Sentencia nº 52414 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2016
Ponente | RODRÍGUEZ SAÁ - MARTÍNEZ FERREYRA - MOUREU. |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCION DE AMPARO - PLAZO - INTERPOSICION DEL RECURSO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
189CUIJ:
13-03883731-6(
(010305-52414))
PUBLICIDAD EN MOVIMIENTO
S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCIÃN DE AMPARO
*103930237*
En la ciudad de
Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de junio del año dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces
titulares de la misma Drs. A.M.R.S.¡, Oscar
MartÃnez Ferreyra y B.M. y trajeron a deliberación para
resolver en definitiva la causa Nº 251.804/52.414, caratulada
âPUBLICIDAD EN MOVIMIENTO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/
ACCIÃN DE AMAPAROâ, originaria del Décimo Séptimo Juzgado en el
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recursos de apelación
interpuesto a fs. 167/174 por la Parte accionante contra la sentencia
dictada a fs. 158/161.
Llegados los autos
al Tribunal y corrido traslado de las fundamentaciones de los
recursos, a fs. 178/181 y 185/187 se contestan los mismos, quedando
los autos en estado de dictar sentencia a fs. 187.
Practicado el sorteo
de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs.
RodrÃguez Saá, M.F. y Moureu.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141
del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:
-
Que en primera
instancia, luego de conceptualizarse en
general lo que es la acción de amparo y su finalidad, se rechaza la
demanda promovida por âPUBLICIDAD EN MOVIMIENTO S.A.â por
considerarse que fue promovida extemporáneamente, citándose
jurisprudencia al respecto.
Se aclara, además,
que âEn
cuanto cómputo de plazo, el momento a tener en cuenta lo marca la
acreditación de que el interesado ha tomado conocimiento cierto del
acto u omisión, dado que, tal como lo ha sostenido nuestra
jurisprudencia se entiende que no se requieren términos o formas
sacramentales de notificación...pues âEl art. 13 del decreto
ley es sumamente claro al disponer que dicho plazo comienza a correr
a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del hecho,
acto u omisión, lo cual significa que el mismo entienda, advierta o
aprehenda, la existencia de una cosa o hecho, a través de las
facultades mentales del ser humano, para que a partir de...
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