Sentencia nº 51908 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2016

PonenteMOUREU - RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA DOCUMENTAL - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - TRIBUNAL DE ALZADA

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

Foja: 278

CUIJ: 13-03756325-5(

(010305-51908))

PANELO, MARIA

MAGDALENA C/ PANELO, JUSTO

*103789014*

Mendoza, 10 de Junio

de 2016.-

Y VISTOS

Estos autos N°

7.754/51.908, arriba intitulados, en estado de resolver,

y

CONSIDERANDO

  1. Que en

    oportunidad de expresar agravios, la actora ofreció prueba

    instrumental consistente en copias certificadas y legalizadas de las

    partidas de Defunción de los padres de la accionante: S.. Bernabé

    A.P. y E.E.B.¡n; y de la partida de matrimonio de

    los Sres. A.I.A. y MarÃa M.P..

    Fundó el

    ofrecimiento en el artÃculo 138 segundo inciso del CPC, referido

    a la prueba destinada a demostrar hechos nuevos conducentes al

    pleito.

    Expuso que en la

    sentencia de Grado, el Sr. Juez aquo dudó de la verosimilitud del

    relato de la actora que decÃa haber ocupado con su consorte el

    inmueble por más de veinte años, y que tal incredulidad se basó en

    la edad de la Sra. P. al momento de casarse. En tal sentido dijo:

    “En efecto, partiendo de la base de que la actora a la fecha de

    la interposición de la presente demanda contaba con 38 años de

    edad, a menos que haya contraÃdo matrimonio a los 18 años, resulta

    a todas luces imposible de que el plazo de 20 años exigido por la

    ley para adquirir el dominio por usucapión, se encuentre cumplido”

    (sic)

    La actora explicó

    que al momento de demandar no consideró necesario acompañar la

    partida de defunción de los padres y el acta de matrimonio; desde

    que nunca imaginó que el hecho de haberse casado a los 16 años

    fuera una circunstancia que hiciera entrar en dudas al juzgador sobre

    la verosimilitud del reclamo.

    Por ello, la

    accionante entiende que corresponde la admisión de la prueba

    documental ofrecida, ya que de la misma se extrae la veracidad de las

    afirmaciones por ella expresadas y cuestionadas en su veracidad por

    el Juez.

    Corrido el traslado

    de los agravios formulados y de la solicitud de prueba a la

    contraria, la Quinta DefensorÃa Civil de Pobres y Ausentes contesta

    tan sólo la expresión de agravios, sin hacer mención al

    ofrecimiento probatorio.

    Llamados autos para

    resolver a fs. 276, a fs. 277 se practica sorteo.

  2. Que,

    adelantando opinión, el Tribunal entiende que la prueba ofrecida

    debe ser admitida, en base a los argumentos que a continuación se

    exponen.

    Ante todo, debe

    recordarse que la facultad de ofrecer prueba en la Alzada es

    excepcional, ya...

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