Sentencia nº 51292 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONCURSOS - DEUDOR PRINCIPAL - ACREEDOR QUIROGRAFARIO - HIPOTECA A FAVOR DE TERCERO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 10-06-2016

Autos Nº:

51292

a fojas:

327

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51

Expte: 51.292

Fojas: 327

En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del mes de junio del año

dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de

esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz

y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para

resolver en definitiva estos autos Nº 51.292/250.724, caratulados "BANCO

MACRO S.A. C/ESTABLECIMIENTO ANTONIO ISGRO Y CIA S.A. Y OTS. P/EJECUCIÓN HIPOTECARIA”,

originarios del Décimo Octavo Juz-gado Civil, Comercial, Minas, SecretarÃa No.

18, de la Primer Circunscrip-ción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud

del recurso de apelación in-terpuesto a fs. 288 por el Dr. Daniel Edgardo

Cavagnaro en representación de Establecimiento Antonio Isgró y CÃa S.A., en

contra de la sentencia de fs. 281/283 y autos aclaratorios de fs. 285 y 287.

Practicado a fs. 326 el sorteo establecido por el Art. 140 del

Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D..

Ábalos, L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución

de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.

Ma-rÃa S.A., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 281/283 y

    aclarato-rias de fs. 285 y 287, por la cual la señora Juez "a quo"

    rechazó la excep-ción de inhabilidad de tÃtulo y mandó seguir la ejecución

    adelante hasta tan-to el actor Banco Macro S.A. se haga Ãntegro pago, por parte

    de los deman-dados Establecimiento Antonio Isgro y CÃa S.A, Ángel Alfredo

    Isgro, Estela MarÃa Isgro, A.I. y José M.C.³n de la suma de

    U$S 86.000 con más los intereses compensatorios, punitorios pactados desde la

    fecha de la mora y hasta su efectivo pago e IVA sobre intereses, e impuso las

    cos-tas a los demandados vencidos.

    Â A fs. 294/296 el Dr. D.E.C. por Establecimiento

    Antonio Isgro y CÃa S.A. expresa agravios, peticionando se rechace la

    eje-cución hipotecaria atento que desconoce la sentencia verificatoria del

    crédi-to de su representada en el concurso de Establecimiento Antonio Isgró y

    CÃa S.A., la que lo fijó en pesos y como quirografario, contestándolos el

    eje-cutante a fs. 299 y sgtes., y quedando la causa a fs. 325 con autos para

    sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 155/157 la Dra. E.G.±o, por el Banco Macro S.A.,

    pro-mueve demandada por ejecución hipotecaria en contra de Establecimiento

    Antonio Isgro y CÃa S.A., Ángel A.I., Estela MarÃa Isgro, Antonio

    Isgro y José M.C.³n por la suma de U$S 86.000 con más los inter-eses

    pactados e I.V.A. sobre intereses, desde las respectivas fechas de la mora y

    hasta su efectivo pago.

    Expresa que su representada, mediante escritura pública N° 100 de

    fecha 25/04/13, ante la N.M.A.V., titular del registro N°

    234 de Capital, M., otorgó una lÃnea de asistencia crediticia para la

    refinanciación de exportaciones en moneda extranjera, en razón de la cuál la

    demandada realizó seis operaciones bajo la modalidad denominada “re-volving”

    para comercio exterior, todas ellas con garantÃa hipotecaria consti-tuÃda sobre

    un bien de propiedad del Sr. Ángel A.I..

    Indica que la primera de ellas, fue por la suma de U$S 9.400, con

    fe-cha de mora 24/12/13, la segunda por la suma de U$S 17.000 con fecha de mora

    02/01/14, la tercera por la suma de U$S 17.100 con fecha de mora el 27/01/14,

    la cuarta por la suma de U$S 19.000 con fecha de mora el 10/02/14, la quinta

    por la suma de U$S 12.500 con fecha de mora 11/03/14 y finalmente por la suma

    de U$S 11.000 con fecha el 10/03/14, se realiza la última operación.

    Señala que como consecuencia de ello, las partes convinieron al

    momento de celebrar el contrato, en la quinta cláusula, que los pagos por la

    deudora debÃan ser hechos en dólares y asimismo acordaron que la mora se

    producirÃa de forma automática, como también la caducidad de plazos en los

    términos y condiciones pactados en el contrato.

    Ofrece prueba, funda derecho.

    A fs. 160/164 el ejecutante adjunta contrato de fianza de fecha

    4/11/2010, donde los Sres. A. Isgró, Ángel A.I.³, Estela MarÃa

    Isgró y José M.C.³n se constituyen en fiadores solidarios, lisos y

    llanos y principales pagadores de todas las deudas, obligaciones y com-promisos

    emergentes de todas las obligaciones de préstamos y financiacio-nes de

    cualquier tipo, que Banco Macro S.A. haya realizado o realice en el futuro con

    Establecimiento Antonio Isgró y CÃa S.A. y hasta el importe de dólares

    estadounidenses cien mil.

