Sentencia nº 52276 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteRODRÍGUEZ SÁA - MARTÍNEZ FERREYERA - MOUREU
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - TRIBUNAL DE ALZADA - PRUEBA - HECHOS NUEVOS - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

Foja: 263

CUIJ: 13-03874567-5(

(010305-52276))

NIZIESA MARIA

GISELLE Y OT. C/ COMSER S.A. Y OT. P/ CUEST. DERIV. LEY DE SOCIEDADES

*103920083*

Mendoza, 24 de Junio

de 2016.-

Estos

autos arriba intitulados llamados para resolver a fs. 261 y

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 239, el Dr.

O.M.H., en nombre de la parte demandada COMSER S.A. y

en oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto a fs.

97 ofrece prueba documental, la que se encuentra detallada en el

cargo obrante a fs. 248.

Que

a fs. 253 se presenta la Dra. S.R.M.³ por la parte actora

y denuncia un hecho nuevo a fin de “reforzar la conducta del

presidente de la sociedad” (sic) consistente en el informe

realizado por el Sr. P.I.V. en la causa el dÃa 29

de abril del presente año. En este informe, el perito comunica al

Sr. Juez de Primera Instancia que el demandado le ha negado la

entrega de la documentación requerida y necesaria para el

cumplimiento de su labor, motivo por el cual solicita que se ponga la

misma a disposición del Tribunal.

II-

Que las

medidas precautorias deben ser revisadas por el Tribunal de Alzada

con los mismos elementos que tuvo el Juez de Grado para concederlas o

revocarlas. Consecuentemente con ello, los hechos y las pruebas

ofrecidos por las partes no resultan aceptables en esta instancia.

En

todo caso las partes interesadas podrán invocar esos hechos o

pruebas en el Juzgado de Origen a los fines de obtener la ampliación,

modificación o revocación de la medida ordenada.

III.-

Que corresponde

imponer las costas del ofrecimiento de prueba a la parte demandada

apelante, y del hecho nuevo denunciado a la parte actora apelada, en

virtud del principio chivovendano de la derrota (art. 35 y 36 del

CPC).-

RESUELVE:

1)

No hacer lugar a la

prueba ofrecida a fs. 239/247 por la demandada. En consecuencia,

devuélvase la documentación detallada en el cargo de fs. 248,

obrante en Caja de Seguridad, a su presentante.

2)

Imponer las costas

del ofrecimiento de prueba de fs. 239/247, a la demandada apelante,

por resultar vencida (art. 35 y 36 CPC).

3)

No hacer lugar al

hecho nuevo denunciado por la actora a fs. 250/257. En consecuencia,

procédase al desglose de la documentación obrante a fs. 250/251.

F., hágase devolución de la misma a su presentante.

4)

Imponer las costas

del incidente de hecho nuevo a la parte actora apelada, por resultar

...

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