Ponente | FERRER - LEIVA |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - RECIBO - INTERESES - RESERVA A LA PERCEPCION DE INTERESES - RESERVA DE INTERESES - CONDONACION DE INTERESES |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 29-06-2016
Autos Nº:
51641
a fojas:
433
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Expte: 51
Expte: 51.641
Fojas: 433
En la ciudad de Mendoza a los veintiocho dÃas del mes de junio de
dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
5.020/51.641, caratulados âMOYANO, R.E.C., GLA-DYS ESTELA
P/Cumplimiento de contratoâ, originarios del Tribunal de Gestión Judicial
Asociada en lo Civil, Comercial y Minas n° 2 de la Primera Circunscripción
Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación
planteado a fs. 400 por la demandada G.E.F. en contra de la
sentencia de fs. 385/389.
           Practicado a fs. 432 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
F., S.S. y L..
           En razón de la renuncia de la Dra. M.S.S. por
haberse acogido a los beneficios jubilatorios, de conformidad al agregado
introducido por el art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C.,
la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los
Dres. C.A.F. y C.F.L., Jueces de Cámara.
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe declararse la nulidad de la sentencia en recurso
o, en su caso, modificarse la misma?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
385/389, por la cual la Sra. Jueza âa quoâ admite la demanda promovida por Raúl
Emma-nuel Moyano contra G.E.F. y, en consecuencia, condena a esta
a favor de la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza a: 1)- entregar
plano de mensura del que surgirá el desglose y la superficie que retiene para
sÃ; 2) otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en calle
L.M. s/n, El Plumerillo, Las Heras, M., inscripto en el
Registro de la Propiedad RaÃz bajo las matrÃculas n° 203.501/3 y 203.496/3, en
el plazo de treinta dÃas de quedar firme esa resolución.
           II- PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 121/124 se presenta el Sr. Raúl Emmanuel
Moyano, por su derecho, y promueve demanda por escrituración respecto del
inmueble anotado en las matrÃculas n° 203501/3; 87911/3 y 203496/3, todas de
Fo-lio Real y que se encuentra ubicado calle L.M. s/n, El
Plumeri-llo, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, en contra de la Sra.
G.E.F., solicitando se la condene a escriturarle los inmuebles
antes individualizados.
           Relata que con fecha 20 de mayo de 2010 adquirió a su
nombre, reservándose el derecho de escriturar a favor de un tercero, los
inmuebles antes descriptos, abonando el total del precio conforme a lo
convenido, menos la última cuota que fue retenida debido a los incumplimientos
de la Sra. F..
           Menciona que la Sra. F. se comprometió a cancelar
la hipoteca y gravámenes que pesaban sobre uno de los inmuebles, cosa que nunca
hizo, por lo que esa parte debió afrontar las deudas.
           Indica que tampoco cumplió con su obligación de
escriturar, libre de gravámenes, dentro de los 90 dÃas de la firma del contrato
de compra ven-ta.
           Sostiene que pasado ese plazo y en razón de los
incumplimientos de la vendedora, se le otorgó la posesión del inmueble y se
continuaron las tratativas de cumplimiento.
           Destaca que ante la inminencia de la ejecución de la
hipoteca que pesaba sobre el inmueble, se procedió a pagar la misma y que
debido a la intrusión de personas en el mismo se contrató seguridad privada.
           Se refiere a la obligación de escriturar que pesa
sobre la demandada y al pago del precio de su parte.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 151/155 se acompaña cesión de derechos de Raúl
E.M. a favor de la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza.
           A fs. 189/197, comparece el Dr. Héctor Ãngel B.,
por la Sra. G.E.F. y contesta la demanda interpuesta en su
contra, soli-citando su rechazo.
           Reconoce la existencia y firma del contrato de
compraventa entre su representada y el Sr. Raúl E.M., de fecha 20 de
mayo del 2010.
           Indica que nunca se suscribió la escritura traslativa
de dominio en razón de la rescisión contractual operada y notificada al
comprador por su incumplimiento en el pago del precio pactado, con capital e
intereses y que tampoco se entregó la posesión.
           Sostiene que la Sra. F. no incurrió en ningún
incumplimiento contractual ya que el comprador siempre estuvo en mora en el
pago de las cuotas pactadas.
           Afirma haber sido ella quien canceló la hipoteca que
pesaba sobre el inmueble.
           Expresa que existe una dualidad en los recibos de pago
acompaña-dos como prueba por el actor, al expresarse una cantidad distinta en
letras y en números.
           Argumenta que el actor carece de legitimación para
iniciar la acción de de escrituración y su representada para ser demandada por
ello ante la resolución contractual operada.
           Menciona que la cesión de derechos y acciones que el
actor le hicie-ra a la Asociación de Empleados de Farmacia resulta inválida al
no haberle sido notificada a su representada.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 238 resuelve acerca de la admisión y
sustanciación de las prue-bas ofrecidas.
           A fs. 363 se ordena que en el proceso continúe como
litigante prin-cipal el Sr. Raúl E.M. y como tercero coadyuvante del
mismo la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza.
           III- LA SENTENCIA RECURRIDA.
            La Sra. Juez âa quoâ, luego de referirse las
obligaciones asumidas por las partes en el contrato de compraventa que las
uniera, sostiene que el principal conflicto se presenta en torno al
cumplimiento del pago del precio por parte del actor.
           Luego de detallar cada uno de los recibos aportados
como prueba, señala que en relación a la diferencia que existe en algunos entre
la suma indicada en letras (âonce milâ) y la colocada en números (â16.000â),
tiene como indicio del monto correcto a las ordenes de pago que la Asociación
de Empleados de Farmacia de Mendoza aporta a fs. 329/341, libradas a favor de
E.M. con imputación a âcompra de terreno en De-partamento Las Herasâ
y que en lo que concierne a los pagos en cuestión consignan la suma de
â$16.000â.
           Indica que también se han aportado pruebas que
acreditan la exis-tencia de embargos y gravámenes que pesaban sobre el inmueble
y que fue el actor quien los canceló, habiendo abonado un total de $31.639,64
por ese concepto.
           Afirma que de los recibos antes mencionados no surge
que los mis-mos se correspondieran con pagos parciales, a cuenta, o que la
demandada hubiera efectuado reserva por falta de pago de intereses, los que se
en-tienden condonados conforme al art. 624 del C. Civil.
           Volviendo sobre las diferencias de las sumas
expresadas en letras y en números en los recibos antes detallados, expresa que
si se toma la de $16.000, el total de lo abonado asciende a la suma de $179.000
y sà se to-ma la de âpesos once milâ, a $154.000, por lo que sà a esta se le
adiciona lo pagado por la hipoteca y accesorios que pesaban sobre el inmueble,
se totaliza la de $185.639,64 que sobrepasa la de $180.000 que era su
obliga-ción conforme al contrato.
           Argumenta que la resolución del contrato que alega la
vendedora demandada carece de virtualidad jurÃdica, al pretenderse dar por
resuelto un contrato en una posición de incumplimiento contractual de su parte,
indicando que cuando la Sra. F. remitió al Sr. M. la carta docu-mento
emplazándolo a cumplir este ya habÃa cancelado el precio pactado, por lo que el
contrato debÃa ser cumplido por ella otorgando la respectiva escritura.
           En relación a la cesión de derecho, indica que la
misma es válida y que la notificación al deudor cedido solo tiene como objeto
anoticiarlo de la existencia de un nuevo acreedor, lo cual se cumplió con el
traslado de la demanda.
           Menciona que si bien el actor reclama la escrituración
de las matrÃ-culas 203501/3; 150157/3 y 203496/3, en el contrato de compraventa
solo se menciona a las matrÃculas 203501/3 y 203496/3, por lo que la deman-dada
solo puede prosperar por estas dos.
           IV- LA EXPRESION DE AGRAVIOS.
           En la expresión de agravios de fs. 406/416, el Dr.
Héctor Ãngel Be-nelvaz, por la demandada G.E.F., menciona que la
sentencia le causa agravio porque no se resuelve nada acerca de la matrÃcula
87.911/3 que estaba incluida en la demanda, lo cual, por sà solo, determi-na su
nulidad y revocatoria.
           Afirma que no está acreditado el pago total del precio
convenido, tal como lo indica la sentenciante, ya que en el contrato de
compraventa el comprador retuvo la suma de $20.000 para pagar la hipoteca y se
esta-bleció que si el importe era menor o mayor, era del riesgo del comprador.
           Indica que el comprador fue entregando dinero a cuenta
para can-celar el precio pactado, pero que esas entregas fueron con demoras,
...
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