Sentencia nº 52414 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2016

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION DE AMPARO - PLAZO - INTERPOSICION DEL RECURSO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

189CUIJ:

13-03883731-6(

(010305-52414))

PUBLICIDAD EN MOVIMIENTO

S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCIÓN DE AMPARO

*103930237*

En la ciudad de

Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de junio del año dos mil

dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces

titulares de la misma Drs. A.M.R.S.¡, Oscar

MartÃnez Ferreyra y B.M. y trajeron a deliberación para

resolver en definitiva la causa Nº 251.804/52.414, caratulada

“PUBLICIDAD EN MOVIMIENTO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/

ACCIÓN DE AMAPARO”, originaria del Décimo Séptimo Juzgado en el

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recursos de apelación

interpuesto a fs. 167/174 por la Parte accionante contra la sentencia

dictada a fs. 158/161.

Llegados los autos

al Tribunal y corrido traslado de las fundamentaciones de los

recursos, a fs. 178/181 y 185/187 se contestan los mismos, quedando

los autos en estado de dictar sentencia a fs. 187.

Practicado el sorteo

de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.

RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.

En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141

del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera

    instancia, luego de conceptualizarse en

    general lo que es la acción de amparo y su finalidad, se rechaza la

    demanda promovida por “PUBLICIDAD EN MOVIMIENTO S.A.” por

    considerarse que fue promovida extemporáneamente, citándose

    jurisprudencia al respecto.

    Se aclara, además,

    que “En

    cuanto cómputo de plazo, el momento a tener en cuenta lo marca la

    acreditación de que el interesado ha tomado conocimiento cierto del

    acto u omisión, dado que, tal como lo ha sostenido nuestra

    jurisprudencia se entiende que no se requieren términos o formas

    sacramentales de notificación...pues “El art. 13 del decreto

    ley es sumamente claro al disponer que dicho plazo comienza a correr

    a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del hecho,

    acto u omisión, lo cual significa que el mismo entienda, advierta o

    aprehenda, la existencia de una cosa o hecho, a través de las

    facultades mentales del ser humano, para que a partir de...

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