Sentencia nº 51908 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - TRIBUNAL DE ALZADA |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
Foja: 278
CUIJ: 13-03756325-5(
(010305-51908))
PANELO, MARIA
MAGDALENA C/ PANELO, JUSTO
*103789014*
Mendoza, 10 de Junio
de 2016.-
Y VISTOS
Estos autos N°
7.754/51.908, arriba intitulados, en estado de resolver,
y
CONSIDERANDO
-
Que en
oportunidad de expresar agravios, la actora ofreció prueba
instrumental consistente en copias certificadas y legalizadas de las
partidas de Defunción de los padres de la accionante: S.. Bernabé
A.P. y E.E.B.¡n; y de la partida de matrimonio de
los Sres. A.I.A. y MarÃa M.P..
Fundó el
ofrecimiento en el artÃculo 138 segundo inciso del CPC, referido
a la prueba destinada a demostrar hechos nuevos conducentes al
pleito.
Expuso que en la
sentencia de Grado, el Sr. Juez aquo dudó de la verosimilitud del
relato de la actora que decÃa haber ocupado con su consorte el
inmueble por más de veinte años, y que tal incredulidad se basó en
la edad de la Sra. P. al momento de casarse. En tal sentido dijo:
âEn efecto, partiendo de la base de que la actora a la fecha de
la interposición de la presente demanda contaba con 38 años de
edad, a menos que haya contraÃdo matrimonio a los 18 años, resulta
a todas luces imposible de que el plazo de 20 años exigido por la
ley para adquirir el dominio por usucapión, se encuentre cumplidoâ
(sic)
La actora explicó
que al momento de demandar no consideró necesario acompañar la
partida de defunción de los padres y el acta de matrimonio; desde
que nunca imaginó que el hecho de haberse casado a los 16 años
fuera una circunstancia que hiciera entrar en dudas al juzgador sobre
la verosimilitud del reclamo.
Por ello, la
accionante entiende que corresponde la admisión de la prueba
documental ofrecida, ya que de la misma se extrae la veracidad de las
afirmaciones por ella expresadas y cuestionadas en su veracidad por
el Juez.
Corrido el traslado
de los agravios formulados y de la solicitud de prueba a la
contraria, la Quinta DefensorÃa Civil de Pobres y Ausentes contesta
tan sólo la expresión de agravios, sin hacer mención al
ofrecimiento probatorio.
Llamados autos para
resolver a fs. 276, a fs. 277 se practica sorteo.
-
Que,
adelantando opinión, el Tribunal entiende que la prueba ofrecida
debe ser admitida, en base a los argumentos que a continuación se
exponen.
Ante todo, debe
recordarse que la facultad de ofrecer prueba en la Alzada es
excepcional, ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba