Sentencia nº 50947 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Junio de 2016
Ponente | ISUANI - MIQUEL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDEMNIZACION - RUBROS INDEMNIZATORIOS - DAÑO MATERIAL - DAÑO MORAL - MONTO DE LA INDEMNIZACION |
Expte: 50
Expte:
50.947
Fojas:
621
En la ciudad de Mendoza, a los
veintiocho dÃas del mes de junio de dos mil dieciséis, re-unidas en la Sala de
Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial,
M., de Paz y T. de Mendoza las Sras. J.M.I. y Silvina
Miquel, no asÃÂ A.O. por
encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en
defi-nitiva los autos Nº 8.195/50.947, caratulados âDOMINGUEZ, ENRIQUE C/
PROYECTO ZOD S.A. P/ D. Y P.â, originarios del Primer Tribunal de Gestión
Asociada, de la Primera Cir-cunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de apelación in-terpuesto por la actora a fs.
516, por el demandado a fs. 520 y por los letrados A.L.³pez Cuitiño y
P.M.R. a fs. 521.Â
Practicado el sorteo de ley, se
estableció el siguiente orden de estudio: D.I., O. y M..
           En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver.
          Primera cuestión: ¿Es justa la
sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión
propuesta la Sra. Jueza de Cámara M.I. dijo:
-
Que vienen estos autos a la
alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ac-tor y demandado
contra la sentencia en la que se admitió parcialmente la demanda incoada en
au-tos por el Sr. E.D. en contra de Proyecto Zod S.A. y el
incidente de rechazo de citación en garantÃa interpuesto por Liberty Seguros,
impuso costas y reguló honorarios
-
A fs. 540/544 funda su
recurso la actora apelante, centrando su crÃtica en la admisión parcial de la
demanda incoada al omitirse considerarÂ
hechos y pruebas relevantes, argumentando sobre el particular.
-
A fs. 579/587 contesta el
traslado la parte demandada, solicitando se declare desierto el recurso o en
subsidio se rechace, por los fundamentos que expone.
En la misma presentación funda
recurso, pidiendo la revocatoria del fallo y el rechazo total de la demanda
incoada, centrando su queja en la errónea valoración de la prueba rendida.
-
A fs. 597/600 contesta
recurso la actora apelada, pidiendo su rechazo por los argu-mentos que vierte.
-
A fs. 614/617 dictamina el
Ministerio Fiscal.
-
A fs. 620 se llaman autos
para sentencia.
-
La nulidad del fallo
planteada por el actor
Corresponde valorar en primer
término el pedido de nulidad del fallo en crisis, articulado por la actora
apelante, atento a la expresa previsión formulada en tal sentido por el art.
141, III, del C.P.C..
           En
nuestro ordenamiento ritual provincial, el recurso de nulidad no ostenta
autonomÃa, quedando subsumido en el de apelación. El art. 133, IV, del C.P.C.,
establece que el recurso de apelación comprende los agravios ocasionados por defectos
en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia.
           Podetti
nos enseña que la nulidad procesal es la ineficacia de un acto por defecto de
sus elementos esenciales, que le impiden cumplir sus fines, siendo su objeto y
fin el resguardo de una garantÃa constitucional, lo que permite limitar estrictamente
las nulidades a los supuestos de inde-fensión y aseverar que no existen
nulidades absolutas, porque todas son convalidables (âTratado de los recursosâ,
E.. E., Bs. As., 1958, pág. 241).Â
           El
recurso de nulidad comprende, también, los agravios ocasionados por defectos en
el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia, abarcando el último
supuesto tanto los vicios de forma, como de contenido de tal acto. Consecuentemente,
en este supuesto resulta un valladar in-soslayable, que el defecto formal, ya
conocido en primera instancia, no hubiese sido consentido por el interesado, es
decir, que no exista âconvalidaciónâ del acto viciado.
           Aún
ante la inexistencia de subsanación, deberá siempre existir un perjuicio
defensivo para el recurrente.
           En
el caso concreto en juzgamiento, el actor apelante invoca la nulidad del fallo,
pero â tal como lo destaca el demandado apelado â de su libelo recursivo no
surge agravio alguno al derecho de defensa, supuesto al que ni siquiera alude
tangencialmente.
           Del
contenido del escrito surge, en realidad, una disconformidad con el resultado
del liti-gio, al no haberse valorado la prueba testimonial e instrumental que
aportó â según refiere -, habiéndose basado el fallo en la prueba pericial
únicamente.
           La
queja, sobre la que volveré al tratar el recurso, no resulta suficiente para
obtener la nuli-ficación del fallo en crisis dado que, insisto, el impugnante
no ha mencionado siquiera de qué mo-do la decisión condujo a su indefensión,
requisito insoslayable para que tal pedido pueda prospe-rar.
           Lo
expuesto justifica, per se, el rechazo de la declaración de nulidad pretendida.
           VIII.-
Tratamiento del recurso de apelación de la demandada
           Analizaré
seguidamente el recurso incoado por la accionada a los fines de la revocatoria
de la sentencia de grado y el rechazo total de la demanda interpuesta, ya que
de su resultado depende-rá el tratamiento del recurso planteado por el actor,
en el que la crÃtica se ha centrado en la cuantÃa resarcitoria.
          VIII.a.- La valoración de los
informes periciales rendidos
           Se
agravia la recurrente de la errónea valoración de las pericias rendidas.
           En
relación al informe del Ing. Coria, glosado a fs. 299/303, critica que la
transcripción parcial que realiza la sentenciante en su fallo, a fs. 505, en la
que toma la respuesta a la pregunta e)
en la que el profesional sostiene que la causa principal por la que cedió el
terreno es la gran ex-cavación en profundidad (7 m) y extensión (superior al
largo de la vivienda del actor) y destaca que la memoria y plan de excavación y
submuración presentado y aprobado por la Municipalidad de G.C. no muestra
procedimiento alguno de cálculo que determine las dimensiones a dar a los
contrafuertes ni el ancho de las ventanas a encofrar y hormigonar, implica
olvidar que su parte al contestar demanda acompañó a fs. 123 y 124 un plan de
excavación y submuración dividido en etapas y de donde surgÃa la cota de
excavación de 7 mts. y el tamaño de los aludes de soporte. Ad-vierte que las
fojas corresponden al expediente municipal 43722 ofrecido AEV. Refiere que el
plan de excavación y submuración que es absolutamente necesario para la
habilitación y permiso de submuración, no fue tenido en cuenta por el perito ni
por la sentenciante que, inducida por el peri-to, manifestó la inexistencia de
medidas determinadas en el plan de excavación y submuración. Alega que el plan
fue presentado también en la causa penal n° 1013/11, âFc. c/ M.B.,
F.M. p/ Lesiones Leves dolosasâ, en donde se establece la forma de
cavar y la deter-minación de las ventanas llamadas contrafuertes. Refiere que
la causa penal culminó con el sobre-seimiento del J. de obra sin ninguna
clase de responsabilidad penal por el pretendido derrumbe, argumentando sobre
el particular. Relata que la actora quiso acompañar como determinante de la
responsabilidad que le atribuye, tales autos, sin tener presente que dicho
derrumbe se produjo en un sector pegado a la pared norte, causado por excesivas
lluvias catalogadas como atÃpicas, deter-minando dicho sobreseimiento la
ruptura del nexo causal que atribuye al Ing. M..
           En
relación a la restante pericia rendida por el Ing. T., refiere que la
sentenciante alude a su conclusión relativa a la falta de constatación de
encontrarse el inmueble construido sobre es-combros, sosteniendo el experto que
debÃa hacerse un estudio de suelos al respecto. Alude a un estudio de suelos
practicado en el expediente n° 43722 del que surge el perfil geológico que,
eva-luado en coincidencia con los testigos y peritos, determinan que es lo que produjo la pérdida de capacidad
portante del inmueble por haber sido fundado sobre material no apto, sumado a
la humedad, lo que produce asentamientos
diferenciales según conclusiones periciales.
           Sostiene
el recurrente que estos dos elementos provocaron error de razonamiento de la
juez sentenciante.  Â
Â
           No
comparto la crÃtica que formula la recurrente. Vastos argumentos me llevan a
tal con-vicción.
            En primer lugar, la queja planteada en esta
sede introduce nuevos argumentos, no plantea-dos ante la instancia de grado
que, como tales, resultan inadmisibles.
La novedad argumental de alzada
se advierte claramente con el cambio de plataforma defensiva planteada en esta
sede, a raÃz de las pericias rendidas, ya que aquà se cuestiona la falta de
conside-ración del estudio de suelos que habrÃa sido practicado y del plan de
submuración referido supra, mientras en la sede de grado, al contestar demanda,
el demandado atribuyó los daños en la vivien-da del actor a âuna humedad por rotura de caños de agua y
cloaca que el propio inmueble tenÃa, siendo éste el verdadero hecho generador
del asentamiento que sufrió el inmueble vecinoâ (último párrafo de fs. 159).
Las facultades del Tribunal ad
quem se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba