PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - RECIBO - INTERESES - RESERVA A LA PERCEPCION DE INTERESES - RESERVA DE INTERESES - CONDONACION DE INTERESES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 29-06-2016

Autos Nº:

51641

a fojas:

433

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51

Expte: 51.641

Fojas: 433

En la ciudad de Mendoza a los veintiocho dÃas del mes de junio de

dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

5.020/51.641, caratulados “MOYANO, R.E.C., GLA-DYS ESTELA

P/Cumplimiento de contrato”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial

Asociada en lo Civil, Comercial y Minas n° 2 de la Primera Circunscripción

Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación

planteado a fs. 400 por la demandada G.E.F. en contra de la

sentencia de fs. 385/389.

           Practicado a fs. 432 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

F., S.S. y L..

           En razón de la renuncia de la Dra. M.S.S. por

haberse acogido a los beneficios jubilatorios, de conformidad al agregado

introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C.,

la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los

Dres. C.A.F. y C.F.L., Jueces de Cámara.

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe declararse la nulidad de la sentencia en recurso

o, en su caso, modificarse la misma?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

385/389, por la cual la Sra. Jueza “a quo” admite la demanda promovida por Raúl

Emma-nuel Moyano contra G.E.F. y, en consecuencia, condena a esta

a favor de la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza a: 1)- entregar

plano de mensura del que surgirá el desglose y la superficie que retiene para

sÃ; 2) otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en calle

L.M. s/n, El Plumerillo, Las Heras, M., inscripto en el

Registro de la Propiedad RaÃz bajo las matrÃculas n° 203.501/3 y 203.496/3, en

el plazo de treinta dÃas de quedar firme esa resolución.

           II- PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 121/124 se presenta el Sr. Raúl Emmanuel

Moyano, por su derecho, y promueve demanda por escrituración respecto del

inmueble anotado en las matrÃculas n° 203501/3; 87911/3 y 203496/3, todas de

Fo-lio Real y que se encuentra ubicado calle L.M. s/n, El

Plumeri-llo, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, en contra de la Sra.

G.E.F., solicitando se la condene a escriturarle los inmuebles

antes individualizados.

           Relata que con fecha 20 de mayo de 2010 adquirió a su

nombre, reservándose el derecho de escriturar a favor de un tercero, los

inmuebles antes descriptos, abonando el total del precio conforme a lo

convenido, menos la última cuota que fue retenida debido a los incumplimientos

de la Sra. F..

           Menciona que la Sra. F. se comprometió a cancelar

la hipoteca y gravámenes que pesaban sobre uno de los inmuebles, cosa que nunca

hizo, por lo que esa parte debió afrontar las deudas.

           Indica que tampoco cumplió con su obligación de

escriturar, libre de gravámenes, dentro de los 90 dÃas de la firma del contrato

de compra ven-ta.

           Sostiene que pasado ese plazo y en razón de los

incumplimientos de la vendedora, se le otorgó la posesión del inmueble y se

continuaron las tratativas de cumplimiento.

           Destaca que ante la inminencia de la ejecución de la

hipoteca que pesaba sobre el inmueble, se procedió a pagar la misma y que

debido a la intrusión de personas en el mismo se contrató seguridad privada.

           Se refiere a la obligación de escriturar que pesa

sobre la demandada y al pago del precio de su parte.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 151/155 se acompaña cesión de derechos de Raúl

E.M. a favor de la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza.

           A fs. 189/197, comparece el Dr. Héctor Ángel B.,

por la Sra. G.E.F. y contesta la demanda interpuesta en su

contra, soli-citando su rechazo.

           Reconoce la existencia y firma del contrato de

compraventa entre su representada y el Sr. Raúl E.M., de fecha 20 de

mayo del 2010.

           Indica que nunca se suscribió la escritura traslativa

de dominio en razón de la rescisión contractual operada y notificada al

comprador por su incumplimiento en el pago del precio pactado, con capital e

intereses y que tampoco se entregó la posesión.

           Sostiene que la Sra. F. no incurrió en ningún

incumplimiento contractual ya que el comprador siempre estuvo en mora en el

pago de las cuotas pactadas.

           Afirma haber sido ella quien canceló la hipoteca que

pesaba sobre el inmueble.

