Sentencia nº 51833 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA DEL PAGO - RECIBO - INSTRUMENTOS PUBLICOS - INSTRUMENTOS PRIVADOS - ACREEDOR - RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 27-06-2016

Autos Nº:

51833

a fojas:

109

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.833

Fojas:

109

En la ciudad de Mendoza, a los

veinticuatro  dÃas del mes de junio de

dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T. los Sres. Jueces

titulares de la misma, D.. GladysÂ

M., MarÃa Teresa Carabajal Molina yÂ

Silvina Furlotti y traen a deliberación para resolver en definitiva la

causa nº 51833 caratulada “Anaine MarÃa RosaÂ

c/ H.C.D. y ot. p/ ej. tÃp.” originaria del Cuarto Juzgado

de Paz Letrado, de la Primera

Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 84 por la parte actora en contra la

sentencia de fecha 30/11/2015, obrante a fs. 76/79, por la que se hace lugar

parcialmente a la demanda instada por A.M.R. contra Herrán C.D. y Alfredo Javier

Herrán.

           Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 107 se

practicó el sorteo que determina el artÃculo 140 del C.P.C., arrojando el

siguiente orden de estudio: Dres.Â

M., C.M. y

F..

           De

conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 160 de la Constitución de la

Provincia, se plantearon las siguientes

cuestiones a resolver:

           PRIMERA:

¿Es justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA:

Costas

           SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. G.M. DIJO:

           En

contra de la sentencia obrante a fs.

76/79 de estos autos apeló la parte de-mandadaÂ

según escrito de fs. 84.

           I-

Sentencia en crisis

           La

juez de grado resolvió de la siguiente forma:

           -

admite la pretensión ejecutiva por la

suma de $ 8.100 en concepto de los cánones adeudados correspondientes a los

meses de diciembre del 2013 a agosto del 2014 inclusive, a razón de $900 mensuales; respecto del locatario y el garante (art. 2005 del Código Civil), al haberse

acreditado los extremos legales para su viabilidad.

           -

Con relación a los rubros

reclamados, tasas, aportes y derecho

fijo: abonados en los autos 251.443 Anaine MarÃa Rosa c/ Herran Claudio

P/Desalojo refiere que cabe analizar, si

el recibo acompañado constituye tÃtulo ejecutivo hábil a los fines del reclamo

ejecutivo que se pretende.

           -

aún cuando el demandado en autos no ha cuestionado la eficacia del recibo de

fs. 16 como tÃtulo ejecutivo hábilÂ

compete al juzgador, aún de

oficio, revisar la procedencia del

tÃtulo base de la ejecución, análisis que deberá efectuar en dos oportunidades

procesales, esto es, al momento de librar el mandamiento o al momento de dictar

sentencia.          Â

           -

la actora reclama la suma de $2.160 porÂ

cancelación de honorarios regulados a la Dra. S.C., en los

autos N°251.443 Anaine MarÃa Rosa c/ H.C.D. p/ Desalojo (Falta de

Pago), originarios de este mismo Tribunal. A tal efecto, acompaña en autos,

recibo que glosa a fs.16. Compulsados los autos de referencia, surge a fs.

29/30 resolución que ordenó sobreseer los procedimientos por haber devenido en

abstracto la cuestión a resolver, e impuso las costas al locatario y garante

por ser de ley. Sin embargo, se advierte que la resolución mencionada no se encuentra firme; lo que priva a ésta de fuerza ejecutoria, por lo que, la

regulación de honorarios allà determinada corre con la misma suerte. Por las

consideraciones expuestas, no estando firme la regulación de honorarios

establecida a fs. 29/30 de los autos N°251.443, el recibo acompañado a fs. 16

no es tÃtulo hábil para la procedencia del presente reclamo, por carecer de

fuerza ejecutoria.; debiendo rechazarse la suma de $2.160 peticionado en

concepto de honorarios. Con igual criterio,Â

corresponde rechazar la suma de $730 reclamada en concepto de tasas, aportes y derecho fijo, abonados en

ocasión de iniciar el proceso de desalojo ya mencionado.

           II-

Fundamentación del recurso.

           Al

fundar el recurso la apelante expresa que los argumentos utilizados por la

juzgadora resultan contradictorios en cuanto una vez iniciado el proceso de desalojo,

las demandadas no desconocen la existencia del desalojo y sus honorarios y

menos aún la factura acompañada a fs. 16 la que además ha sido ratificada por

la Dra. C. a fs. 69. En consecuencia se trata de un tÃtulo...

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