    Requeridos de pago los demandados, a fs. 184/186 comparece el Dr.

    D.C., por Establecimiento Antonio Isgró y CÃa. S.A., contesta

    demanda y opone excepciones.

    Manifiesta que su representada se presentó en concurso preventivo,

    por ante el Tercer Juzgado de Proceso Concursales, y que el Banco, actor en

    autos, ha concurrido a la insinuación de su crédito en los términos del art. 32

    de la L.C.Q, pero que a la fecha no hay resolución de verificación de

    cré-ditos.

    Indica que teniendo en cuenta el pedido de verificación de

    créditos que ha realizado el actor en el concurso y la impugnación de la que ha

    sido objeto ese pedido por su representada, la presente ejecución podrá o no

    prosperar, pero sólo en la extensión o con la modalidad o en la moneda que en

    definitiva se haya acogido el pedido de verificación de crédito.

    Solicita la suspensión de procedimientos e interpone excepción de

    inhabilidad de tÃtulo, manifestando que la parte actora ha iniciado la

    presen-te demanda por la suma de U$S 86.000, mientras que en el pedido de

    veri-ficación de crédito, formuló su inclusión en el pasivo concursal por la

    suma $727.807,87, vale decir pesos argentinos y no dólares.

    Ofrece prueba, funda derecho.

    A fs. 215/219 la parte actora contesta la defensas interpuestas y

    soli-cita su rechazo.

    Producida la prueba admitida la causa queda en estado de resolver

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Afirma la Iudex que luego de la promoción de la presente demanda,

    el actor mediante presentación de fecha 03/10/2014 procedió a la verifica-ción

    de su crédito en cumplimiento con lo normado por el Art. 21 de la ley 24.522

    (ver fs. 209/214), obteniendo la verificación del mismo por el Juez concursal

    mediante sentencia publicada en lista de fecha 02/12/2014 y que la sentencia

    que recae sobre los pedidos de verificación tiene autoridad de cosa juzgada

    material dentro y fuera del concurso; es decir, más allá de la duración del

    proceso colectivo, no pudiendo el deudo impugnar el crédito o el privilegio en

    impugnaciones o revisiones ulteriores.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Agrega que la sentencia verificatoria pone fin al

    proceso de verifica-ción y graduación de créditos, y a la vez, declara la

    legitimidad del derecho y privilegio de los acreedores que solicitaron

    verificación, y que en relación a los acreedores hipotecarios o prendarios, una

    vez verificado su crédito y privilegio, están facultados para iniciar o

    proseguir por la vÃa ejecutiva perti-nente, el cobro de su acreencia, o sea que

    les asiste el derecho de ejecutar su crédito fuera del concurso.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Asevera la Sentenciante que el demandado, sin negar la

    deuda que se le reclama, afirma que la actora al verificar su crédito en el

    concurso, ha hecho expresa renuncia de derechos, al tener que reconocer la

    deuda en moneda de curso legal.

               La Pretoria de Grado, arguye que acorde al último

    párrafo del art. 19 de la Ley 25.522, las deudas en moneda extranjera se

    calculan en moneda de curso legal a la fecha de presentación del informe del

    sÃndico previsto en el art. 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las

    mayorÃas, por lo que concluye que el tÃtulo ejecutivo acompañado, acredita que

    la suma por la que se ejecuta coincide con la que fuera verificada en el

    concurso del accio-nado, que declaró admisible el crédito del Banco Macro S.A.

    en pesos y en dólares, por lo que rechaza la excepción de inhabilidad.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN.

    El apelante al fundar el recurso denuncia que la sentencia

    recurrida resulta contradictoria en un todo con lo resuelto por el Juez del

    Tercer Juzgado Concursal de Mendoza, en Autos No. 1.017.101- “Establecimien-to

    Antonio Isgró y CÃa S.A. p/Concurso Preventivo”, en dónde el crédito del aquÃ

    accionante fue reconocido en pesos y como quirografario.

    En relación al concepto del principio de especialidad de la

    hipoteca respecto al crédito, coincide con lo expuesto por la Juez de Primera

    Ins-tancia, por lo que el monto o crédito que se otorga a Establecimiento

    An-tonio Isgró y CÃa S.A., debe ser el que haya nacido u otorgado por el Ban-co

    como crédito hipotecario, de lo contrario la hipoteca no podrÃa existir, al no

    tener un crédito o mutuo al cual accede.

    Se queja que la “A Quo” tuvo en cuenta el pedido de verificación

    del...

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