           Expresa que existe una dualidad en los recibos de pago

acompaña-dos como prueba por el actor, al expresarse una cantidad distinta en

letras y en números.

           Argumenta que el actor carece de legitimación para

iniciar la acción de de escrituración y su representada para ser demandada por

ello ante la resolución contractual operada.

           Menciona que la cesión de derechos y acciones que el

actor le hicie-ra a la Asociación de Empleados de Farmacia resulta inválida al

no haberle sido notificada a su representada.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 238 resuelve acerca de la admisión y

sustanciación de las prue-bas ofrecidas.

           A fs. 363 se ordena que en el proceso continúe como

litigante prin-cipal el Sr. Raúl E.M. y como tercero coadyuvante del

mismo la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza.

           III- LA SENTENCIA RECURRIDA.

            La Sra. Juez “a quo”, luego de referirse las

obligaciones asumidas por las partes en el contrato de compraventa que las

uniera, sostiene que el principal conflicto se presenta en torno al

cumplimiento del pago del precio por parte del actor.

           Luego de detallar cada uno de los recibos aportados

como prueba, señala que en relación a la diferencia que existe en algunos entre

la suma indicada en letras (“once mil”) y la colocada en números (“16.000”),

tiene como indicio del monto correcto a las ordenes de pago que la Asociación

de Empleados de Farmacia de Mendoza aporta a fs. 329/341, libradas a favor de

E.M. con imputación a “compra de terreno en De-partamento Las Heras”

y que en lo que concierne a los pagos en cuestión consignan la suma de

“$16.000”.

           Indica que también se han aportado pruebas que

acreditan la exis-tencia de embargos y gravámenes que pesaban sobre el inmueble

y que fue el actor quien los canceló, habiendo abonado un total de $31.639,64

por ese concepto.

           Afirma que de los recibos antes mencionados no surge

que los mis-mos se correspondieran con pagos parciales, a cuenta, o que la

demandada hubiera efectuado reserva por falta de pago de intereses, los que se

en-tienden condonados conforme al art. 624 del C. Civil.

           Volviendo sobre las diferencias de las sumas

expresadas en letras y en números en los recibos antes detallados, expresa que

si se toma la de $16.000, el total de lo abonado asciende a la suma de $179.000

y sà se to-ma la de “pesos once mil”, a $154.000, por lo que sà a esta se le

adiciona lo pagado por la hipoteca y accesorios que pesaban sobre el inmueble,

se totaliza la de $185.639,64 que sobrepasa la de $180.000 que era su

obliga-ción conforme al contrato.

           Argumenta que la resolución del contrato que alega la

vendedora demandada carece de virtualidad jurÃdica, al pretenderse dar por

resuelto un contrato en una posición de incumplimiento contractual de su parte,

indicando que cuando la Sra. F. remitió al Sr. M. la carta docu-mento

emplazándolo a cumplir este ya habÃa cancelado el precio pactado, por lo que el

contrato debÃa ser cumplido por ella otorgando la respectiva escritura.

           En relación a la cesión de derecho, indica que la

misma es válida y que la notificación al deudor cedido solo tiene como objeto

anoticiarlo de la existencia de un nuevo acreedor, lo cual se cumplió con el

traslado de la demanda.

           Menciona que si bien el actor reclama la escrituración

de las matrÃ-culas 203501/3; 150157/3 y 203496/3, en el contrato de compraventa

solo se menciona a las matrÃculas 203501/3 y 203496/3, por lo que la deman-dada

solo puede prosperar por estas dos.

           IV- LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

           En la expresión de agravios de fs. 406/416, el Dr.

Héctor Ángel Be-nelvaz, por la demandada G.E.F., menciona que la

sentencia le causa agravio porque no se resuelve nada acerca de la matrÃcula

87.911/3 que estaba incluida en la demanda, lo cual, por sà solo, determi-na su

nulidad y revocatoria.

           Afirma que no está acreditado el pago total del precio

convenido, tal como lo indica la sentenciante, ya que en el contrato de

compraventa el comprador retuvo la suma de $20.000 para pagar la hipoteca y se

esta-bleció que si el importe era menor o mayor, era del riesgo del comprador.

           Indica que el comprador fue entregando dinero a cuenta

para can-celar el precio pactado, pero que esas entregas fueron con demoras,

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