Sentencia nº 51292 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2016
Ponente | ABALOS - LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONCURSOS - DEUDOR PRINCIPAL - ACREEDOR QUIROGRAFARIO - HIPOTECA A FAVOR DE TERCERO |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 10-06-2016
Autos Nº:
51292
a fojas:
327
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51
Expte: 51.292
Fojas: 327
En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del mes de junio del año
dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de
esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz
y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para
resolver en definitiva estos autos Nº 51.292/250.724, caratulados "BANCO
MACRO S.A. C/ESTABLECIMIENTO ANTONIO ISGRO Y CIA S.A. Y OTS. P/EJECUCIÃN HIPOTECARIAâ,
originarios del Décimo Octavo Juz-gado Civil, Comercial, Minas, SecretarÃa No.
18, de la Primer Circunscrip-ción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud
del recurso de apelación in-terpuesto a fs. 288 por el Dr. Daniel Edgardo
Cavagnaro en representación de Establecimiento Antonio Isgró y CÃa S.A., en
contra de la sentencia de fs. 281/283 y autos aclaratorios de fs. 285 y 287.
Practicado a fs. 326 el sorteo establecido por el Art. 140 del
Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D..
Ãbalos, L. y F..
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución
de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
Ma-rÃa S.A., dijo:
-
Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 281/283 y
aclarato-rias de fs. 285 y 287, por la cual la señora Juez "a quo"
rechazó la excep-ción de inhabilidad de tÃtulo y mandó seguir la ejecución
adelante hasta tan-to el actor Banco Macro S.A. se haga Ãntegro pago, por parte
de los deman-dados Establecimiento Antonio Isgro y CÃa S.A, Ãngel Alfredo
Isgro, Estela MarÃa Isgro, A.I. y José M.C.³n de la suma de
U$S 86.000 con más los intereses compensatorios, punitorios pactados desde la
fecha de la mora y hasta su efectivo pago e IVA sobre intereses, e impuso las
cos-tas a los demandados vencidos.
 A fs. 294/296 el Dr. D.E.C. por Establecimiento
Antonio Isgro y CÃa S.A. expresa agravios, peticionando se rechace la
eje-cución hipotecaria atento que desconoce la sentencia verificatoria del
crédi-to de su representada en el concurso de Establecimiento Antonio Isgró y
CÃa S.A., la que lo fijó en pesos y como quirografario, contestándolos el
eje-cutante a fs. 299 y sgtes., y quedando la causa a fs. 325 con autos para
sentencia.
-
PLATAFORMA FACTICA.
A fs. 155/157 la Dra. E.G.±o, por el Banco Macro S.A.,
pro-mueve demandada por ejecución hipotecaria en contra de Establecimiento
Antonio Isgro y CÃa S.A., Ãngel A.I., Estela MarÃa Isgro, Antonio
Isgro y José M.C.³n por la suma de U$S 86.000 con más los inter-eses
pactados e I.V.A. sobre intereses, desde las respectivas fechas de la mora y
hasta su efectivo pago.
Expresa que su representada, mediante escritura pública N° 100 de
fecha 25/04/13, ante la N.M.A.V., titular del registro N°
234 de Capital, M., otorgó una lÃnea de asistencia crediticia para la
refinanciación de exportaciones en moneda extranjera, en razón de la cuál la
demandada realizó seis operaciones bajo la modalidad denominada âre-volvingâ
para comercio exterior, todas ellas con garantÃa hipotecaria consti-tuÃda sobre
un bien de propiedad del Sr. Ãngel A.I..
Indica que la primera de ellas, fue por la suma de U$S 9.400, con
fe-cha de mora 24/12/13, la segunda por la suma de U$S 17.000 con fecha de mora
02/01/14, la tercera por la suma de U$S 17.100 con fecha de mora el 27/01/14,
la cuarta por la suma de U$S 19.000 con fecha de mora el 10/02/14, la quinta
por la suma de U$S 12.500 con fecha de mora 11/03/14 y finalmente por la suma
de U$S 11.000 con fecha el 10/03/14, se realiza la última operación.
Señala que como consecuencia de ello, las partes convinieron al
momento de celebrar el contrato, en la quinta cláusula, que los pagos por la
deudora debÃan ser hechos en dólares y asimismo acordaron que la mora se
producirÃa de forma automática, como también la caducidad de plazos en los
términos y condiciones pactados en el contrato.
Ofrece prueba, funda derecho.
