Sentencia nº 51822 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016

PonenteCARABJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - MEDIDAS URGENTES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PELIGRO EN LA DEMORA - URGENCIA

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 16-06-2016

Autos Nº:

51822

a fojas:

134

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.822

Fojas:

134

Mendoza, 15 de junio del 2016.

Y VISTOS: Estos autos n°

251.459/51.822 caratulados “P.S.B. c/AparicioM.B.©n

p/Medida Autosatisfactiva”, llamados a resolver a fs. 132; y

CONSIDERANDO:

           I. Llegan los presentes autos al

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a

fs. 108/14 contra la resolución de fs. 103/07.

           II. PLATAFORMA FÁCTICA:

           1) A fs. 7/11 la Sra. Silvia

Beatriz Parra interpuso medida cautelar innovativa o medida autosatisfactiva

contra la Sra. MarÃa Belén A.M. y Federación Patronal Seguros para

que abonen en forma mensual la suma de

pesos dieciocho mil, suma necesaria para cubrir sueldos y retribuciones del

personal que la cuidaba.

           Sustentó

su pretensión de tutela anticipada en las siguientes circunstancias:

           a)

Verosimilitud del derecho:

        Que se encontraba acreditada con las pruebas acompañadas en

la causa N° 251460 “P.S.B. c/AparicioM.B.©n p/ D.y P.” En

efecto, la actora-con motivo del accidente-sufrió lesiones, debió ser operada y

permaneció inmovilizada por dos meses. Luego, debió deambular en silla de

ruedas, desde hacÃa siete meses.

        Que las lesiones afectaron gravemente su salud y requerÃa

ayuda en forma permanente con sus tareas cotidianas.

        Que sus ingresos provenÃan de la renta de algunas

propiedades que alquilaba y hasta la fecha del siniestro, se ocupaba de su

mantenimiento y administración. Pero desde el accidente no pudo hacerlo más y

además debÃa hacerse cargo de los sueldos de las personas que la cuidaban

        Que padecÃa una incapacidad del 85% conforme surgÃa del

informe médico acompañado y por tal razón necesitaba atención permanente.

        Que no contaba con familiares que la asistieran ni tampoco

con recursos económicos para poder continuar abonando los cuidados que

requerÃa.

           b)

Peligro en la demora:

        Que el peligro en la demora y la urgencia en el caso estaban

dados por carecer de los medios económicos necesarios para asumir el pago de

los gastos para su cuidado personal.

  1. Contracautela:

        Peticionó la eximición y en su defecto, ofreció caución

juratoria.

          Solicitó la aplicación de lo

dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449 y asimismo la declaración de

inconstitucionalidad del tope allà establecido por considerarlo insuficiente

para afrontar los gastos médicos solicitados.

           Ofreció

prueba. Fundó en derecho.

           2) A fs. 60/65 se presentó

Federación Patronal Seguros S.A., por apoderado, aceptó la citación en garantÃa

y contestó la medida, solicitando su rechazo.

           Sostuvo

la improcedencia de la cautelar peticionada, expresando que no se encontraban

cumplidos los requisitos para su procedencia.

           En

particular expuso:

        Que se pretendÃa obtener el pago de dos rubros solicitados

en la indemnización sin la correspondiente acreditación y por una vÃa procesal

no prevista, violando con ello la defensa en juicio.

        Que no se bastaba a sà misma ni reunÃa los recaudos que la

habilitaban. En efecto, no se habÃa probado la urgencia ni el peligro en la

demora ya que recién a los nueve meses notificó el traslado de la demanda.

        Que la prueba instrumental que avalarÃa la petición estaba

impugnada y los certificados no estaban reconocidos. Por su parte, eran de médicos

clÃnicos sin especialidad y las dolencias se referÃan a cuestiones ajenas a su

especialidad.

        Que la actora no adjuntó historia clÃnica ni protocolo

quirúrgico ni estudios de ninguna naturaleza que dieran cuenta de alguna

lesión.

        Que tampoco estaba acreditada la existencia de hijos a su

cargo y la discapacidad que les atribuÃa a ellos.

        Que tampoco ofreció contracautela a los fines de asegurar la

medida.

Fundó en derecho y ofreció

pruebas.

           3) Luego de sustanciada la medida,

la juez a quo rechazó la medida mediante resolución de fecha 4/12/15 (fs.

103/07). Argumentó de la siguiente manera:

        Que no se habÃan acreditado los recaudos que habilitaban la

concesión de la medida.

        Que aún cuando se admitiera prima facie la verosimilitud del

derecho, no estaba acreditado el peligro en la demora con la consiguiente

provocación de un daño irreparable.

        Que el certificado médico ofrecido como prueba- desconocido

por los de-mandados y no reconocido-no acreditaba qué tipo de atención

necesitaba y si ésta era so pena de que se deteriorara la salud o que estuviera

en peligro su vida.

        Que el pedido se habÃa limitado a sumas dinerarias que no

encontraban precisión en cuanto a la determinación del monto y no tenÃan

sustento probatorio fundado sólo en cuestiones meramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR