanos de la demandada, a quienes ésta les reconociera derechos en el acta de
manifestación y convenio de partición instrumentado en actuación notarial,
sostiene que la verdadera situación del inmueble objeto del acto cuya
declaración de nulidad por simulación pertenece al patrimonio de la actora y
por lo tanto, sus hijos, futuros herederos, no verÃan afectado ningún derecho,
ya que en el supuesto de admitirse la demanda, el bien volverÃa a estar a
nombre de la actora.Â
-
Que a fojas 243 la Cámara ordena correr traslado a la
contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del
C.P.C.).
A fojas 246/247 comparece el Dr. F.V.±uela, por la
demandada L.B.C., y contesta el traslado conferido. Sostiene
que analizando los agravios expresados por la actora, no advierte que los
mismos pongan de relieve una crÃtica eficaz para conmover el fallo recurrido;
que la ilicitud del acto la configura la finalidad tenida en cuenta al
otorgarlo â perjudicar a terceros -, y no la concreción del perjuicio mismo,
como pretende la quejosa; que el fin ilÃcito no puede quedar salvado aduciéndose
luego que el acto en puridad resulte inoficioso para perjudicar a terceros; que
esta acción no puede prosperar porque es inviable entre las partes.
Sostiene que soslayando la carencia de legitimación de la actora,
la falta de contradocumento y de pruebas concluyentes que acrediten la
inexistencia del acto simulado no pueden conducir a otra cosa que a considerar
real el mismo; que en este punto, el juez deja en claro que su conclusión es
producto de la valoración de la prueba, que el acto cuestionado sólo puede ser
anulado cuando la simulación queda revelada por pruebas insospechables y en
caso de duda, el acto debe tenerse por real y válido.
Por último, indica que el juez entendió que no se ha dado
intervención a terceros interesados que tendrÃan un derecho futuro sobre la
propiedad y en consecuencia, el fallo podrÃa perjudicarlos sin haber sido oÃdos
siquiera en el juicio; que la actora, en otros términos, debió solicitar la
integración de litis con los Sres. A.G. y J.E.C., en
virtud de lo dispuesto por el art. 45 del C.P.C., a fin de posibilitar un
pronunciamiento útil, hecho no desconocido por la accionante a mérito de la
prueba instrumental que ella misma aportó con la demanda.
-
Que a fojas 250 se llama autos para sentencia, practicándose
a fojas 251 el correspondiente sorteo de la causa.
-
Concepto y elementos de la simulación como vicio del acto
jurÃdico: La simulación es la operación por la cual se crea una situación
jurÃdica aparente, con una finalidad negocial distinta de la manifestada,
declarándose actos o relaciones jurÃdicas inexistentes, o encubriéndose otros
diferentes de los realmente concluidos. Se trata de una operación por cuanto
representa un fenómeno jurÃdico complejo que no se agota en una sola declaración
de voluntad, ya que comprende al menos dos actos: el negocio simulado,
consistente en el acto no real o aparente y el acuerdo simulatorio que encierra
la verdadera intención de las partes respecto de la realidad que se procura
encubrir.
El Código Civil Argentino aborda la cuestión dentro de los vicios
del acto jurÃdico y opta por una conceptualización marcadamente descriptiva en
el art. 955: âLa simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter del acto
jurÃdico bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no
son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas...
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