A fs. 160/164 el ejecutante adjunta contrato de fianza de fecha
4/11/2010, donde los Sres. A. Isgró, Ãngel A.I.³, Estela MarÃa
Isgró y José M.C.³n se constituyen en fiadores solidarios, lisos y
llanos y principales pagadores de todas las deudas, obligaciones y com-promisos
emergentes de todas las obligaciones de préstamos y financiacio-nes de
cualquier tipo, que Banco Macro S.A. haya realizado o realice en el futuro con
Establecimiento Antonio Isgró y CÃa S.A. y hasta el importe de dólares
estadounidenses cien mil.
Requeridos de pago los demandados, a fs. 184/186 comparece el Dr.
D.C., por Establecimiento Antonio Isgró y CÃa. S.A., contesta
demanda y opone excepciones.
Manifiesta que su representada se presentó en concurso preventivo,
por ante el Tercer Juzgado de Proceso Concursales, y que el Banco, actor en
autos, ha concurrido a la insinuación de su crédito en los términos del art. 32
de la L.C.Q, pero que a la fecha no hay resolución de verificación de
cré-ditos.
Indica que teniendo en cuenta el pedido de verificación de
créditos que ha realizado el actor en el concurso y la impugnación de la que ha
sido objeto ese pedido por su representada, la presente ejecución podrá o no
prosperar, pero sólo en la extensión o con la modalidad o en la moneda que en
definitiva se haya acogido el pedido de verificación de crédito.
Solicita la suspensión de procedimientos e interpone excepción de
inhabilidad de tÃtulo, manifestando que la parte actora ha iniciado la
presen-te demanda por la suma de U$S 86.000, mientras que en el pedido de
veri-ficación de crédito, formuló su inclusión en el pasivo concursal por la
suma $727.807,87, vale decir pesos argentinos y no dólares.
Ofrece prueba, funda derecho.
A fs. 215/219 la parte actora contesta la defensas interpuestas y
soli-cita su rechazo.
Producida la prueba admitida la causa queda en estado de resolver
-
LA SENTENCIA RECURRIDA.
Afirma la Iudex que luego de la promoción de la presente demanda,
el actor mediante presentación de fecha 03/10/2014 procedió a la verifica-ción
de su crédito en cumplimiento con lo normado por el Art. 21 de la ley 24.522
(ver fs. 209/214), obteniendo la verificación del mismo por el Juez concursal
mediante sentencia publicada en lista de fecha 02/12/2014 y que la sentencia
que recae sobre los pedidos de verificación tiene autoridad de cosa juzgada
material dentro y fuera del concurso; es decir, más allá de la duración del
proceso colectivo, no pudiendo el deudo impugnar el crédito o el privilegio en
impugnaciones o revisiones ulteriores.
           Agrega que la sentencia verificatoria pone fin al
proceso de verifica-ción y graduación de créditos, y a la vez, declara la
legitimidad del derecho y privilegio de los acreedores que solicitaron
verificación, y que en relación a los acreedores hipotecarios o prendarios, una
vez verificado su crédito y privilegio, están facultados para iniciar o
proseguir por la vÃa ejecutiva perti-nente, el cobro de su acreencia, o sea que
les asiste el derecho de ejecutar su crédito fuera del concurso.
           Asevera la Sentenciante que el demandado, sin negar la
deuda que se le reclama, afirma que la actora al verificar su crédito en el
concurso, ha hecho expresa renuncia de derechos, al tener que reconocer la
deuda en moneda de curso legal.
           La Pretoria de Grado, arguye que acorde al último
párrafo del art. 19 de la Ley 25.522, las deudas en moneda extranjera se
calculan en moneda de curso legal a la fecha de presentación del informe del
sÃndico previsto en el art. 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las
mayorÃas, por lo que concluye que el tÃtulo ejecutivo acompañado, acredita que
la suma por la que se ejecuta coincide con la que fuera verificada en el
concurso del accio-nado, que declaró admisible el crédito del Banco Macro S.A.
en pesos y en dólares, por lo que rechaza la excepción de inhabilidad.
-
LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÃN.
El apelante al fundar el recurso denuncia que la sentencia
recurrida resulta contradictoria en un todo con lo resuelto por el Juez del
Tercer Juzgado Concursal de Mendoza, en Autos No. 1.017.101- âEstablecimien-to
Antonio Isgró y CÃa S.A. p/Concurso Preventivoâ, en dónde el crédito del aquÃ
accionante fue reconocido en pesos y como quirografario.
En relación al concepto del principio de especialidad de la
hipoteca respecto al crédito, coincide con lo expuesto por la Juez de Primera
Ins-tancia, por lo que el monto o crédito que se otorga a Establecimiento
An-tonio Isgró y CÃa S.A., debe ser el que haya nacido u otorgado por el Ban-co
como crédito hipotecario, de lo contrario la hipoteca no podrÃa existir, al no
tener un crédito o mutuo al cual accede.
Se queja que la âA Quoâ tuvo en cuenta el pedido de verificación
del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba